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El Ayuntamiento libera a los hornos de pan y bollería de la obligación de tener chimenea

Estantería con pan
La alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo (PNV), ha tomado la decisión de liberar a los comercios que hornean pan y bollería de la obligación existente hasta la fecha de contar con una chimenea de extracción de aire. La mandataria, mediante decreto, ha ordenado que a partir de ahora la normativa municipal de medio ambiente se interprete de tal modo que se exima de chimenea a los "hornos eléctricos que tengan una potencia inferior a 10 kW y dispongan de sistema de recogida de vapores de condensación". La resolución deba abierta, y de manera imprecisa, que se puedan exigir medidas correctoras en caso de "molestias al vecindario", respecto a las que menciona, genéricamente, "olores, transmisión de calor, ruidos o vibraciones", sin fijar niveles concretos.

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> 10/04/2012. El Ayuntamiento comienza la persecución de las irregularidades en hornos de pan en comercios



Comunicado de Alcaldía
Instrucción interpretativa artículo 74 de la Ordenanza Reguladora de Protección del Medio Ambiente de la Contaminación Atmosférica

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 08/08/2016 fue aprobada la Resolución número 05767/16 en virtud de la cual se “Establece como criterio interpretativo del artículo 74 de la Ordenanza Reguladora de Protección del Medio Ambiente de la Contaminación Atmosférica de Barakaldo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 128 de 5 de julio de 1995) respecto a la exigencia de chimenea de extracción de humos y gases producidos por la actividad, el siguiente texto:

«Se entiende que para el horneado exclusivo de panadería y bollería podrán ser excluidas de la exigencia de extracción de aire a través de chimenea las actividades comerciales con hornos eléctricos que tengan una potencia inferior a 10 kW y dispongan de sistema de recogida de vapores de condensación.

En todo caso, la disposición y funcionamiento de los hornos y sus instalaciones complementarias no deben ocasionar molestias al vecindario (molestias por olores, transmisión de calor, ruidos y/o vibraciones). En caso de producirse molestias, se deberán adoptar medidas correctoras adicionales.

La no exigencia de chimenea no exime de la obligación de disponer de un sistema de extracción forzada de aire en el recinto donde se ubique el horno y, en su caso, la fermentadora. A este sistema se le debe dar uso adecuado y eficaz para evitar molestias a terceros».

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Barakaldo, a 10 de agosto de 2016.—La Alcaldesa,
Amaia del Campo Berasategui