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El solar vacío en el 'bidegorri' quedará ocupado por un bloque de siete alturas de vivienda libre

El solar donde se ha autorizado la construcción de vivienda. Foto: Bing Maps
El solar que queda vacío entre Letxezar y el 'bidegorri' a la altura del grupo de viviendas obreras de Ferrerías tendrá pronto un bloque de viviendas de siete plantas, pegado a sendos edificios que quedarán dos o tres alturas por debajo. Será así si se cumple el acuerdo adoptado por el equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo, que ha concedido la preceptiva licencia de obras a Construcciones Garabieta SL para que levante en el lugar un edificio que tendrá 23 viviendas libres, con sus respectivos trasteros, y 35 parcelas de garaje.




175/8/2012-31.- Aprobación, si procede, de la solicitud presentada por CONSTRUC-CIONES GARABIETA S.L., representada por D. PEDRO Mª ARCOCHA ECHEVARRÍA, interesando licencia municipal de obras para la construcción de 23 viviendas, 35 garajes y 23 trasteros en el solar denominado nº 9-B en el Plan Especial de Ordenación Urbana de Letxezar en Letxezar 25.-

Visto el expediente,11MA00189, tramitado con moti-vo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 10/11/2011, número de documento 34743, por CONSTRUCCIONES GARABIETA, S.L., representada por D. Pedro María Arcocha Echevarría, para ejecutar obras de construcción de 23 viviendas, 35 garajes y 23 trasteros en el solar denominado nº 9B en el Plan Especial de Ordenación Urbana de Letxezar en el nº 25 de esta calle.

Resultando que la citada instancia incorporaba, como fundamento técnico Proyecto Básico calendado en julio de 2011, redactado por el arquitecto D. Borja González de Mendibil Alzola visado por el COAVN el 09/07/2010, al que, ulteriormente, y en trámite de subsanación de los reparos municipales formulados se anexiona modificado con idéntico día de visado pero fechado en febrero de 2012.

La pretensión que se deduce tiene por objeto la construcción de una edificación en el solar nº 9B de la modificación del PEOU de Letxezar situado al norte del núcleo urbano de Barakaldo; el edifico contempla 23 viviendas distribuidas en siete plantas sobre rasante asimilando las dos mas altas a la de ático y bajo cubierta retranqueados. La planta baja acoge tres viviendas, cuatro la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª y dos la 5ª y la 6ª. Bajo rasante se diseñan cuatro só-tanos donde se emplazan las 35 plazas de garaje y los 23 trasteros.

Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención se desarrolla en Suelo Urbano dentro de ámbito del Plan Espe-cial de Ordenación Urbana de la calle Letxezar nº 11 a 41 cuyo Texto Refundido fue publicado en el BOB nº 85 de 08 de mayo de 2009. Posteriormente fue aprobada su modifica-ción en sesión de Pleno Extraordinario nº 21 de 09 de noviembre de 2011 publicado en el BOB nº 27 de 8 de febrero de 2012.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210,4 del apartado de la L.S.U., tanto el suscrito por el Ingeniero municipal de Infraestructuras de 18 de enero como los evacuados por los Servicios Técnicos adscritos al Area de Disciplina Urbanística con fecha 16 de enero y 29 de febrero de 2012 se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cumple con carácter general con el conjunto de condicionantes urbanísticos exigibles, y que tanto las cuestiones a corregir como las que deben determinarse, por su entidad y naturaleza, son perfectamente reconducibles al Proyecto de Ejecución, sin perjuicio de lo que resulte de este y de los demás proyec-tos complementarios preceptivos cuya aprobación municipal otorgará plena eficacia jurídica al acto administrativo resolutorio del presente procedimiento. Consta igualmente el informe jurídico favorable del Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística de 1 de marzo.

Considerando, en consecuencia, que vistos los parámetros urbanísticos exigibles ha de concluirse que la actuación edificatoria propuesta se mueve dentro de la legalidad respe-tando Alineación, Perfil, Altura, Ocupación y edificabilidad consumida.

Considerando igualmente aplicable Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urba-nismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que el expedien-te se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida.

Considerando que tratándose de una actuación proyectada sobre Suelo Urbano No Consolidado por incremento de la edificabilidad preexistente procede en concepto de parti-cipación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, de confor-midad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urba-nismo, la cesión gratuita del 15% del incremento. Suscitada la cuestión sobre si la misma ha de ser en materializada en suelo o en metálico resulta imprescindible dirimir esta circunstan-cia al ser determinante para la prosperabilidad del proyecto planteado.

Examinado el informe emitido el 21 de febrero por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Area de Urbanismo así como el suscrito por el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística ha de concluirse que la segunda opción es la correcta, coherente con el edificio que se dise-ña y mas ajustada al tenor literal del artículo 27, 4 y 5 ya que per se, el suelo resultante a ceder no alcanzaría la condición de solar o de parcela edificable sino que tan sólo lograría tal consideración en unión al colindante; así las cosas no puede instrumentalizarse la cesión para ampliar otro suelo que ya goza de autonomía propia en esa condición. Por otro lado el precedente administrativo - en la materialización de la participación de la Comunidad en la acción urbanística en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad exis-tente - siempre ha optado por monetarizar el valor de la cesión ya que de ordinario las di-mensiones a ceder resultan insuficientes.

Determinada la obligación de cesión en la licencia, su cuantificación, junto con todos las cuestiones que puedan incidir en su valoración pueden y deben diferirse, dada la espe-cialidad de la materia y por motivos obvios de claridad en el procedimiento, a lo que se re-suelva de forma contradictoria en pieza separada.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecer-se un plazo para la verificación del condicionado al que se sujeta la licencia al objeto de, ulteriormente, señalar plazo para el inicio de las obras y para su finalización, estimándose adecuado y proporcionado el de seis meses para la redacción de los proyectos de desarrollo necesarios.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corres-ponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficia-les de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dis-puesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa delibe-ración y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a CONSTRUCCIONES GARABIETA, S.L., representada por D. PEDRO MARÍA ARCOCHA ECHEVARRÍA, Licencia Municipal de Obras para la cons-trucción de 23 viviendas, 35 garajes y 23 trasteros en el solar denominado nº 9B en el Plan Especial de Ordenación Urbana de Letxezar en el nº 25 de conformidad con el Proyecto Básico y su modificado redactados por el arquitecto D. Borja González de Mendibil Alzola y de acuerdo con las determinaciones que se estipulan en los apartados siguientes.

SEGUNDO.- Condicionar la eficacia de dicha licencia a que con anterioridad al inicio de las obras, y en el plazo de seis meses bajo sanción de caducidad, proceda a la presentación para la aprobación, en su caso y si procede, por el órgano municipal correspondiente del:

- Proyecto de Ejecución en el que además del contenido que le es propio contemplará los siguientes aspectos:

* Repasar la superficie útil de los tendederos de las viviendas A y B de la planta baja.

* Corregir el sumatorio total de la superficie útil de las viviendas D de las plantas 1ª-4ª en la documentación gráfica ya que tan solo se ha hecho en el texto. Prevalecerá lo establecido en la documentación escrita.

* Se deberán definir las obras de urbanización y detallar con mayor precisión cotas de rasantes y alineaciones, así como sustitución y acometidas de diferentes infraestructuras y la totalidad de las obras de urbanización debidamente presupuestadas, expresando con su medición y precios cada una de las unidades y partidas que sea necesario realizar.

- La construcción del edificio conllevará la ejecución simultánea de la zona Noroeste, la parte correspondiente del paso en la anchura de 6 metros, perteneciente al paso transversal de 10 metros de anchura que afecta a las parcelas ordenadas P9-B y P10, provenientes de las parcelas Letxezar 25 y 23, respectivamente (art. 23.2 de las Normas Urbanísticas de Desarrollo del Plan General - Normativa urbanística Plan Especial de Ordenación Urbana- Modificación 1, publicada en BOB nº 27 del miércoles 8 de febrero de 2012).

- La Declaración de Obra Nueva del edificio deberá consignar las obligaciones derivadas del planeamiento municipal de tal forma que incorporará, en todas las plantas de sótano de la parcela 9B, una servidumbre continua y permanente, común a todas las parcelas resultantes (P1 a P16) del ámbito y a favor de todas las parcelas del ámbito del PEOU, para paso entre todas las parcelas, en una banda central de 5 m de anchura, destinada al carril de distribución y maniobras para el uso de guardería-aparcamiento. Quedarán afectos a dicha servidumbre, además de los carriles de rodadura y el acceso al garaje, los trasteros 1 y 2 de la planta semisótano, que en el caso de tener que hacer la continuidad con la P10, verían mermada su superficie en una anchura de 2 m aproximadamente.

- Estudio de Seguridad y Salud de conformidad con el R.D. de 24/10/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras.

- Programa de Control de Calidad conforme al Decreto 238/1996 de 22 de octubre (B.O.P.V. 7/11/96).

- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto Ley 1/1.998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y junto con el preceptivo Proyecto de Ejecución, acompañará Proyecto Técnico firmado por técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones en coordinación con el autor del Proyecto arqui-tectónico tal y como dispone el artículo 8 del Reglamento regulador de las mismas según R.D. 279/1999 de 22 de febrero.

- Proyecto de Actividad del garaje; al objeto de dar cumplimiento al artículo 22,3 del Regla-mento de Servicios de las Corporaciones Locales en relación al Decreto 165/1999 de 9 de Marzo relativo a Actividades Exentas presentará ante el correspondientes proyecto.

- Contratos que garanticen la dirección de las obras por técnicos Superior y Medio.

En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución y sus complementarios; dicho acto otorgará eficacia jurídica, a la presente licencia y posibilitará la formalización del replanteo de las mismas.

TERCERO.- El condicionado al que se somete esta licencia deberá cumplimentarse en un plazo no superior a seis meses a computar desde el día siguiente a la notificación del presente decreto bajo sanción de caducidad de la licencia otorgada.

CUARTO.- Declarar el deber de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento del 15% de aprovechamiento urbanístico resultante de esta actuación edificatoria proyectada sobre Suelo Urbano No Consolidado por incremento de la edificabilidad cuyo importe será determinado en pieza separada.

QUINTO.- Incoése pieza separada y dese traslado del expediente a la Arquitecta Municipal al objeto de que emita informe valorando la cuantía a la que asciende la cesión.

SEXTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a CONSTRUCCIONES GARABIETA, S.L., representada por D. Pedro María Arcocha Echevarría, con domicilio en BILBAO (48007), Campo Volantín, 20, Bajo.

SÉPTIMO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Departamento de Estadística y al de Servicios Municipales.

Los efectos de la Licencia otorgada por este Acuerdo son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS.

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las Condiciones de la Licencia con-cedida se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

Por otra parte, la caducidad de la Licencia otorgada se encuentra regulada por los art. 54 y 55 del TR. de las NN.SS.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjui-cio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o pena-les en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenan-zas Fiscales vigentes.