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Osakidetza incumple las normas urbanísticas en el proyecto del edificio Biocruces del hospital

• El Ayuntamiento deniega la licencia de obras porque el proyecto es "claramente incomplatible" con el plan urbanístico vigente
El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado denegar a Osakidetza el permiso municipal de obras para la construcción en el hospital de Cruces del edificio para instituto de investigación Biocruces debido a que el proyecto incumple las normas urbanísticas. El plan para el inmueble, cuyas obras estaban programadas para este otoño, prevé, entre otros aspectos, alcanzar una altura de casi 29 metros, 5 más de los permitidos en la ordenanza; y tampoco cumple los requisitos de plazas de garaje —19 en lugar de 35— o la separación entre edificios —6 metros como mínimo—. El bloque diseñado tiene tres plantas de sótano —dos de quirófanos de animales y animalarios, y una de aparcamiento—; un semisótano —descarga, biobanco y sala de isótopos—; un bajo de acceso y despachos; la primera de comedor y despachos; y cuatro pisos de laboratorios. "El incumplimiento de estas ordenanzas muestra una clara incompatibilidad entre el edificio que se pretende construir y el planeamiento actualmente en vigor", advierte el Consistorio.

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resolución de la junta local de gobierno

362/18/201211. Solicitud presentada por OSAKIDETZA, SERVICIO VASCO DE SALUD, HOSPITAL DE CRUCES, representada por D. ALVARO SÁENZ DE VITERI BELLO, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de edificio para Instituto de Investigación “Biocruces”, en el Hospital de Cruces, sito en Plaza de Cruces 12.

Visto el expediente 12MA00003, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 10/01/2012, número de documento 616, por OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL DE CRUCES, representada por D. Alvaro Sáenz de Viteri Bello, para ejecutar obras de construcción de edificio para Instituto de Investigación "Biocruces" en el Hospital de Cruces en Plaza de Cruces, 12.

Resultando que la citada instancia incorpora como documentación técnica "Proyecto Básico", redactado por la U.T.E. Javier Láriz Proner, supervisado por la oficina técnica de supervisión de proyectos de Osakidetza; posteriormente en trámite de subsanación de reparos incorpora la denominada "Revisión al Proyecto Básico", redactado por la U.T.E. Javier Láriz Proner, sin visado (el cual no es preciso para un proyecto Básico de acuerdo al RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio) ni sello de supervisión de OSAKIDETZA.

La pretensión que se deduce consiste en la construcción de un edifcio de tres plantas de sótano, de las cuales dos se destinan a zona de quirófanos de animales y animalarios y la tercera a aparcamiento; una planta de semisótano donde se ubican los muelles de descarga, el biobanco y la sala de isótopos; en la planta baja se sitúa el acceso principal y los despachos de administración y dirección; la planta primera acoge el comedor, la sala de ordenadores y despachos; las plantas segunda, tercera, cuarta y quinta se reservan para laboratorios.

Conforme al marco jurídico urbanístico de aplicación esta intervención constituye una actuación aislada en el interior de la parcela del Hospital de Cruces incluida en el Sistema General de Equipamientos con uso pormenorizado Sanitario y Asistencial. Su régimen urbanístico se establece con carácter general en la Sección 5ª Uso de Equipamiento del Capítulo 3 Normas Particulares de los Usos del Título V Normas Generales de la Edificación y de los Usos del Plan General, junto con las modificaciones introducidas con motivo de la Modificación del Plan General circunscrita a las Zonas de Ansio, El Retiro y parte de la Lutxana-Ballejo, y del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución ERRIOXA (UE09).

Con carácter particular, a fin de regular la edificación de referencia, se tramitó el denominado "Plan Especial de Ordenación Urbana para Centro de Investigación en la parcela del Hospital de Cruces", que resultó objeto de aprobación definitiva según Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión nº 15 del 30 de Abril de 2.009, publicado en BOB nº 115 del 19 de junio.

Corresponde a una intervención en Suelo clasificado como Sistema General. La calificación global es Equipamiento Comunitario, y su calificación pormenorizada es Sistema General de Equipamiento.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos Municipales adscritos al Servicio de Disciplina Urbanística con fechas de 22 de febrero y 24 de abril de 2012.

Considerando que los reparos formulados en el primero de ellos se reproducen en el intento de subsanación de deficiencias y estimando que el proyecto presentado no puede prosperar en los términos planteados procede la denegación de la licencia sin perjuicio de que la interesada pueda reproducir su solicitud una vez reformule la edificación  o en su caso se modifiquen los instrumentos de planeamiento  corrija los reparos formulados.

*Con respecto al Plan Especial de Renovación Urbana para centro de investigación en la parcela del hospital de Cruces, se incumplen las siguientes ordenanzas reguladoras:

1 La separación mínima entre edificios de 6 m, salvo en el caso de conexión con el ala norte del edificio colindante, en el área grafiada como ocupación máxima sobre rasante en el plano de alineaciones y rasantes (en las fachadas oeste y sur, midiendo la distancia desde el edificio existente a la doble piel planteada).

2 No es posible el vuelo en las fachadas sur y oeste, aunque las mismas sean únicamente para crear una doble piel a las fachadas.

3 La altura máxima de edificación es de 28,70 m a la cota superior del último forjado, más una serie de casetones, que en algunos puntos llegan a alcanzar los 3 metros, y con un parapeto superior a la cota del último forjado de otros 3 m, mientras que la altura máxima de edificación del Plan Especial de Renovación Urbana para centro de investigación es de 24 m, sin regular los casetones que aparecen por encima de dicha altura, en cuyo caso será de aplicación el art. 5.01.23 del PGOU de Barakaldo.

4 No cumple el número mínimo de plazas de aparcamiento para el uso de centro de investigación que se establece en una plaza por cada dos empleados a razón de un empleado por cada 100 m2. Todo ello, da un total de 35 parcelas de garajes, y en la revisión del proyecto básico que se analiza se diseñan un total de 19 plazas.

El incumplimiento de estas ordenanzas muestra una clara incompatibilidad entre el edificio que se pretende construir y el planeamiento actualmente en vigor.

*Así mismo y respecto al Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo han de revisarse los siguientes aspectos:

1 No se corrige el caudal de extracción, establecido en el punto 8. "Control del humo del incendio", que según las últimas modificaciones del CTE es de 150 l/plaza, frente a los 120l/plaza, justificados en la memoria inicial del proyecto básico.

2 Se debe presentar gráficamente, con indicación expresa de la ubicación del hidrante de incendios.

3 No se ha justifica el CTESI 1.2 "Entorno de los edificios".

* Finalmente

1 Con respecto a los tanques que aparecen en la cota de la planta baja, a pesar de que no se ha recogido en la documentación presentada, parece tratarse de unos tanques de nitrógeno, que se estima que en el momento que deben desarrollarse con el proyecto de actividad.

2. De la documentación presentada en trámite de subsanación de reparos se infiere que pueden verse afectadas las aceras y viales públicos puesto que se modifica la entrada actual existente al centro hospitalario. Es por lo expuesto por lo que deben acompañrse planos de urbanización, a una escala suficiente, para poder evaluar la afección que se pueda ocasionar en el suelo público; en ellos se indicarán cotas, tanto del exterior como del interior, y serán lo suficientemente amplios como para poder identificar los edificios del entorno más próximo.

Consta así mismo en el expediente el informe emitido por el Ingeniero de Infraestructuras fechado el 28 de marzo y el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 14 de mayo cuya propuesta hace suya el presente acto administrativo.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al AlcaldePresidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO. Denegar a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL DE CRUCES, representada por D. ALVARO SÁENZ DE VITERI BELLO, la Licencia Municipal de Obras solicitada para la construcción de edificio para Instituto de Investigación "Biocruces" en el Hospital de Cruces en Plaza de Cruces, 12, en atención a los fundamentos reproducidos en la parte expositiva de este acto administrativo sin perjuicio de que pueda reproducir su solicitud una vez se reformule la edificación  o en su caso se modifiquen los instrumentos de planeamiento  y se corrijan los reparos formulados.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL DE CRUCES, representada por D. Alvaro Sáenz de Viteri Bello, con domicilio en VITORIA, Alava, 45.

TERCERO. Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.