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La Comisión Europea investigará el lindane en el pantano de Oiola aunque no detecta infracciones

La detección del contaminante tóxico lindane en el pantano de Oiola, que abastece a Barakaldo, será investigada por las autoridades de la Unión Europea, según lo ha anunciado el comisario de Medio Ambiente, Janez Potočnik, en respuesta a preguntas del europarlamentario de Aralar Iñaki Irazabalbeitia Fernández. "Pese a no poder detectar ninguna infracción de la normativa de la UE a partir de la información facilitada, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades competentes a fin de obtener una visión más clara de la situación existente en la provincia de Bizkaia". Potočnik indica, sin embargo, que el lindane se encuentra regulado en la Directiva 2008/105/CE, que fija que la media anual no puede superar los 0,02 μg/l, si bien esta exigencia sólo será obligatoria dentro de un año, a partir del 22 de diciembre de 2015.

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> 25/07/2013. IU pregunta a la Comisión Europea si cree que hay garantías con el agua del pantano de Oiola
> 20/06/2013.  Asociaciones sociales y vecinales llevan a Europa la contaminación por lindane del agua de Oiola
> 11/06/2013.  El Ayuntamiento vuelve a colocar bandos para afirmar que el agua de Oiola no está contaminada
> 28/05/2013.  El Consorcio rechaza las alegaciones vecinales contra el uso del agua al pantano de Oiola
> 07/08/2012. Barakaldo presionó por dinero para reducir el control en Oiola un año antes de que apareciera lindane
> 07/08/2012. El Gobierno Vasco dice que hay riesgo por el lindane en Oiola y hay alternativas para tener agua potable
> 14/05/2012. Las autoridades no encuentran el origen del lindane que aparece en aguas del pantano de Oiola
> > 30/03/2012. Barakaldo acuerda con el rechazo del PSE no recibir agua de Oiola hasta tener garantías de que no queda contaminación por lindane
> 22/3/2012.  El alcalde sostiene que "el agua de Barakaldo es probablemente la más vigilada del mundo"
> 22/3/2012. El ararteko critica la gestión del caso del pantano de Oiola y pide que no se conecte a la red de agua potable hasta comprobar si hay lindane
> 24/2/2012.  El pantano contaminado con lindane es el principal recurso de agua potable de Barakaldo



Preguntas parlamentarias
23 de septiembre de 2013
E-008793/13 E-008794/13
Respuesta conjunta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión
Preguntas escritas :E-008793/13 , E-008794/13

Por lo que se refiere a los plaguicidas, la Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(1) (Directiva del Agua Potable), establece un valor paramétrico para cada uno de los plaguicidas: 0,1 μ/l (excluidos cuatro plagicidas organoclorados, cuyo límite es de 0,03 μ/l) y otro valor paramétrico para el total plaguicidas: 5 μ/l.

Estos niveles debían comenzar a cumplirse a partir del 25 de diciembre de 2003(2). Así pues, en virtud de la Directiva 98/83/CE, los Estados miembros tienen ya la obligación general de aplicar las normas de calidad mínimas establecidas en la Directiva (artículo 5) y de emprender las medidas correctivas necesarias para garantizar que el agua destinada al consumo humano no constituya un peligro potencial para la salud humana (artículo 8).

En la actualidad, la exposición del agua potable a los plaguicidas está controlada, asimismo, por el Reglamento (CE) n° 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(3), y por la Directiva 2009/128/CE, sobre el uso sostenible de los plaguicidas(4).

Además, el HCH se regula también en el marco de la Directiva 2008/105/CE(5) (Directiva de Sustancias Prioritarias), que exige la aplicación de una media anual de 0,02 μg/l. No obstante, los requisitos que impone esa Directiva sólo serán obligatorios a partir del 22 de diciembre de 2015.

Pese a no poder detectar ninguna infracción de la normativa de la UE a partir de la información facilitada, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades competentes a fin de obtener una visión más clara de la situación existente en la provincia de Bizkaia.

(1) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31998L0083:EN:NOT
(2) Artículo 14: Calendario de aplicación de la Directiva del Agua Potable.
(3) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009R1107:en:NOT
(4) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0071:0086:es:PDF
(5) http://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/priority_substances.htm




Pregunta del parlamentario de Aralar Iñaki Irazabalbeitia Fernández (Verts/ALE)
Preguntas parlamentarias
17 de julio de 2013
E-008793-13
Pregunta con solicitud de respuesta escrita
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Iñaki Irazabalbeitia Fernández (Verts/ALE)

Asunto: Calidad del agua potable

El pantano de Oiola, situado en Bizkaia (País Vasco — España), se utiliza para la captación de agua de consumo humano. En la actualidad abastece a más de 100 000 personas.

En 2008, el Gobierno Vasco detectó una elevada presencia de isómeros de HCH-lindano en las aguas ya tratadas y en el pantano. Se hizo un estudio y se estableció un protocolo, que permite un límite de 25 ng/l del total de isómeros de HCH y 20 ng/l para cada isómero, que no aplica el R.D. 60/2011 sobre calidad ambiental de aguas.

Las autoridades vascas no demuestran interés en resolver la situación y, además, el control del HCH es deficiente: no medición y contabilización de resultados por debajo de 10 ng/l de HCH por isómero, laboratorio no acreditado para medir algunos isómeros de HCH, no se analiza la presencia de HCH en biota y sedimentos, ningún plan de acción para la eliminación del HCH. falta de Registro de Zonas de Protección de agua …

Todo ello puede implicar el incumplimiento de varias Directivas: 1998/83/CE, 2000/60/CE, 2008/105/CE y 2009/90/CE.

¿Considera la Comisión que se está garantizando adecuadamente la calidad del agua de consumo humano con que se abastecen las poblaciones mencionadas?

¿Considera la Comisión que las medidas de control aplicadas en las aguas del embalse de Oiola cumplen correctamente la normativa europea?

¿Considera la Comisión que el embalse de Oiola cumple los requisitos para ser considerado punto de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano?