publicidad

El Ayuntamiento libera de toda responsabilidad a Diputación en la N634 y pasarela de Cruces

La alcaldesa presenta el proyecto de semáforos en la N634 en Burtzeña
La carretera soporta el paso de alrededor de 20.000 vehículos diarios, con más de un 10% de pesados, según el último informe de tráfico de Bizkaia  El tramo asumido por el Ayuntamiento, entre Llano y Zorroza, es de 1,1 kilómetros 
El Ayuntamiento de Barakaldo asumirá todas las responsabilidades de la Diputación en la carretera Nacional 634 en Burtzeña y la pasarela peatonal de Cruces a cambio de un único pago de un máximo de 307.000 euros. Así lo establece el convenio aprobado por decreto por la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), que exime de cualquier obligación a la institución foral en estas infraestructuras, según el texto al que ha tenido acceso Barakaldo Digital. La carretera —con 20.000 turismos diarios— y la pasarela pasan a partir de ahora a ser de titularidad municipal, lo que carga al Ayuntamiento también los problemas y costes de mantenimiento. El acuerdo acepta además que el Ayuntamiento se someterá a la supervisión foral. Así mismo, devolverá a Diputación si sobra dinero de los 307.000 euros de subvención concedida para "mejora de la seguridad vial" en la N634 y "reparación de la pasarela". En caso de que cueste más, tendrá que cubrirlo con presupuesto municipal.

Archivo |
> 18/11/2016. La Diputación transfiere al Ayuntamiento la N634 en Burtzeña para que elimine los túneles
> 18/11/2016. La pasarela de Cruces volverá a tener obras de mantenimiento después de 20 años
> 11/11/2016. El PSE afirma que la alcaldesa ha firmado 32 decretos que son irregulares a criterio del PNV
> 12/05/2016. El PNV anuncia semáforos en la N634 dos días después de la amenaza de protestas vecinales

Convenio



OBJETO: APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y TERRITORIAL) Y EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO QUE TIENE POR OBJETO TANTO LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE “MEJORA DE SEGURIDAD VIAL EN LA TRAVESIA DE BURTZEÑA EN LA N-634 EN BARAKALDO” y “PROYECTO DE REPARACION DE LA PASARELA PERTENECIENTE A LA N-634, P.K.118,130, EN CRUCES” COMO EL CAMBIO DE TITULARIDAD Y ENTREGA DE MUTUO ACUERDO DEL TRAMO DE CARRETERA FORAL N-634 DEL P.K. 116+900 AL P.K. 118+020 EN CRUCES Y PASARELA PEATONAL SITUADA EN EL P.K. 118+130 DE LA N-634.



Resultando que el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Barakaldo consideran necesaria la colaboración en la ejecución de los trabajos de “MEJORA DE SEGURIDAD VIAL EN LA TRAVESIA DE BURTZENA EN LA N-634, EN BARAKALDO” y “PROYECTO DE REPARACION DE LA PASARELA PERTENECIENTE A LA N-634, P.K. 118,130, EN CRUCES” tanto para implementar la seguridad en la trama urbana en que se encuentran, como para reparar zonas deterioradas y mejorar la durabilidad del conjunto estructural.

Resultando que se ha iniciado a la vez el expediente relativo al cambio de titularidad y entrega de mutuo acuerdo del tramo de Carretera Foral N-634 del p.k. 116+900 al p.k. 118+020 en Cruces así como de la pasarela peatonal situada en el p.k. 118+130 de la N-634 de manera que coincida la suscripción del Convenio con la formalización del Acta de Entrega del tramo objeto de cesión.

Resultando que para el cumplimiento de los objetivos planteados, la Diputación Foral de Bizkaia aporta los suelos forales necesarios y la cantidad máxima e irrebasable de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (307.331,87 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2016 (Partida 73299 Programa 510101 Centro Gestor, PEP 2007/0742) asumiendo el Ayuntamiento de Barakaldo el compromiso de ejecutar las obras de seguridad vial junto con la reparación de la paralela peatonal citada lo que conlleva la obligación de contratar, dirigir y ejecutarlas hasta la liquidación de los pertinentes contratos administrativos.

Considerando los informes emitidos por los Servicios Técnico y Jurídico del Departamento de Infraestructuras Municipales y que se cumplen las prescripciones contenidas en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (BOE num.236 de fecha 02/10/2015) cuya entrada en vigor se ha producido al año de su publicación, Considerando igualmente lo establecido en los arts. 55 a 62 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en cuanto a los principios que han de regir las relaciones entre las Administraciones Públicas así como las especificaciones que deben regular los Convenios de Colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (Ley 40/2015 de 1 de octubre citada) en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, y demás normativa concordante, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, esta Alcaldía-Presidencia,

DISPONE

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir con Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia para la ejecución de los trabajos de “MEJORA DE SEGURIDAD VIAL EN LA TRAVESIA DE BURTZENA EN LA N-634, EN BARAKALDO” y “PROYECTO DE REPARACION DE LA PASARELA PERTENECIENTE A LA N-634, P.K. 118,130, EN CRUCES” y cambio de titularidad y entrega de mutuo acuerdo del tramo de carretera foral n-634 del p.k. 116+900 al p.k. 118+020 en Cruces así como de la pasarela peatonal situada en el p.k. 118+130 de la n-634, cuyo contenido respecto de la parte expositiva y dispositiva (obviando transcribir los representantes legales de cada una de las Administraciones intervinientes) es del siguiente tenor literal:

EXPONEN

I.- Que tanto el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia como el Ayuntamiento de Barakaldo consideran necesaria la ejecución de los trabajos que consisten y se identifican como sigue: “MEJORA DE SEGURIDAD VIAL EN LA TRAVESÍA DE BURTZENA EN LA N-634, EN BARAKALDO”, además del “PROYECTO DE REPARACIÓN DE LA PASARELA PERTENECIENTE A LA N-634, P.K. 118+130, EN CRUCES”

II.- Que la ejecución de dichos trabajos se estima conveniente, en el primero de los casos, para facilitar la permeabilidad peatonal transversal complementando a los dos pasos subterráneos y el peatonal existentes, en la carretera foral N-634 Donostia/San Sebastian a Santander y A Coruña, entre los PP.KK. 116+900 y 118+020, mejorándose la seguridad en la trama urbana en la que se encuentran

La segunda actuación relativa a los trabajos en la pasarela situada en el P.K. 118+130 de la carretera foral N-634, igualmente se estima necesaria para reparar zonas deterioradas y mejorar la durabilidad del conjunto estructural, aumentando su vida útil y mejorando la seguridad de los usuarios, actuándose en la reparación de los paramentos del tablero, pilas, pilono y bloque de escaleras, la sustitución de los aparatos de apoyo y realización de trabajos varios como pueden ser la limpieza de sumideros, juntas, sustitución e impermeabilización del pavimento de baldosa y sustitución de las rapas inferiores de los tirantes.

III.- En este sentido las previsiones contenidas en el presente documento se establecen igualmente en orden a convenir el cambio de titularidad y la entrega de mutuo acuerdo del tramo de la Carretera Foral N- 634 del p.k. 116+900 (límite con el Término Municipal de Bilbao) al p.k. 118+020 (Enlace en Cruces con la A- 8, además de la pasarela peatonal situada en el p.k. 118+130 de la N-634, en Cruces correspondiente a la referencia nº2594 del inventario de estructuras, al Ayuntamiento de Barakaldo, en base a lo dispuesto en el art. 59 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, a fín de concluir el correspondiente expediente.

A tal efecto se encuentra en tramitación paralela, previa petición del Ayuntamiento de Barakaldo, la aprobación del oportuno Decreto Foral sobre cambio de titularidad por cesión en el que se acredita la funcionalidad de dichos cambios, el cual se formalizará en ejecución del Decreto Foral mediante la suscripción del acta de entrega por ambas partes en el mismo acto de firma del presente Convenio.

IV.- Que, a tal efecto, con el fin de coordinar los intereses de ambas Administraciones desde el punto de vista de sus respectivas competencias atendiendo a los criterios de cooperación y máxima eficacia y economía, y haciendo uso de las facultades que para las Administraciones Públicas resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, ambas partes proceden a formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Barakaldo en orden a la ejecución de los trabajos de ““MEJORA DE SEGURIDAD VIAL EN LA TRAVESÍA DE BURTZENA EN LA N-634, EN BARAKALDO”, además del “PROYECTO DE REPARACIÓN DE LA PASARELA PERTENECIENTE A LA N-634, P.K. 118+130, EN CRUCES”” identificadas anteriormente en el apartado I de la parte expositiva.

En los términos de colaboración y cooperanción interadministrativa definidos en el presente documento, forma igualmente parte de su objeto convenir el cambio de titularidad y entrega de mutuo acuerdo del tramo la Carretera Foral N-634 del p.k. 116+900 al p.k. 118+020 y la pasarela peatonal situada en el p.k. 118+130 de la N-634, en Cruces correspondiente a la referencia nº2594 del inventario de estructuras

SEGUNDA.- COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

1.- Constituye obligación del Ayuntamiento la ejecución de las obras de Seguridad Vial, según estudio redactado por el Departamento en la Travesía de Burtzeña en la N-634, y las obras de reparación de la pasarela perteneciente a la N-634, P.K. 118+130, en Cruces

2.- Igualmente será competencia del Ayuntamiento de Barakaldo la gestión de los suelos necesarios para la ejecución de las obras de referidas en el apartado anterior.

3.- La gestión de los servicios afectados, tanto las instalaciones semafóricas, como el resto de elementos anexos a la carretera serán de competencia y mantenimiento municipal

4.- Constituye obligación del Ayuntamiento de Barakaldo, contratar, dirigir y ejecutar las obras identificada en los apartados precedentes hasta la liquidación de los correspondientes contratos, debiendo tramitar a tal efecto los expedientes de contratación que resultaren necesarios.

La dirección y ejecución de dichas obras hasta su liquidación será sufragada por el Ayuntamiento de Barakaldo, en todo lo que exceda la aportación que la Diputación Foral de Bizkaia se obliga a realizar en virtud del presente Convenio. A tal fin el Ayuntamiento de Barakaldo deberá aprobar con cargo exclusivo a su presupuesto los créditos presupuestarios adecuados y suficientes para hacer frente íntegramente a dichos compromisos económicos.

Sin perjuicio de que la Dirección de la Obra corresponda en todo caso al Ayuntamiento de Barakaldo, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, a través de sus técnicos, podrá supervisar en todo caso y momento la ejecución de la misma, pudiendo solicitar a tal efecto, cuantas explicaciones y documentación estime precisa del Ayuntamiento, de sus técnicos, y de los adjudicatarios de todos lo contratos firmados por dicho Ayuntamiento para la dirección y ejecución de la obra.

5.- Del mismo modo deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial el desarrollo y ejecución de los trámites que se realicen en ejecución de la obra, especialmente de la adjudicación, inicio, remisión de una copia de todas las certificaciones, finalización, recepción y liquidación de la obra.

6.- Asimismo será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Barakaldo hacer frente a cualquier consecuencia derivada de los daños y/o perjuicios que se pudiera ocasionar a terceros, a la Diputación Foral de Bizkaia o al propio Ayuntamiento con motivo de la ejecución de las obras, quedando por tanto la Diputación Foral de Bizkaia, exonerada de toda responsabilidad al respecto y sin perjuicio en todo caso de que el Ayuntamiento pueda repercutir contra el contratista adjudicatario.

Si una vez recibidas las obras, se arruinan con posterioridad por vicios ocultos de la construcción responderá directamente el Ayuntamiento de Barakaldo ante la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo reintegrarle la aportación realizada en virtud del presente Convenio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda repercutir contra el contratista adjudicatario por daños y perjuicios.

7.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados precedentes dará lugar a la resolución del presente Convenio con los efectos previstos en su cláusula octava, sin perjuicio en todo caso de la exigencia de las responsabilidades al Ayuntamiento a que hubiera lugar.

TERCERA.- COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y FORMA DE PAGO DE LAS APORTACIONES.

1.- La Diputación Foral de Bizkaia se compromete a la aportación de los suelos forales necesarios para la ejecución de las obras.

2.- A los efectos establecidos en el presente Convenio el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia se compromete a aportar con cargo al ejercicio presupuestario 2016 la cantidad máxima e irrebasable de TRESCEINTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EURO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (307.331,87 €), importe que no superará el crédito presupuestario autorizado.

En orden a hacer frente al compromiso económico derivado de los párrafos precedentes, están aprobados con anterioridad a la suscripción del presente documento, los créditos presupuestarios adecuados y suficientes, existiendo consignación presupuestaria en el ejercicio 2016 con cargo a la siguiente Partida Presupuestaria: Económico 73299, Programa 510101 Centro Gestor 0804, PEP 2007/0742, a la que se imputará la aportación prevista en el presente convenio.

3.- En el supuesto de que la liquidación del contrato de obras fuese de importe inferior a la cantidad expresada en el párrafo uno precedente, dicho importe deberá ser reintegrado por el Ayuntamiento a la Hacienda Foral de Bizkaia, en el plazo de un mes desde que se apruebe la liquidación, esta devolución no conllevará abono de intereses.

No obstante transcurrido el plazo de un mes sin que se haya producido el reintegro del sobrante, se deberá de abonar en el plazo también de un mes desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro de acuerdo a la legislación económicofinanciera en vigor en la Diputación Foral de Bizkaia..

4.- Siendo el único compromiso económico que asume la Diputación Foral de Bizkaia en virtud del presente Convenio el expresado en el apartado número dos precedente, con su abono quedan extinguidas todas las obligaciones que del mismo se derivan para la Diputación y por tanto cualquier pago adicional que fuere necesario realizar por el Ayuntamiento de Barakaldo hasta la liquidación de la obra, ésta incluida, correrá a cargo exclusivamente de dicho Ayuntamiento, sin perjuicio de su previa aprobación administrativa por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, el Ayuntamiento de Barakaldo deberá comunicar cualquier incidencia que constituya una alteración de las circunstancias previstas en el presente convenio y que afecten al objeto del mismo con el fin de que el mencionado órgano pueda disponer lo que considere procedente respecto al régimen y efectos de la aportación contemplada en el mismo.

De acuerdo con la norma establecida en el párrafo anterior, y en aplicación de la misma, resulta que cualquier incremento presupuestario o cualquier incidencia con repercusión económica que se produzca por cualquier concepto durante la licitación y/o ejecución de las obras hasta su liquidación definitiva, ésta incluida (tales como realización de nueva convocatoria con tipo de licitación superior por haber quedado desierta la anterior; modificaciones contractuales; aprobación de obras complementarias; exceso en las liquidaciones; revisiones de precios sea cual fuere la formula que se hubiere previsto en el correspondiente contrato; modificaciones de tipos impositivos, etc.) correrá a cargo exclusivamente del Ayuntamiento de Barakaldo, sin perjuicio de su previa aprobación administrativa por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia por medio del trámite correspondiente, en su caso, así como las variaciones que haya podido sufrir el mismo con ocasión de los trabajos realizados.

5.- El abono de la cantidad establecida en el apartado número dos precedente se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio.

CUARTA.- ACTA DE ENTREGA

En el mismo acto de firma del presente Convenio el Ayuntamiento de Barakaldo firma el Acta de entrega por la cual se formaliza el cambio de titularidad del tramo de la carretera foral N-634 del p.k. 116+900 al p.k. 118+020 y la pasarela peatonal situada en el p.k. 118+130 de la N-634, en Cruces correspondiente a la referencia nº2594 del inventario de estructuras que pasarán a ser de titularidad municipal.

No obstante la anterior cesión el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá dictar en todo caso y con carácter excepcional los actos o medidas que juzgue necesarios, los cuales serán inmediatamente ejecutivos, en defensa de la funcionalidad, del servicio público y de la correcta explotación de las carreteras por razones de interés público supramunicipal, debiendo notificar de modo inmediato al Ayuntamiento de Barakaldo tales actos o medidas para su debido conocimiento.

QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

1.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por tres representantes del Ayuntamiento de Barakaldo y otros tres representantes del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, ostentando uno de los representantes del Departamento Foral la Presidencia de la Comisión (a nombramiento por el Departamento).

2.- Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

3.- Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.

4.- El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.

SEXTA.- RÉGIMEN E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

1. El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los Convenios de Colaboración entre Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y demás preceptos concordantes y normativa aplicable.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior. Ello sin perjuicio de que no alcanzado un acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá y será competente para resolver dichas cuestiones según lo dispuesto en su ley reguladora.

SÉPTIMA.- EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONVENIO

1. La firma del presente Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

2.- En aplicación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma, y estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo. Sin embargo su duración máxima no excedera de 4 años, pudiendo una vez transcurrido ese plazo acordar unanimemente una prórroga.

OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

1.- El presente convenio se extinguirá por su integro cumplimiento o por resolución.

2.- Serán causas resolutorias del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de las obligaciones que asume cada parte, salvo en el supuesto de incumplimiento justificado que deberá ser debidamente acreditado y apreciado mediante acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento establecida en su cláusula quinta, y determinará la obligación por parte del causante de indemnizar todos los daños y perjuicios que se deriven y de restituir las prestaciones recibidas.

3.- En el supuesto de que por cualquier causa las obras identificadas en el objeto del presente convenio no se inicien en el periodo 2017-2018, se entenderá automáticamente resuelto de pleno derecho el presente Convenio. En el caso que tenga lugar dicha resolución automática, el Ayuntamiento de Barakaldo deberá reintegrar a la Diputación Foral de Bizkaia los abonos por ésta realizados en ejecución del mismo, esta devolución se llevará a cabo en plazo de un mes resuelto el convenio, si el abono no se resuelve en este plazo, se aplicarán intereses de demora de acuerdo a la legislación económico-financiera vigente en la Diputación Foral de Bizkaia.

4.- Si el Ayuntamiento de Barakaldo contemplara la imposibilidad manifiesta y terminante de llevar a cabo las actuaciones dispuestas en el presente convenio, podrá efectuar por propia iniciativa la devolución total o parcial, en su caso, de la cantidad objeto de aportación por la Diputación Foral de Bizkaia, sin que ello suponga incumplimiento alguno del presente convenio, ni de las consecuencias que pudieran derivarse del mismo.

5.- A los efectos establecidos en los números precedentes resulta de aplicación, sin perjuicio de otros, el procedimiento de cobro de compensación de deudas establecido en el artículo 40 de la Norma Foral 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016.

Segundo.- -Notificar el presente Decreto al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia en la persona de su Director General de Infraestructuras y Desarrollo (DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS y DESARROLLO TERRITORIAL-DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO y TERRITORIAL- ––––––@bizkaia.eus)

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención Municipal de Fondos, a los efectos oportunos, devolviendo el expediente al Servicio Jurídico de Infraestructuras Municipales, una vez gestionado. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefe de Servicio y Concejal Delegado del Área responsable del Departamento.


CONFORME
LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO
Teresa Alonso Echevarria

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE
URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
MUNICIPALES
Jon Andoni Uria García

LA ALCALDESA,
Amaia del Campo Berasategui

TOMÉ RAZÓN
EL SECRETARIO GENERAL,
Humberto Estébanez Martín