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El pleno impone el PNV una moción contra los recortes e insuficiencia de las ayudas sociales

Movilización ante el Ayuntamiento de Barakaldo
Una treintena de personas se ha concentrado en el Ayuntamiento para apoyar la moción y en demanda de presupuestos "justos y solidarios"
El pleno del Ayuntamiento de Barakaldo ha dejado solo al equipo de Gobierno (PNV) y ha acordado, contra la voluntad de los nacionalistas, una moción de asociaciones vecinales y sociales que exige el fin de los recortes y demanda una dotación económica suficiente en presupuestos para atender todas las necesidades de ayudas sociales. El voto favorable de EH Bildu, Irabazi y PP, y la abstención socialista, han sacado adelante un texto que, de hecho, desautoriza la actuación política del PNV y del PSE en el Ayuntamiento en cuanto a las ayudas sociales en los últimos años. El Gobierno local, de los nacionalistas, ha replicado descalificando las "exageraciones" y mostrándose "orgulloso" del sistema social vasco, que ha situado al nivel de los más avanzados de Europa y el mundo. Por el contrario, la oposición ha criticado que el Gobierno Vasco no cumple sus competencias y no aporta el dinero suficiente y es el Ayuntamiento el que tiene que poner presupuesto extra para las ayudas sociales, a lo que se une la reducción municipal de la cuantía máxima que pueden recibir las familias necesitadas.

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> 21/11/2016. Una decena de asociaciones llevan al pleno una propuesta de presupuestos "sin recortes sociales"




MOCIÓN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS SOCIALES EN BARAKALDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Día a día vemos cómo aumentan las dificultades de las familias de Barakaldo para poder llegar a fin de mes. Vivimos una situación de emergencia social, en el transcurso de este año cerca de 6.000 personas fueron atendidas por diferentes entidades benéficas (Banco de Alimentos, Cruz Roja, parroquias, agrupaciones evangélicas…).

Además, las familias -a las que se reconoce su situación de extrema necesidad o que sufren situaciones de vulnerabilidad social-, ven reducida la prestación que les corresponde o denegada su solicitud por agotamiento de la partida presupuestaria o por los recortes introducidos en la normativa municipal.

LaLey 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales establece que todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a una protección social suficiente, protección de la salud, educación de calidad y vivienda digna y adecuada y que todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.


LaLey 12/1998 contra la Exclusión Social dispone que las ayudas de emergencia social (AES) son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas o familias cuyos recursos económicos son insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social; a la vez que se garantiza el acceso a la vivienda y la atención sanitaria para aquellas personas en procesos de exclusión social”.

Las Bases Reguladoras para la Concesión de las ayudas económicas municipales del Ayuntamiento de Barakaldo señalan que teniendo en cuenta que los recursos en concepto de ayudas de emergencia social competencia del Gobierno Vasco se tornan insuficientes para atender la demanda de ayudas a las familias del municipio, el Ayuntamiento de Barakaldo establece anualmente una partida económica con el objetivo de poder atender las solicitudes que no han podido ser satisfechas con la consignación presupuestaria del Gobierno Vasco”.

La cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales establece que los ayuntamientos serán competentes para la provisión de todos los servicios de atención primaria definidos en el artículo 22 de la Ley de Servicios Sociales, salvo el servicio de teleasistencia”.
Por lo expuesto, se solicita que el Ayuntamiento en Pleno acuerde:

PRIMERO.- Instar al órgano municipal competente a exigir al Gobierno Vasco como institución competente, una dotación económica suficiente de la partida de ayudas de emergencia social, en los presupuestos.

SEGUNDO.- Instar al órgano municipal competente que los presupuestos municipales anuales garanticen las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para atender en concepto de ayudas económicas municipales a las familias que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos.

TERCERO.- Instar al órgano municipal competente a que no se aplique ningún recorte social en materia de ayudas económicas municipales.

CUARTO.- Instar al órgano municipal competente a la aprobación de un nuevo decreto que regule las cuantías máximas a percibir para cada uno de los gastos específicos contemplados en las ayudas de emergencia y las ayudas económicas. En el que las cuantías no sean menores a las establecidas en el Decreto del Gobierno Vasco.

QUINTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la admisión de las solicitudes de las ayudas de emergencia social durante todo el año.

SEXTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la resolución de las solicitudes de ayudas de emergencia social en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

SEPTIMO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la atención inmediata de las situaciones de emergencia social (desahucios, personas sin hogar, violencia de genero…).

OCTAVO.- Instar al órgano municipal competente a la creación de un fondo de reserva del 0,5% del presupuesto anual efectivo para la atención extraordinaria de las ayudas de emergencia municipal. Fondo que será acumulativo año tras año y que se utilizará para cubrir el aumento de la demanda de las prestaciones sociales municipales y para los casos de inmediata urgencia.

NOVENO.- Instar al órgano municipal competente a realizar una amplia campaña informativa sobre las diferentes prestaciones que se gestionan desde el consistorio.



Entidades vecinales y sociales de Barakaldo
Asociaciones de vecinos de Barakaldo de Ibarreta (Zuazo-Arteagabeitia), Villamor (Lutxana-Llano), Mendi-Alde (Rontegi), Erreka-Ortu (Retuerto), San Vicente, Biltzarrea (Lasesarre–El Carmen) y Desertu Berria (Urban); Centro Asesor de la Mujer Argitan y Berri-Otxoak (Plataforma contra la exclusión social y por los derechos sociales).