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Adjudicado por 3.200 euros el retrato al óleo del exalcalde Alfonso García Alonso

Alfonso García, en el salón de plenos, con los retratos de los alcaldes de la dictadura
Tontxu Rodríguez renunció a la pintura, que es tradicional para los exmandatarios y que cuelga en el salón de plenos del Ayuntamiento
La alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo (PNV), ha adjudicado por decreto por un importe de 3.190 euros la realización del retrato al óleo de su antecesor en el cargo, el socialista Alfonso García Alonso. La pintura ha sido encargada al licenciado en Bellas Artes Iván Chacón Villota, vecino de Barakaldo. El encargo municipal señala que, tomando como referencia fotografías de García Alonso, se elaborará un "retrato hasta la rodilla o sentado del exalcalde", en un lienzo con unas medidas de 100 por 81 centímetros. Chacón Villota, nacido en 1989, se graduó en 2014 y dos años después obtuvo el título de máster en pintura por la Universidad del País Vasco. Entre sus premios figuran el primer puesto, en 2015, en el Concurso de Pintura del Hotel Carlton, en el que también logró el segundo lugar en 2014.

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> 23/02/2016. Tontxu Rodríguez renuncia a tener retrato en el Ayuntamiento mientras Alfonso García sí lo quiere


Decreto de Alcaldía

asunto
- contrato privado de servicios artísticos
- retrato del sr. don alfonso garcía alonso: alcalde-presidente de la corporación municipal durante el período 08.07.2013-13.06.2015
ref.exp. SG.2016.086.D / 201601243

Resultando que por el Área de Alcaldía y Participación Ciudadana se ha iniciado la tramitación del expediente administrativo que tiene como objeto concertar los servicios profesionales de un pintor artístico que realice el retrato del Sr. D. Alfonso García Alonso, Alcalde-Presidente que fue de este municipio de Barakaldo durante el período comprendido entre las fechas 08.07.2013 y 13.06.2015.

Resultando que tal iniciativa responde a una costumbre asumida por la Corporación y que data de tiempo inmemorial, que es muestra de respeto por la institución del Alcalde-Presidente, como lo atestigua el hecho de que los retratos de las personas que han ostentado este cargo, se encuentran expuestos en el Salón Municipal de Plenos.

Visto el informe de fecha 29.11.2016 elaborado por la Sección de Servicios Generales de la citada Área funcional.

Considerando que la contratación de un servicio semejante - de naturaleza artística -, está contemplada en la normativa reguladora de la contratación publica y en particular el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Resultando que el artículo 20 de esta norma recoge la figura de los Contratos privados, señalando en su apartado 1º que “Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.

Resultando que su apartado 2º establece que “Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.

Resultando que el sometimiento de esta contratación al régimen privado no exime de tramitar el previo expediente administrativo en el que se cumplimenten las exigencias establecidas en el citado texto refundido, y mas en particular las referidas a la competencia de los órganos intervinientes, la existencia de crédito adecuado y suficiente, y la observancia del procedimiento.

Resultando que a tal efecto, por razón del importe del servicio ofertado, debe observarse la tramitación propia del contrato menor prevista en los articulos 111 y concordantes del citado TRLCSP.

Resultando que la propia Norma municipal que regula la contratación, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30.10.98, establece en su artículo 12 como requisito de instrucción del expediente de los contratos menores la incorporación al mismo de propuesta de gasto, así como de la obligación de presentar 3 ofertas, de ser posible, cuando el precio del contrato que se pretende formalizar supere la cuantía de 6.010,12 €.

Resultando que, una vez completo el mismo, procede aprobar tal expediente y el gasto que implica mediante la correspondiente resolución, y formalizar el contrato con el profesional seleccionado.

Resultando que la iniciativa presentada incluye una propuesta de un artista de reconocido prestigio, D. IVÁN CHACÓN VILLOTA, con DNI nº XXXXXXX, la cual se desglosa en los siguiente términos:

FECHA/Nº 28.11.2016/ 01/2016

CONCEPTO
- Retrato hasta la rodilla o sentado del exalcalde de Barakaldo Alfonso García Alonso.
- Medida estándar de 100 x 81 cm;
- Óleo sobre lino a partir de material fotográfico.

BASE IMPONIBLE € 2.900,00
IVA (10%) 290,00
IMPORTE TOTAL € 3.190,00

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, a propuesta del concejal-delegado del Área de Alcaldía y Participación Ciudadana, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1. f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVE

PRIMERO.- Autorizar el gasto correspondiente a la elaboración del retrato del exalcalde de este municipio, D. Alfonso García Alonso, que quedará incorporado junto al resto de los exalcaldes baracaldeses en el salón de plenos de esta casa consistorial, en un importe máximo de 3.190,00 €.

SEGUNDO.- Adjudicar este contrato a favor del Sr. D. IVÁN CHACON VILLOTA, con DNI: XXXXXXX, en las condiciones técnicas y económicas recogidas en su oferta de fecha 28.11.2016, que queda incorporada al presente expediente como documento anexo, en el precio de 2.900,00 €, que, incluido I.V.A. (10% s/B.I. 290,00 €), representa un importe total de 3.190,00 €.

El contrato habrá de formalizarse en documento administrativo en el plazo de VEINTE días hábiles desde la fecha de adjudicación.

TERCERO.- Una vez realizada la prestación y entregada el cuadro, el adjudicatario podrá emitir la correspondiente factura que deberá atemperar al contenido de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , así como de la Disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico Real Decreto legislativo 3/2011, cada factura, además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completará con los siguientes datos :


RECEPTOR DE LA FACTURA
CIF: P-4801700-H
Razón social: Ayuntamiento de Barakaldo
Domicilio: Herriko Plaza, 1 (48901 – BARAKALDO)

Expediente nº: 201601243
Oficina Contable: IG · Intervención General (L01480139)
Organo Gestor: AB · Ayuntamiento de Barakaldo (L01480139 )
U. Tramitadora: 01 · Área de Alcaldía ( LA0004292 )

CUARTO.- Corresponden en exclusiva al Ayuntamiento de Barakaldo los derechos de propiedad intelectual, entendiéndose que el autor del cuadro cede plenamente los derechos de tal naturaleza, sin perjuicio de que pueda utilizar imágenes de la obra artística realizada con objeto de incorporarlo a su curriculum vitae o a campañas de promoción artística.

QUINTO.- Corresponderán al artista todos los gastos que se puedan derivar del transporte del cuadro realizado hasta las dependencias señaladas por el Ayuntamiento.

SEXTO.- El plazo de ejecución de este contrato es de TRES MESES, computados desde el día siguiente de la firma del contrato.

SÉPTIMO.- El abono del precio pactado tendrá lugar una vez finalizado el servicio y puesto el cuadro a disposición de la corporación municipal, en las dependencias que ésta señale.

OCTAVO.- Notifíquese esta Resolución a la Intervención municipal, a efectos de expedición del oportuno documento contable en fase “AD”, así como al propio adjudicatario D. IVÁN CHACON VILLOTA, con domicilio en XXXXXX (48902 – BARAKALDO).

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe de Sección de Servicios Generales y el Concejal-Delegado del Área Funcional de Alcaldía y Participación Ciudadana

EL CONCEJAL-DELEGADO
Gorka Zubiaurre Sasia

EL JEFE DE SECCION
- servicios generales-

LA ALCALDESA
Amaia del Campo Berasategui

Tomé razón
EL SECRETARIO GENERAL


El presente Decreto no será válido si no lleva incorporado cajetín de inscripción del mismo en el Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, obrante al efecto en la Secretaría Municipal, y la estampilla del Registro Municipal de Salida de Documentos en los traslados a terceros interesados en el procedimiento.