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El convenio del rodaje de cine en Munoa obligaba a un seguro y a depositar aval de 50.000 euros

Equipo y actores de la película Gernika en el palacete de la Finca Munoa
Equipo y actores de la película Gernika en el palacete de la Finca Munoa
 El Ayuntamiento reclama ahora 18.000 euros por los desperfectos causados al palacete del siglo XIX El convenio que permitió el rodaje gratuito señalaba que existiría una comisión que haría seguimiento diario El acuerdo presenta la firma del secretario del Ayuntamiento, aunque el PNV dice que este técnico no fue informado del convenio 
La productora Pecado Films SL tenía que haber depositado, para el rodaje que realizó en la Finca Munoa en primavera de 2015, una garantía de 50.000 euros y suscribir un seguro de responsabilidad civil "en cuantía suficiente" para el caso de que causara daños. Así lo establece el convenio que la compañía suscribió con el Ayuntamiento de Barakaldo, con alcaldía del PSE, y que la nueva alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha asegurado que se incumplió porque los socialistas liberaron de esta condición a la empresa. El convenio, al que ha tenido acceso Barakaldo Digital, confirma que los responsables del largometraje 'Gernika' tenían, "con el fin de entregar la localización (Finca Munoa) en perfecto estado", que haber "abonado una fianza de 50.000 euros antes de la entrada del equipo en la localización". Este aval, de acuerdo al documento, se reembolsaría a Pecado Films SL "a la terminación natural o por mutuo acuerdo del presente convenio de colaboración, siempre y cuando no haya desperfectos en la localización, objeto del presente convenio, que no hayan sido subsanados por la productora, en el momento de cese de la ocupación de la localización".

Convenio que autorizó la película

Archivo |
> 09/11/2016. El PNV acusa al PSE de liberar de 50.000 euros a la película que ha causado daños en Munoa
> 09/11/2016. La productora de cine que usó gratis el palacio Munoa dejó daños y suciedad valorada en 18.000
> 13/09/2016. El PSE advierte de que la película 'Gernika' ha incumplido el acuerdo de promocionar Barakaldo
> 17/04/2015. El Ayuntamiento cede gratis dos meses el palacete Munoa y dice que "todo son beneficios"



Decreto
VISTO la propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Barakaldo y la productora de cine Pecado Films, S.L., cuyo objeto es la colaboración entre ambas partes para el rodaje del largometraje Gernika y la difusión y proyección de la imagen de Barakaldo.

RESULTANDO que los objetivos señalados en el clausulado de dicho Convenio son los de apoyo promocional y mediático a la ciudad de Barakaldo y su Ayuntamiento, la difusión de la participación de Barakaldo en actos promocionales de la película, así como la exhibición y divulgación de la imagen corporativa del Ayuntamiento o la marca que se designe, en los materiales promocionales de la obra, tales como logotipo en créditos del largometraje, notas de prensa, material de la película, etc., fomento de la publicidad indirecta en Medios y posibilidad de realización de una premiere en una Sala de Cine Escogida de Barakaldo.

CONSIDERANDO que en el citado Convenio se establecen los compromisos que han de asumir las partes firmantes y en particular los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Barakaldo.

CONSIDERANDO que en el mismo se prevé una promoción desde un punto de vista cultural y turístico de Barakaldo por parte de la productora citada, como contraprestación por la cesión para el rodaje de la película Gernika del Palacio Munoa.

CONSIDERANDO que igualmente se prevé que se ejerza una actividad de control mediante la designación por el Ayuntamiento de Barakaldo y por la productora Pecado Film, S.L. de representantes de ambas partes cuya función será el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Convenio, y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que con motivo de la ejecución del mismo se susciten.

CONSIDERANDO que el plazo de vigencia del Convenio se extiende desde la fecha 20 de abril hasta el 17 de junio de 2015.

VISTO el informe de fecha de 13.04.2015, elaborado por la Sra. Técnica de Turismo del Área de Alcaldía, Hacienda, Patrimonio, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana en el que se considera que la suscripción del Convenio es beneficioso para los intereses municipales y en particular para el desarrollo de su propia política en el sector turístico.

VISTO el informe de legalidad de fecha de 13.04.2015, elaborado por el Sr. Técnico de Administración Especial adscrito al Área de Alcaldía, Hacienda, Patrimonio, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana, en el que se señala que el instrumento utilizado se ajusta plenamente al objetivo perseguido, que es materializar una colaboración entre las partes que promocione desde un punto de vista cultural y turístico la ciudad de Barakaldo y Bizkaia, siendo dicha actividad de promoción o estímulo encauzado de manera apropiada por medio del Convenio referido.

CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de Barakaldo está facultado para la suscripción de Convenios con otras Administraciones y Entes Públicos en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985 de 4 de Abril, de Bases de Régimen Local que dispone en su artículo 57, que “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”.

CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de Barakaldo dispone de competencias en materia de “Turismo” conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.2 m) de la citada Ley 7/1985 de 4 de Abril, de Bases de Régimen Local, que prevé que “el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de turismo; y en el ámbito autonómico, la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, aprobada por el Parlamento Vasco, que establece en

su articulo 53. 2. que corresponde a los municipios la promoción de su oferta turística con arreglo a la normativa vigente.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, a propuesta de la concejal-delegada del Área de Alcaldía, Hacienda, Patrimonio, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1. f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,


RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar y ratificar en todas sus partes el Convenio de Colaboración que a continuación se transcribe, entre el Ayuntamiento de Barakaldo y la Diputación Foral de Bizkaia, cuyo objeto es la colaboración para el rodaje del largometraje “Gernika y la difusión y proyección de la imagen de Barakaldo y Bizkaia como destino en los mercados destinatarios de la obra audiovisual.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO Y LA PRODUCTORA DE CINE PECADO FILMS, SL. PARA LA CESIÓN DEL PALACIÓN MUNOA COMO LOCALIZACIÓN DE LA PELICULA GERNIKA Y LA DIFUSIÓN Y PROYECCIÓN DE LA IMAGEN DE BARAKALDO Y BIZKAIA.


REUNIDOS

De una parte, JOSE MARIA XXXXXXXXXX con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXX y con D.N.I. XXXXXXXXXX, en vigor.

Y de otra parte, D. ALFONSO GARCÍA ALONSO en vigor, en calidad de alcalde y en representación del Ayuntamiento de Barakaldo.


INTERVIENEN

José María XXXXXXXXXX en nombre y representación de la entidad PECADO FILMS S.L (en lo sucesivo, “PECADO FILMS” y “PRODUCTORA”), con C.I.F. B-92974443 y domicilio en XXXXXXXXXX inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al folio 146 del tomo 4620, hoja MA-100643, en su calidad de Administrador Único. Sus facultades resultan de la escritura de poder autorizada por la Notario de Madrid, Doña Julia Sanz López, con fecha 7 de Septiembre de 2.009 bajo el número 2.394 de su protocolo. Con oficinas en Madrid, en la calle Galileo 76, 2º D, 28015.

D. Alfonso García Alonso, en calidad de alcalde, y en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO (en lo sucesivo, el “Ayuntamiento”), con C.I.F. P – 48 – 01700 – h.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la formalización de un CONVENIO DE COLABORACIÓN, a cuyo efecto,


EXPONEN

I. Que el Ayuntamiento de Barakaldo tiene conocimiento del interés de PECADO FILMS s.l. en rodar unas secuencias de la película, de título provisional GERNIKA, en las calles de su localidad. A tales efectos, entiende la necesidad de firmar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y PECADO FILMS s.l., de tal modo que se creen las condiciones para ofrecer un servicio profesional y competente que impulse la identificación y el reconocimiento de Barakaldo, así como de Bizkaia, como escenarios idóneos para la producción audiovisual.

II. Que PECADO FILMS, es una productora audiovisual de larga trayectoria que va a producir el largometraje de ficción titulado GERNIKA, dirigido por Koldo Serra. La película narra los trágicos acontecimientos que vivió la ciudad histórica en abril de 1937. Tratados desde un punto de vista internacional, rodada en inglés (aunque será doblada y subtitulada al euskera) y con distribución garantizada en todo el mundo

La película se prepara durante 3 meses en diversas localizaciones de Bizkaia y se rodaran ocho semanas en esas localizaciones, entre las que se incluyen Barakaldo, con personal técnico y artístico mayoritariamente vasco. Se estima un gasto en la región superior a los dos millones de euros y una creación de puestos de trabajo directos de 40 personas, e indirectos de más de 100. Además se contratarán todos los servicios anexos requeridos en la zona, y más concretamente en la localidad de Barakaldo, entre ellos, los directamente relacionados con el turismo y hostelería.

III. Que, por lo expuesto anteriormente ambas partes están de acuerdo en establecer un convenio de colaboración para la película citada, conforme a las siguientes,


ESTIPULACIONES

Primera.- El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de la colaboración entre el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO y PECADO FILMS para la producción del largometraje GERNIKA. Esta colaboración redundará en la difusión y proyección de la imagen de Barakaldo y Bizkaia como destino en los mercados destinatarios de la obra audiovisual.


Segunda.- Colaboración del Ayuntamiento de Barakaldo.

1. Permisos
Concesión de todos los permisos municipales necesarios, para llevar a cabo el rodaje en las condiciones y tiempos previstos.

2. Cesión de Espacios
El Ayuntamiento cede espacios a Pecado Films para hacer uso de los mismos como Localizaciones. Más concretamente, el Ayuntamiento cede el Palacio de Munoa, entre el 20 de abril y el 16 de junio de 2015, ambas fechas inclusive. Dichas fechas se reparten del siguiente modo:
2.1. Tiempo de Preparación: Del 20 de abril al 27 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive.
2.2. Tiempo de Rodaje: Del 28 de mayo al 10 de junio de 2015, ambas fechas inclusive.
Dicho rodaje se rodará, eminentemente, en el interior de la Localización, salvo una jornada en la que será necesario rodar junto a la fachada principal del edificio.
Igualmente, y en casos puntuales, será necesario colocar elementos de iluminación, tales como focos, en los exteriores, con el fin de preparar las secuencias que se ruedan en el interior de la Localización. Dichos materiales de iluminación se colocarán próximos a la localización, en un espacio de 4 metros cuadrados, anexos a las ventanas.
En ningún caso, la productora invadirá las zonas comunes de los jardines de Munoa, salvo para la jornada en la que se rueda en exteriores, que, en cualquier caso, se realizará anexo al Palacio.
2.3. Tiempo de Desmontaje: Del 11 al 17 de Junio de 2015, ambas fechas inclusive.

Dichas fechas de puesta a disposición podrán verse variadas, ante circunstancias relacionadas con la grabación de la Obra (imponderables tales como los derivados por la meteorología), debiendo las partes de buena fe acordar una nueva fecha de puesta a disposición. En cualquier caso, dicha variación de fechas seria siempre dentro de los márgenes del calendario establecido entre el 20 de Abril y el 17 de junio de 2015, ambas fechas inclusive.

Tercera.- Por su parte, PECADO FILMS se obliga a reconocer la colaboración recibida para la producción de la película en los términos siguientes:

a) Apoyo promocional y mediático a la ciudad de Barakaldo y su Ayuntamiento.

b) Difusión de la participación Barakaldo en actos promocionales de la película, así como la exhibición y divulgación de la imagen corporativa DEL AYUNTAMIENTO o la marca que se designe, en los materiales promocionales de la obra, tales como logotipo en créditos del largometraje, menciones en notas de prensa, material de la película, etc.

c) Fomento de la publicidad indirecta en medios, publicity (noticia, etc.).

d) Posibilidad de realización de una premiere en una sala de cine escogida de Barakaldo con presencia de actores principales y director en fecha acordada entre la productora y el Ayuntamiento de Barakaldo.


Cuarta.- Condiciones de la cesión del palacio de Munoa:

a) La productora se compromete a usar la instalación con el máximo cuidado para no dañar ningún elemento arquitectónico o decorativo del lugar y será responsable de la reparación de cualquier daño material que se produzca en la localización como consecuencia de la producción o rodaje de la obra. A tal efecto, la productora declara tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente.

b) Expresamente, se autoriza a la Productora a realizar, a su cargo, aquellas actuaciones que sean necesarias para acondicionar la Localización (exterior e interior) a las exigencias de la grabación de la Obra. A la conclusión del presente convenio, todas estas actuaciones deberán retirarse, quedando la Localización en su estado original y en correcto funcionamiento.

c) Por todo ello, y con el fin de entregar la localización en perfecto estado, la productora abonará una fianza de 50.000 Euros (50.000€), antes de la entrada del equipo en la localización. Dicha fianza se se hará efectiva mediante el depósito de un talón con fecha de 18 de junio de 2015, previa entrega del Cedente de carta de certificación de haber abonado fianza. Dicho depósito legal será reembolsable a la terminación natural o por mutuo acuerdo del presente convenio de colaboración, siempre y cuando no haya desperfectos en la LOCALIZACIÓN, objeto del presente convenio, que no hayan sido subsanados por la PRODUCTORA, en el momento de cese de la ocupación de la LOCALIZACIÓN.

Antes de la devolución de la Fianza, se suscribirá una carta en el que se refleje la total conformidad por ambas partes del estado en el cual se deja la LOCALIZACIÓN, una vez finalizados los trabajos de la PRODUCTORA.

Dicha devolución se realizará siempre en un plazo de diez días hábiles posteriores a la finalización del presente acuerdo. La devolución será realizada mediante transferencia o en metálico, o mediante la devolución del talón, en el supuesto de que no haya tenido que hacerse efectivo.

d) El Cedente autoriza a la Productora la captación y el uso de la imagen de la Localización, en su conjunto y/o partes, exteriores e interiores y alrededores (dentro del Tiempo de Rodaje, se incluye una jornada de rodaje en fachada de localización). La captación de imágenes, mediante fotografía fija y/o grabación audiovisual por la Productora, tiene por objeto la realización de la Obra, la cual está destinada a su explotación comercial mundial por cualquier medio y en cualquier formato y, en particular, mediante su reproducción directa o indirecta, distribución –incluyendo la venta, alquiler y préstamo-, comunicación pública, puesta a disposición y transformación. No obstante lo anterior, la Productora no estará obligada a incluir las captaciones de imagen que se realicen de la Localización en la versión definitiva de la Obra.

La Productora podrá, a su entera discreción, referirse a Localización y/o cualquiera de sus partes con su verdadero nombre o con un nombre ficticio, pudiendo atribuir cualesquiera acontecimientos ficticios como acaecidos en la misma. De este modo, la Productora estará facultada para recrear la Localización o cualquiera de sus partes, crear un duplicado de la misma y modificar dichos duplicados o recreaciones, pudiendo utilizar los mismos de cualquier forma, incluyendo, sin carácter exhaustivo, para la realización de secuelas, merchandising, promoción de la Obra y/o de otras obras, conjuntamente con otros productos, publicidad u otros.

La Productora y sus licenciatarios, cesionarios y sucesores podrán exhibir, publicitar y promocionar la Obra o cualquier parte de la misma y los “ancillary rights” que se deriven de la misma, en cualquier medio o formato conocido o que se conozca en el futuro en cualquier parte del mundo a través del universo y en perpetuidad.

Los derechos cedidos serán irrevocables y no estarán sujetos a restitución, rescisión y/o resolución en caso de incumplimiento del presente convenio de colaboración por a la Productora. El Cedente, en caso de conflicto, se compromete a no solicitar ningún tipo de medida que afecte o pudiera afectar a dichos derechos y/o al desarrollo, distribución, promoción y/o explotación de la Obra y/o de sus productos y/o materiales conexos, limitándose sus posibles reclamaciones a compensaciones de tipo económico.

e) La Productora podrá hacer uso de los espacios que conforman la Localización, tanto por razones de rodaje, como para uso como espacios auxiliares (Sala de Maquillaje, Vestuario, Oficina de Producción, Baños, etc) circunscribiéndose estos a la planta baja y primera planta del edificio exclusivamente. En cualquier caso, aquellos espacios de los cuales no va a hacer uso, la Productora deberá delimitarlos y bloquear su acceso a todo

f) el personal técnico y humano que conforman el equipo de la película en la Localización.

g) El estacionamiento de vehículos de rodaje deberá realizarse única y exclusivamente en el exterior del Parque, por el camino de acceso a la Finca, a partir de la Calle Zumalakarregi.
Única y exclusivamente podrán entrar vehículos, puntualmente, para descargar material, así como vehículos de escena (2 ó 3) para la jornada de rodaje en el exterior de la Localización.

h) La Productora contará en la Localización con una persona dispuesta por el Cedente, durante el tiempo de ocupación de la Localización y realización de actividades, particularmente, durante las jornadas de rodaje.

i) La Productora y el Ayuntamiento de Barakaldo constituirán un “Comité de Seguimiento del Convenio” integrado por una persona de cada una de las dos partes. Dicho Comité será responsable de hacer un seguimiento diario del cumplimiento de las condiciones del Convenio durante la duración del mismo.

Quinta.- Los gastos fiscales y de cualquier otro orden (notariales, etc.,), en su caso, se deriven del otorgamiento de este convenio de colaboración serán satisfechos, por PECADO FILMS.

Sexta.- El presente convenio de colaboración entrará en vigor en el día de su firma, y finalizará una vez concluidas las obligaciones de las partes. La fecha de entrada en vigor del presente convenio de colaboración determinará el inicio de la generación de todos los derechos y obligaciones de las partes contenidos en el presente.

Séptima.- El presente convenio de colaboración quedará resuelto en caso de que no llegue a producirse el largometraje. En tal caso, la productora se compromete a reintegrar la cantidad satisfecha por EL AYUNTAMIENTO.

Asimismo, el presente convenio de colaboración quedará resuelto de mutuo acuerdo por las partes y, por el incumplimiento por cualquiera de ellas de las estipulaciones previstas en el mismo.

La suspensión de pagos, concurso de acreedores, expediente de crisis, quiebra, disolución y liquidación de cualquiera de las partes será causa de resolución del presente convenio de colaboración.

En cualquier caso, la extinción del convenio de colaboración no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes de liquidación.


Octava.- Cualquier modificación del presente Convenio de colaboración se realizará por escrito que deberá ser firmado por todas las Partes de este Convenio de colaboración.

Los derechos y obligaciones resultantes del presente Convenio de colaboración no podrán ser cedidos a terceros sin el expreso y escrito consentimiento de todas las demás partes del mismo.

Novena.- Las Partes se comprometen a mantener confidenciales los términos y condiciones del presente Convenio de colaboración, y a no realizar ningún tipo de anuncio o comunicación a terceras personas en relación con el mismo, salvo previo consentimiento expreso y por escrito por parte de la otra Parte.

La presente obligación de secreto y confidencialidad entrará en vigor a la firma del presente Convenio de colaboración y perdurará durante toda su vigencia y por un período de cinco años posterior a su finalización.

En el supuesto de que como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las Partes (incluyendo la legislación del Mercado de Valores) deba suministrarse información del presente Convenio de colaboración, las Partes deberán conocer y dar el visto bueno al contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la Ley que fuere de aplicación.

Décima.- Ambas partes se reconocen sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual, por lo que el presente Convenio de colaboración no constituye transferencia o autorización del uso del Patrocinio marcario ni de los derechos de Propiedad Intelectual de ninguna de las partes.

Mediante este convenio de colaboración el AYUNTAMIENTO expresamente autoriza a la PRODUCTORA para utilizar su denominación y logo cuando fuere necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto.

La PRODUCTORA, autoriza asimismo AL AYUNTAMIENTO para la utilización de imágenes de la misma en las actividades relacionadas con la política de promoción del AYUNTAMIENTO.

Undécima.- Para cualquier controversia, discrepancia e interpretación que pudiera surgir con motivo del presente convenio de colaboración, las partes, previa renuncia a su fuero propio, se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los juzgados y tribunales de Bilbao.

SEGUNDO.- Disponer la firma del citado Convenio y encomendar al Área de Alcaldía, Hacienda, Patrimonio, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana la realización de las gestiones necesarias para la ejecución de previsiones contenidas en el mismo.

TERCERO.- Notificar esta Resolución a la Concejal Delegado del Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes, Juventud y Calidad.

CUARTO.- Notificar esta Resolución al Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

QUINTO.- Devolver el expediente al Área de Alcaldía, Hacienda, Patrimonio, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana para la ejecución de lo aquí resuelto.

Lo manda y lo firma el señor alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Técnico de Administración del Área de Alcaldía y por la Concejal-Delegada del Área de Alcaldía, Hacienda, Patrimonio, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana. (*)



EL TÉCNICO ADMINISTRACIÓN
Luis XXXXXXXXXX

LA CONCEJAL-DELEGADA DEL ÁREA DE ALCALDÍA, HACIENDA, PATRIMONIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Olga Santamaría Navaridas


EL ALCALDE-PRESIDENTE
Alfonso García Alonso

Tomé Razón
LA SECRETARIA GENERAL en Humberto Estébanez Martín