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El PNV propone una norma que permite funerales civiles en espacio municipal sólo de barakaldeses

Homenaje póstumo a Periko Solabarría en Herriko Plaza en 2015
Homenaje póstumo a Periko Solabarría en Herriko Plaza en 2015
La regulación lleva pendiente cuatro años, desde que en 2013 se aprobó una iniciativa de EH Bildu
Los "espacios y locales" del Ayuntamiento de Barakaldo podrán ser utilizados para celebrar funerales civiles pero sólo para barakaldeses. El equipo de Gobierno (PNV) ha presentado a la Corporación un proyecto para regular este tipo de ceremonias por parte de las personas que no profesan ninguna religión. La propuesta prevé que los homenajes funerarios civiles estarán "limitados" a nacidos o empadronados en la anteiglesia, así como a personas foráneas "con una trayectoria estrechamente vinculada con el municipio de Barakaldo". El Ayuntamiento decidirá qué espacios se pueden usar para estos actos —aún no hay una propuesta—, que tendrán como requisito que no se podrán hacer con el cuerpo presente del finado. La ordenanza que se propone señala que las familias podrán disponer para estas ceremonias de mobiliario y equipos sonoros y audiovisuales ofertados por el consistorio. Los homenajes se podrán realizar todos los días de la semana, aunque sábados y domingos será únicamente en horario de mañana. Los funerales civiles no serán gratis y el Ayuntamiento fijará una tasa de la que todavía no se conoce el importe.

Archivo |
> 26/07/2016. EH Bildu denuncia el retraso de tres años en la regulación municipal de los funerales civiles
> 26/04/2013. El Ayuntamiento permitirá celebrar homenajes y funerales civiles en locales municipales<hr>

Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNERALES CIVILES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.
Como alternativa a la celebración de funerales religiosos –no olvidemos que vivimos en un Estado aconfesional y laico- y como contrapunto a la libertad de culto reconocida por la propia Constitución de 1978, es fundamental brindar a los ciudadanos que no profesan confesión religiosa alguna, la oportunidad de disponer de espacios públicos que permitan la celebración de funerales, ceremonias u homenajes no religiosos, que indistintamente pueden ser organizados por personas, entidades o colectivos.

Es por ello que el Ayuntamiento de Barakaldo quiere ampliar el uso de los equipamientos municipales que cuenten con salas o espacios susceptibles de ser utilizados para la celebración de tales homenajes.

Se da cumplimiento así a la necesaria atención al conjunto de la ciudadanía permitiendo el desarrollo de funerales fuera del ámbito religioso, esto es promover los denominados funerales civiles. Despedir a un ser querido más allá de las costumbres establecidas y tal vez, cumpliendo alguno de sus últimos deseos, ó realizando de manera improvisada un último adiós. Porque hay muchas y diversas maneras de despedirse y sobre todo, de hacer que la vida de los muertos perdure en la memoria de los vivos.

II.
La regulación contenida en esta ordenanza se caracteriza por su sencillez pues en esencia, supone una reserva de espacios para la realización de un acto privado - que consiste en un recordatorio post mortem - y que por sí mismo no presenta ninguna limitación. Siendo como es un servicio que el Ayuntamiento de Barakaldo ofrece a sus vecinos y vecinas, es lógico limitar el mismo para homenajear a personas que se encuentren empadronados en el mismo en el momento de su fallecimiento o que hayan nacido en la anteiglesia, aunque no tuvieran la vecindad administrativa en ésta. De manera excepcional se contempla la posibilidad de ampliar este servicio a aquellas personas que no habiendo nacido en Barakaldo no siendo vecinos o vecino del mismo, hayan tenido durante su trayectoria vital especial vinculación.

Únicamente en este caso se exige acreditar esta circunstancia vital por medio de las necesarias declaraciones de testigos, de manera que cuando la persona objeto del homenaje haya nacido o sea vecino de Barakaldo los propios servicios municipales han de realizar de oficio cuantos tramites de comprobación sean necesarios, bastando a este respecto la mera solicitud por los interesados en organizar este tipo de actos.

La utilización de los espacios y la fijación de los horarios depende de las disponibilidad real de los diferentes equipamientos. Es razonable que sea la propia Alcaldía-Presidencia, a propuesta de las Áreas y servicios Municipales que sean competentes en esta actividad, quien lo fije mediante el correspondiente decreto.

En cuanto a las condiciones de celebración de homenajes de esta naturaleza, se impone como condición que no puedan realizarse funerales civiles u homenajes post mortem con el cuerpo de la persona fallecida.

La disposición de mobiliario dentro de cada espacio que permita particularizar el funeral civil dependerá de la voluntad de los organizadores del mismo ofreciéndose por el Ayuntamiento, según sus disponibilidades, elementos muebles, sonoros y/o audiovisuales que aquellos soliciten, si bien su uso y/o manejo de tales elementos se somete, como es lógico, al control y la supervisión de personal municipal.

Se recoge asimismo en esta norma la obligada previsión sobre el abono de precio público por utilización de estos espacios, lo que obliga a incorporar en las ordenanzas fiscales el importe que deba corresponder según el espacio utilizado.

Se incluye por último en una disposición adicional el mandato de publicar en la página web municipal - y su actualización permanente - toda la información relativa a este nuevo servicio ofertado y que se exprese de manera, suficiente, clara y comprensible los trámites procedimentales que han de cumplir los vecinos y vecinas para hacer uso de los servicios que la misma establece. Igualmente se debe consignar en la misma la relación de los espacios/locales disponibles, su aforo, de los bienes muebles puestos a disposición de los actos de esta naturaleza, y los precios públicos que hayan de abonarse por el uso de cada uno de ellos.

Artículo 1º. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de espacios públicos para la realización de funerales civiles u homenajes post mortem a personas que hayan tenido relación con el municipio de Barakaldo.

Artículo 2º. Ámbito Subjetivo.

El uso de los espacios públicos estará reservado exclusivamente para la realización de homenajes a personas fallecidas que se hayan encontrado en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber nacido en el municipio de Barakaldo.

b) Estar empadronado/a en el municipio de Barakaldo.

c) Haber tenido una trayectoria vital (personal, profesional, social, etc.) estrechamente vinculada con el municipio de Barakaldo.

Artículo 3º. Espacios públicos reservados.

Los funerales civiles se celebrarán en locales y espacios de titularidad municipal.

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia se determinarán los espacios públicos destinados a esta finalidad.

Artículo 4º. Horarios de uso.

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia se establecerá el horario de uso de los espacios reservados, que en todo caso ha permitir la celebración en horario de mañana y tarde los días hábiles, y en horario de mañana los fines de semana.

Artículo 5º. Condiciones de celebración del acto.

No podrán realizarse funerales civiles u homenajes post mortem con el cuerpo de la persona fallecida.

Artículo 6º. Tramitación.

La tramitación del procedimiento de autorización de tales espacios público se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará con una solicitud, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, en la que se consignaran los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que no sea vecino de Barakaldo deberá aportarse una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Nombre y apellidos de la persona fallecida, con indicación del vinculo con el municipio de Barakaldo.

c) Certificado de defunción.

d) Espacio público escogido para la celebración del acto. e) Fecha, día y hora prevista para la celebración del acto.

2. En el caso de que la persona homenajeada haya nacido en el municipio de Barakaldo o se encontrara empadronada en el mismo en el momento de su fallecimiento, el Ayuntamiento realizará de oficio todas las comprobaciones necesarias para instruir el expediente.

En el caso de que la persona fallecida no tuviese la condición de vecino ni haya nacido en el municipio, será necesaria además una declaración de dos testigos en la que acrediten la particular vinculación de aquella por razón de su trayectoria vital. A tal efecto se podrá aportar toda la documentación escrita, gráfica, visual y sonora que se estime oportuna para acreditar tal circunstancia.

3. Una vez recibida la documentación exigible en cada caso, y sin perjuicio de que sea necesario subsanarla con posterioridad, los Servicios del Área tramitadora realizarán la correspondiente reserva, comunicándoselo al solicitante por via telefónica o correo electrónico, que será confirmada una vez que se haya abonado el precio publico fijado al efecto.

4. La resolución por la que se permita la utilización de un espacio público establecerá las condiciones de uso por razón de los actos previstos en el homenaje, de la configuración del espacio concedido y de los elementos que en el mismo se prevé instalar.

Artículo 8º. Cesión de bienes públicos muebles.

1º. El Ayuntamiento, según sus disponibilidades, pondrá a disposición del acto los elementos muebles, sonoros y/o audiovisuales que los organizadores soliciten.

2º. El uso y/o manejo de tales elementos deberá realizarse siempre bajo la supervisión de un técnico municipal.

Articulo 9º. Reposición del espacio publico a su estado original. Una vez finalizado el acto, el organizador habrá de proceder a la retirada inmediata de aquellos elementos utilizados para ornamentar y/o acondicionar el espacio público utilizado.

La causación de daños a los bienes municipales que se hayan cedido o el incumplimiento de las exigencias de higiene y salubridad facultan al Ayuntamiento a exigir la reparación y el resarcimiento de los gastos que se deriven de aquellos

Artículo 10º. Responsabilidad.

Serán responsables del cumplimiento de las exigencias establecidas en esta norma y en la resolución que, en su caso, permita el uso de espacios, la persona física y/o jurídica que bien directamente o por medio de un representante haya instado el procedimiento.

Artículo 11º. Abono de precio público.

El uso de espacios públicos reservados con esta finalidad estará condicionado al abono del correspondiente precio público, cuya cuantía será establecida en la correspondiente ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Publicación de esta Ordenanza en el portal web municipal. La presente Ordenanza habrá de insertarse íntegramente en el portal Web del Ayuntamiento de Barakaldo, con indicación de las fechas de publicación provisional y definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Igualmente habrán de insertarse los Decretos de la Alcaldía-Presidencia dictados en desarrollo de la misma.

Asimismo habrá de incluirse en el portal Web del Ayuntamiento de Barakaldo información, suficiente, clara y comprensible de su contenido y de los trámites procedimentales que han de cumplir los ciudadanos para hacer uso de los servicios que la misma establece.

Se incluirá la relación de los espacios/locales disponibles, su aforo, de los bienes muebles puestos a disposición de los actos de esta naturaleza, y los precios públicos que hayan de abonarse por el uso de cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Central de reservas.

El Área Municipal a quien se le asigne la competencia para gestionar este servicio será responsable de la gestión de las reservas de los espacios públicos asignados a la celebración de los funerales civiles.