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Barakaldo autoriza la construcción de BioCruces cuando el Gobierno Vasco ya la ha desechado

La junta local de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia de obras para la construcción por parte de Osakidetza del edificio de investigación BioCruces, un permiso que había solicitado en noviembre de 2012 y que ahora ya no tiene sentido porque el Gobierno Vasco ha decidido no realizar la edificación, al menos de forma temporal. La autorización municipal se produce después de que incluso se producera el cambio de las normas para que el inmueble pudiera ser levantado, ya que el diseño suponía un incumplimiento de las ordenanzas urbanísticas, por lo que se cambiaron éstas. El proyecto hablaba de un bloque con tres sótanos, semisótano, planta baja y cinco alturas.

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Resolución del equipo de gobierno de Barakaldo
Aprobación, por unanimidad, de la solicitud presentada por OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL DE CRUCES, representado por D. ALVARO SÁENZ DE VITERI BELLO, interesando licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de edificio para Instituto de Investigación “Biocruces” Fase I en el Hospital de Cruces, en la Plaza de Cruces 12.- Visto el expediente, signatura 12MA00130, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 06/11/2012, número de documento 24994, por OSAKI-DETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL DE CRUCES, representada por D. Al-varo Sáenz de Viteri Bello, para ejecutar obras de construcción de edificio para Instituto de Investigación "Biocruces" Fase I en el Hospital de Cruces en Plaza de Cruces, 12.

Resultando que la citada instancia acompañaba, como fundamento técnico, los de-nominados proyecto de ejecución Instituto Biocruces y proyecto de ejecución Instituto Bio-cruces (Fase I)- documentación gráfica y escrita-" carentes, de conformidad con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, del preceptivo visado colegial. Tras diversos requerimientos, tanto de carácter formal como sustantivo, se ha incorporado al procedimiento - en trámite de subsanción de reparos - de forma sucesiva y por diferentes personas y entes (el arqui-tecto D. Javier Lariz Pradera y la Subdirección de Compras, Obras y Servicios Estratégicos de Arquitectura de Osakidetza) "proyecto de ejecución Instituto Biocruces- documentación gráfica y escrita-", visado por el COAVN con fecha 28 de diciembre de 2.012 y "proyecto de ejecución Instituto Biocruces (Fase I)- documentación gráfica y escrita-", visado por el CO-AVN con fecha 4 de marzo de 2.013.

Se han entregado también los documentos correspondientes a: estudio de seguri-dad y salud, control de calidad y gestión de residuos correspondientes al proyecto completo y a la fase I.

Por último, han presentado un documento denominado "Revisiones al proyecto de ejecución fase I", de fecha enero de 2.013 y con fecha de visado del COAVN del 20 de fe-brero de 2.013.

La pretensión que se deduce se ordena a la construcción de un edificio conformado por tres sótanos, semisótano, planta baja y cinco alturas. La primera fase tiene por objeto la ejecución del contenedor en su totalidad así como el núcleo de acceso a todas las plantas, la planta de garaje en sótano -1, la planta baja - donde se ubica la zona pública del edificio y que acoge la gestión de proyectos, administración y dirección -, la primera - donde se emplazan las unidades de investigación la sala de ordenadores, el comedor y la zona de estar - y parcialmente, la planta de semisótano - destinada a albergar transformadores -. No consta en el procedimiento, pese a los requerimientos formulados, programación sobre la segunda fase si bien, y dada la autonomía funcional de esta primera, no es obstáculo para la prosperabilidad de la licencia.

Considerando que el marco jurídico del expediente viene definido por el Plan Gene-ral de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publi-cado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención constituye una actuación aislada en el interior de la parcela del Hospital de Cruces incluida en el Sistema General de Equipamientos con uso pormenorizado Sani-tario y Asistencial. Su régimen urbanístico se establece con carácter general en la Sección 5ª "Uso de Equipamiento" del Capítulo 3 "Normas Particulares de los Usos" del Título V "Normas Generales de la Edificación y de los Usos del Plan General", debiendo tenerse en cuenta las alteraciones introducidas con motivo de la "Modificación del Plan General cir-cunscrita a las Zonas de Ansio, El Retiro y parte de la Lutxana-Ballejo", y del "Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución ERRIOXA (UE-09)".

Con carácter particular, a fin de regular la edificación de referencia, se tramitó el de-nominado "Plan Especial de Ordenación Urbana para Centro de Investigación en la parcela del Hospital de Cruces", que resultó objeto de aprobación definitiva según Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión nº 15 del 30 de Abril de 2.009, publicado en BOB nº 115 del 19 de junio.

Posteriormente, el citado Plan Especial resultó objeto de Modificación aprobada con carácter definitivo según Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión nº 15 del 27 de sep-tiembre de 2.012, habiendo sido publicado en el BOB nº 240 del 17 de diciembre de 2.012 las ordenanzas reguladoras de la subárea de investigación.

Es relevante en este expediente el informe técnico emitido por el Jefe del Servicio Técnico de Planificación Urbanística con fecha 27 de enero de 2.009, informe emitido para la tramitación y aprobación inicial del Plan Especial de Renovación Urbana para Centro de Investigación en la parcela del Hospital de Cruces, que luego se reproduce en la publica-ción del BOB nº 240 de 17 de diciembre de 2.012 de las Ordenanzas reguladoras de la subárea de investigación. En la misma se manifiesta que la citada Modificación del Plan Especial, manteniendo la edificabilidad urbanística establecida en el Plan General, adapta la edificabilidad física de la parcela del Hospital de Cruces a sus necesidades, fijándola en aquella definida por la edificación existente, el Estudio de Detalle para la ampliación del edificio "A" e implantación del nuevo edificio de Servicios Generales en la zona norte de la parcela, objeto de aprobación con carácter definitivo por el Ayuntamiento Pleno en sesión nº 14, de 27/07/2.006, y publicado en el BOB nº 160, de 23/08/2.006, el Plan Especial de Renovación Urbana del Hospital y Plaza de Cruces aprobado definitivamente por el Ayun-tamiento Pleno en sesión ordinaria nº 15, de 30/07/2.008, y el nuevo edificio de investiga-ción resultante de los parámetros máximos que el mismo plan establece.

Considerando de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se re-gula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOPV nº 171, de 3 de septiembre de 2.012) que preceptúa en su artículo 5 que los Ayuntamientos exi-girán la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición y representará el 120% de dicho coste. Esto es, 16.248,00 €.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos Municipales de Disciplina Urbanística con fechas de 21 de diciembre de 2012 y 16 de mayo de 2013, por el Ingeniero de Infraestructuras datado el 7 de febrero de 2013 y por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 22 de mayo de este último mes, se desprende que la documentación ténica presentada y sus anexos que amparan dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se re-producen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cumple con carácter gene-ral el conjunto de condicionantes urbanísticos exigibles.

Considerando, en consecuencia que comprobados los parámetros urbanísticos exi-gibles, ha de concluirse que la actuación edificatoria propuesta se mueve dentro de sus límites tanto por ocupación, edificabilidad y altura; igualmente las alineaciones, rasantes, vuelos, alturas, perfiles, etc. del Proyecto, cumplen con el marco urbanístico expuesto.

Considerando el cumplimiento del R.D. de 24/10/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras así como el Decreto 238/1996 de 22 de octubre (B.O.P.V. 7/11/96) relativo al Programa de Control de Calidad.

Considerando igualmente aplicable Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Considerando que siendo de aplicación el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación se justifican los Documentos Bási-cos: CTE HE, DB CTE SI y DB CTE SU.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urba-nismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que el expe-diente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida.

Considerando, a la vista del Proyecto, y a los efectos de lo preceptuado en el artícu-lo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco y en relación a lo previsto en el artículo 54 de las ordenanzas municipales que ha de establecerse un plazo para el inicio de las obras y para su finalización, se estima adecuado y proporcionado fijar un plazo de seis meses para su comienzo y veinticuatro para su conclusión.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licen-cias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando que, de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el merca-do interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo II B) 6, sometido únicamente a comu-nicación previa, por lo que su promotor deberá formalizarla ante el Departamento Municipal de Medio Ambiente con anterioridad a su apertura.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), co-rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres-ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 4594/2007 de 16 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deli-beración y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL DE CRUCES, representada por D. ALVARO SÁENZ DE VITERI BELLO, Licencia Munici-pal para ejecutar las obras de construcción de edificio para Instituto de Investigación "Bio-cruces" Fase I en el Hospital de Cruces en Plaza de Cruces, 12, de acuerdo con el Proyec-to Técnico presentado, sus anexos y con las condiciones siguientes:

a) Las pantallas acústicas que se colocan en las fachadas norte y este, y en aras a no incu-rrir en el incumplimiento del art. 5.01.23 del PGOU de Barakaldo, las mismas habrán de colocarse con la inclinación de 45º o bien escalonadas, de tal manera que entren dentro del perfil.


b) La puerta cría que se propone en el acceso al garaje habrá de disponer de una hoja de 90 cm, a fin de que se cumpla el art. 4.1.1 del Anejo 3 del Decreto 68/2000 de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

c) Se tenderán los siguientes aspectos respecto a las infraestructuras:

* Red de abastecimiento de agua:

- Tal y como se indicó, sí se contempla la renovación de la tubería desde la de diámetro 300.

- Previamente a cualquier actuación en la red de abastecimiento deberán de notificarlo para poder coordinarlo correctamente.

* Red de saneamiento:

- Existe una red de Saneamiento, de pluviales y fecales, que de manera separativa se co-nectará al pozo municipal P.13-3. Previo a la conexión de pluviales se realizará una arque-ta sifónica.

- Existe otra red de saneamiento de residuos específicos, originados por la particularidad de propio centro de investigación, la cual verterá en una arqueta estanca y sin conexión con la red municipal de saneamiento.

* Pavimentación:

- En caso que por la ejecución de la obra, se vieran afectados pavimentos, servicios, faro-las, canalizaciones, pivotes, bocas de riego, mobiliario urbano, etc..., se deberá reponer o restituir.

* Electricidad:

- Las obras correspondientes a la instalación del nuevo Centro de Maniobra y Reparto (CMR) así como de las canalizaciones necesarias, tal y como se refleja en plano, serán siempre en suelo privado.

* Varios:

- Los anclajes previstos son provisionales.

- Según el plano presentado referente a la ubicación en planta del Metro, este queda ale-jado.

- Dado que se modifica la entrada de vehículos existente, se deberá reforzar la acera para que no se vean afectados los servicios existentes. Por lo tanto, se presentará detalle para su aprobación con el refuerzo planteado.

SEGUNDO.- Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

a) Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 16.248,00 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta ges-tión de los residuos generados.

b) Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos Municipales trámite que será cursado por la interesada ante el Servicio de Disciplina Urbanística, con la suficiente ante-lación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efec-tuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos apor-tados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra, el titular de la Licencia y los técnicos municipales.

TERCERO.- Al finalizar las obras presentará:

* Certificado final y liquidación de las mismas;

* Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición (artículo 4 del Decreto 112/2012, de 26 de junio) con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra, elaborado de acuerdo al modelo que se especifica en el anexo III del decreto, que se encuentre verificado por una entidad independiente acreditada por el órgano ambiental. En tanto en cuanto no se disponga de un sistema de acreditación de entidades independientes encargadas de verificar los citados informes finales, serán los colegios profesionales correspondientes los que realicen tal co-metido.

* Datos reales y exactos (en formato papel y formato digital) para la correcta actualización de todas las bases de datos geográficos municipales:

a) Plano topográfico a escala 1/500, referido a la red de vértices geodésicos municipales existentes, y con la información estructurada de acuerdo a la cartografía municipal.

b) Plano que contenga toda la información referente al trazado de los diferentes servicios, incluyendo materiales y secciones correspondientes. En el caso de las redes de drenaje (pluviales) y sanitaria (fecales), se requieren además las cotas que definan la geometría de las mismas.

Para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorga-miento no podrá disponer de su resultado, deberá presentar la documentación que exige el art. 37 de las NN.SS.

CUARTO.- Determinar el plazo para el inicio de la actividad edificatoria en seis me-ses y veinticuatro para su conclusión a computar, respectivamente, desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución y desde su comienzo.

QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL DE CRUCES, representada por D. Alvaro Sáenz de Viteri Bello, con domicilio en VITORIA (01006), Alava, 45.

SEXTO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Area de Infraestructuras y a los Departamentos de Medio Ambiente Municipal y al Departamento de Estadística.

SÉPTIMO.- Devuélvase el expediente al Departamento de Disciplina Urbanística.

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las condiciones de este acto admi-nistrativo se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civi-les o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

La comunicación previa al inicio de la actividad adjuntará una memoria que incorpo-rará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible im-pacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación y de la Ordenanza de Protección Medioambiental contra Ruidos y Vibraciones municipal disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico que haya emitido las certi-ficaciones.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.