publicidad

El Ayuntamiento recorta más las subvenciones para ayuda humanitaria a países pobres

El Ayuntamiento recorta más las subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria
Los 3.590 euros aportados representan el 0,003% de los 102 millones del presupuesto municipal. El recorte desde 2008 ha sido del 86%
El Ayuntamiento de Barakaldo ha aplicado este año 2015 el enésimo recorte a las subvenciones a la ayuda humanitaria de emergencia de los países pobres. Son 10 euros menos que el año anterior, lo que consolida una reducción que ya asciende al 85,75% desde que comenzó la crisis económica. En el año 2008 Barakaldo destinaba 25.205 euros a estos proyectos urgentes. Hoy son 3.590. No consta que en 2013 se ofrecieran estas subvenciones por parte de los entonces responsables municipales (PSE). España es el país rico con mayor recorte en cooperación internacional. El nuevo equipo de gobierno (PNV), como en años pasados, ha abierto en pleno agosto el plazo para que las organizaciones que trabajan en este ámbito soliciten estas ayudas. El periodo está abierto hasta el 27 de noviembre.

Archivo |
> 13/06/2012. El Ayuntamiento recorta más de la mitad las ayudas humanitarias y de emergencia para países pobres
> 04/06/2010. El Ayuntamiento reduce por segundo año consecutivo las ayudas para la cooperación al desarrollo en países pobres
> 04/06/2010. Barakaldo reduce a menos de la mitad la ayuda al desarrollo para países pobres
> 23/2/2010. Alcaldía recorta un 60% las ayudas humanitarias en dos años



Convocatoria anual subvenciones destinadas a financiar Proyectos de Emergencia y/o Ayuda Humanitaria. Ejercicio 2015.

Mediante de Decreto de Alcaldía número 5303 de fecha 9 de julio de 2015 se ha aprobado la convocatoria anual del ejercicio 2015 de subvenciones destinadas a financiar Proyectos de Emergencia y/o Ayuda Humanitaria en los siguientes términos.

Primero.-Bases reguladoras
Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a financiar Proyectos de Emergencia y/o Ayuda Humanitaria, normativa publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 179 de fecha 18 de septiembre de 2009.
Podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento: www.barakaldo.org.

Segundo.-Cuantía total máxima y créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención
La cuantía total de la presente convocatoria asciende a tres mil quinientos noventa euros (3.590,00 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 00900 23070 4811502.

Tercero.-Objeto
Se entiende por proyectos de Ayuda Humanitaria o Emergencia los destinados a paliar situaciones derivadas de conflictos bélicos o situaciones catastróficas y los destinados a satisfacer necesidades primarias y cualquier otra que, por su imprevisión, no se contemple en los proyectos de Cooperación al Desarrollo.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizarse preferentemente en cualquier país del África Subsahariana, aunque también se tendrán en cuenta otros países de zonas geográficas de África, Centroamérica, Sudamérica, Caribe, Territorios Palestinos y Población Saharaui, considerando el IDH medio o bajo, según el Informe sobre Desarrollo Humano que publique el PNUD. Podrán ser también consideradas aquellas acciones recogidas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA) en el ámbito a que se refiere la presente ordenanza.
b) Orientarse a las zonas y sectores sociales más vulnerables y afectados por los conflictos bélicos, catástrofes naturales, hambrunas o epidemias.
c) Abarcar sectores tales como la vivienda, seguridad, alimentación, sanidad, reconstrucción de infraestructuras destruidas y rehabilitación social de aquellas personas que se hayan visto desestructuradas por conflictos armados.
d) Tener como colectivos destinatarios a la infancia, personas ancianas, población en situación de pobreza, refugiados y desplazados internos, grupos sociales o étnicos discriminados y, especialmente, las mujeres de dichos colectivos.
e) Realizarse a través de una entidad local del país con personalidad jurídica e inscrita en el registro correspondiente con un mínimo de un año de antelación.
f) Los proyectos de ayuda de emergencia tendrán una duración máxima de 6 meses y los relativos a acciones humanitarias de 12 meses. Los primeros podrán ser prorrogables por otros 6 meses y los de acciones humanitarias por otros 12 meses.
g) Exponer la relación coherente entre los recursos utilizados las acciones a realizar y los resultados que se alcancen con ellas.
h) Ser cofinanciados, al menos, en un 20% por recursos ajenos provenientes de la entidad solicitante, de la entidad local/beneficiaria o de otras fuentes de financiación pública o privada.
i) Incluir presupuesto detallado del proyecto y programación de gastos a efectuar, justificando éstos a través de facturas pro forma.
Las cuantías deberán ser expresadas en euros. Deberá documentarse a qué fecha corresponde el tipo de cambio de euro a divisa o a moneda nacional. Por otro lado, si se usa el tipo de cambio euro-dólar estadounidense, se utilizará el del día en que se publique la oportuna convocatoria.
j) Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del proyecto.
k) Respetar los principios humanitarios contenidos en el Derecho Internacional.
l) Iniciarse, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de ingreso de la subvención a la entidad solicitante.
m) Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello, si fuera precisa traducción, ésta deberá ser realizada por traductores jurados o por los servicios de traducción oficiales de las embajadas o centros consulares o representación diplomática de los Estados correspondientes.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un proyecto.

Cuarto.-Requisitos para solicitar la subvención
Los previstos en el artículo 4 de la referenciada Ordenanza.

Quinto.-Régimen de concesión
Se concederán de forma directa, a medida que sean formuladas ante la Administración y en tanto en cuanto exista crédito presupuestario, y valorada y ponderada su procedencia por el/la Técnico/a de Cooperación, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 5 de la Ordenanza.

Sexto.-Criterios de valoración de las solicitudes
Los establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza.

Séptimo.-Cuantía de la subvención

puntos otorgados
% de subvención a conceder
cuantía máxima a conceder (€)
igual o superior 80 puntos
100% de la cantidad solicitada
1.800
de 60 a 79 puntos
80% de la cantidad solicitada
900

Octavo.-Posibilidad de reformulación
No.

Noveno.-Documentación a presentar
a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
b) Fotocopia de los estatutos.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que firma la solicitud de subvención y fotocopia del documento acreditativo de que puede actuar en nombre y representación de la entidad solicitante para la correspondiente convocatoria de subvenciones.
d) Fotocopia del documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo y de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Instituciones Supramunicipales de la Comunidad Autónoma.
e) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada para el abono de la subvención que proceda.
f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ayuntamiento de Barakaldo y de Hacienda, acreditativos de que se halla al corriente en sus obligaciones con esas entidades. Los citados certificados deberán ser de fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria.
En el supuesto de solicitantes que estuviesen exentos de obligaciones tributarias de derecho público, deberán presentar documentación acreditativa de dicha exención.
g) Relación, en su caso, de las cuantías obtenidas como subvención para la financiación del mismo programa o actividad y la entidad concedente o indicación de las solicitadas así como otras fuentes de ingreso.
h) Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Declaración responsable en la que refiera que no están sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Además de dicha documentación básica, todas las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que recoja los extremos exigidos en los anexos adjuntos. Se deberá también entregar en soporte digital (Word y con letra mínima de Arial 12).
En el caso de que alguno de los documentos señalados en las letras de la a) a la e) estuviesen en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud del art.35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.

Décimo.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, sin perjuicio de los medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el 27 de noviembre de 2015.

Decimoprimero.-Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Decimosegundo.-Medios de notificación
Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.-Vías de recurso

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldesa Presidenta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Barakaldo, a 21 de julio de 2015.-La Alcaldesa