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Inguralde prevé subvencionar 31 contrataciones con una partida de 203.000 euros de Lanbide

Seis contrataciones están reservadas para proyectos de comunicación 2.0 Otras 10 serán para proyectos de consultoría avanzada
La agencia de desarrollo local de Barakaldo, Inguralde, prevé subvencionar 31 contrataciones mediante ayudas a las empresas. La entidad ha aprobado las bases que regularán la concesión de esas subvenciones para las que destinará una partida de 203.899 euros procedente del servicio vasco de empleo Lanbide. El importe máximo no podrá superar los 6.000 euros por contrato, con un tope del 75% de los costes salariales y de seguridad social. Si la persona contratada es perceptora de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), menor de 35 años que acceda a su primer empleo o parado de larga duración, esa ayuda puede alcanzar los 9.000 euros. Las empresas interesadas en beneficiarse de estas subvenciones a la contratación deben presentar su solicitud antes del 30 de septiembre. Se financiarán las contrataciones formalizadas entre el 24 de abril y el 31 de octubre de 2014.

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Organismo Autónomo para el Desarrollo Integral de Barakaldo (Inguralde)

Bases reguladoras de las ayudas a la contratación en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción del Empleo subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Mediante Resolución de Presidencia se ha aprobado la convocatoria para la concesión de las ayudas a la contratación en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción del Empleo subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos:

Primero: Bases reguladoras de las ayudas a la contratación en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción del Empleo subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 131, de 10 de julio de 2014.

Segundo: El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a través de su Organismo Autónomo Inguralde, a las empresas para favorecer la formalización de contratos de trabajo con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, en el marco de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción del empleo, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tercero: La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 203.899,50 euros (doscientos tres mil ochocientos noventa y nueve euros y cincuenta céntimos), con cargo a la partida presupuestaria: 32227 4710101, siendo 31 el número total de contrataciones a subvencionar, de las cuales, 6 estarán destinadas a la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos: perceptoras de RGI, personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo y/o personas inscritas en Lanbide-SVE al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.

El número máximo de contratos que pueden ser objeto de subvención en cada una de las líneas de subvención previstas, es el siguiente:

  1. Número máximo de contrataciones para la realización de proyectos de comunicación 2.0: 6.
  2. Número máximo de contrataciones para la realización de proyectos de consultoría avanzada: 10.
  3. Número máximo de contrataciones para la realización de actividades no incluidas en las dos líneas anteriores: 15.


El abono de la ayuda se materializará en un solo pago, tras la justificación del cumplimiento de la misma por parte de la empresa beneficiaria.

La ayuda máxima será de 6.000 euros por contrato, sin que la cuantía final de la misma pueda superar el 75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas.

Dicha ayuda máxima se podrá incrementar hasta un máximo de 9.000 euros si, además, las personas contratadas pertenecen a algunos de los siguientes colectivos: perceptores de RGI, menores de 35 años que accedan a su primer empleo y personas que hayan estado inscritas en Lanbide-SVE al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.

En este caso, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, hasta el límite máximo de 9.000,00 euros.

Cuarto: Los requisitos para poder acceder a las ayudas así como para que las contrataciones puedan ser subvencionables, son los señalados en los artículos 2 y 3 de las Bases reguladoras.

Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida en el periodo que se extiende desde el 24 de abril de 2014 y, como máximo, el 31 de octubre de 2014.

Para las nuevas resoluciones de concesión que puedan adoptarse con posterioridad al 31 de octubre, la fecha máxima de formalización de los contratos a subvencionar será el 30 de noviembre de 2014.

Quinto: El otorgamiento de las ayudas se llevará a cabo en un régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios objetivos y la ponderación de los mismos que se establecen en el artículo 8 de las Bases reguladoras.

Sexto: Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
- Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y que estará disponible en la página web del Organismo Autónomo Municipal Inguralde (www.inguralde.com).
- Fotocopia de escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda.
- Fotocopia de número de Identificación fiscal.
- Fotocopia del DNI del representante legal y escritura de apoderamiento, en su caso.
- Certificado expedido por la Hacienda que corresponda que acredite el alta en el IAE y el último recibo del citado impuesto, cuando la empresa lleve a cabo actividades sujetas al mismo. En caso de estar exentos del pago, se deberá acreditar mediante declaración responsable.
- En su caso, fotocopia de solicitud de apertura de centro de trabajo en Barakaldo.
- Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias (expedidas por la Hacienda que corresponda) y con la Seguridad Social, así como de carecer de deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo. Estos certificados deberán ser de fecha posterior a la de publicación de la presente convocatoria.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media de la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda a la contratación.
- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según modelo facilitado al efecto en la página web de Inguralde).
- Declaración responsable de compromiso de contratación (según modelo facilitado al efecto en la página web de Inguralde).
- Declaración responsable de creación neta de empleo (según modelo facilitado al efecto en la página web de Inguralde).
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de falta de parentesco respecto a las contrataciones para las que se solicita subvención (según modelo facilitado al efecto en la página web de Inguralde).
- Declaración responsable de inexistencia de sobrefinanciación de la contratación objeto de la ayuda (según modelo facilitado al efecto en la página web de Inguralde).
- Ficha de acreedor para el abono de la ayuda.
Si en el momento de presentar la solicitud, la contratación ya se hubiera realizado deberá aportarse también la siguiente documentación:
- Fotocopia del contrato laboral y comunicación del mismo a Lanbide.
- Fotocopia del DNI de la persona contratada.
- Alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media durante los tres meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato sea objeto de subvención.
- Volante de empadronamiento de la persona trabajadora en Barakaldo.
- Informe de vida laboral de la persona contratada.
- Documento acreditativo de la situación de desempleo de la persona contratada (DARDE de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo).
- En su caso, documentación justificativa de que la persona contratada es titular de la percepción de RGI.
Las empresas que a fecha de su solicitud no hubieran hecho efectiva la contratación, deberán hacer entrega de esta última documentación, como máximo el 5 de noviembre de 2014.

Séptimo: Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro del Organismo Autónomo Municipal Inguralde.

Deberá presentarse una solicitud por cada persona a contratar, adjuntando a la misma la documentación requerida.

La empresa solicitante deberá encuadrar su solicitud en una de las tres líneas de contrataciones subvencionables, no aceptándose más de dos solicitudes por empresa.

Del mismo modo, en caso de querer acogerse a la ayuda máxima, se deberá manifestar en la solicitud que la persona a contratar pertenece a alguno de los .

Octavo: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia», finalizando a las 13:00 horas del día 30 de septiembre de 2014.

Noveno: La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotar el número máximo de contrataciones a subvencionar por cada una de las líneas previstas.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, que será un Técnico/a de Inguralde, del Área de Empleo, iniciará una fase previa de análisis de las solicitudes y documentación presentada, con objeto de verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación requerida, la persona o entidad interesada será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El expediente completo, acompañado de informe relacionando los solicitantes, donde se indiquen las actuaciones llevadas a cabo y el resultado de las mismas, se remitirá a la Comisión de
valoración, órgano colegiado que contará con los siguientes miembros:
- Presidente: Director de Inguralde.
- Vocales: Subdirectora del área de empleo y un técnico/a de dicho área.
- Secretario: Administrativo del área de Empleo.

Dicha Comisión, considerando el informe previo emitido por el instructor, formulará informe de evaluación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión evaluadora, formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.

No obstante, se prescindirá de ese trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas por la Comisión evaluadora las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución definitiva.

Esta propuesta ha de comprender necesariamente el nombre o denominación de los beneficiarios, su número de identificación fiscal, contratación objeto de subvención y el importe máximo a percibir.

En caso de que, en el periodo contemplado desde la Resolución de concesión por parte de Inguralde hasta el 5 de noviembre de 2014, se produjeran, por parte de alguno de los beneficiarios, renuncias a llevar a cabo el inicio de la contratación, se resolverá a favor de las siguientes solicitudes admitidas, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las mismas tras la correspondiente baremación.

En caso de que la renuncia provenga de una solicitud concedida en función del colectivo al que pertenezca la persona trabajadora, se estimará su cobertura con aquellas solicitudes idénticas y admitidas que, por haberse cubierto el número máximo previsto, hayan pasado a ser clasificadas y consideradas, únicamente, en función de la línea de subvención para la que se habían presentado. Dicha cobertura se llevará a cabo por el orden en el que hayan quedado clasificadas las mismas en la primera fase de valoración.

En caso de que se compruebe que las siguientes clasificadas han sido ya estimadas en función del tipo de contratación, su resolución de concesión podrá verse modificada, dando lugar a una nueva concesión de subvención, en este caso, para la contratación de una persona perteneciente al colectivo que da derecho a la máxima subvención, siempre y cuando la entidad beneficiaria manifieste, de manera expresa su conformidad.

En todo caso, estas nuevas resoluciones de concesión irán condicionadas al cumplimiento del requisito de formalización de los contratos a subvencionar en la fecha máxima de 30 de noviembre de 2014.

Décimo: El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa del correcto destino dado a la subvención, como máximo, el 15 de junio de 2015.

Undécimo: La Presidencia del Organismo Autónomo Inguralde resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluyéndose en la resolución tanto la identificación de los solicitantes a los que se concede la subvención como aquellos a los que se desestima. Las desestimaciones deberán ir debidamente motivadas, y las concesiones de la subvención han de determinar el objeto y la cuantía de la ayuda.

Dicha Resolución será notificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Barakaldo, a 23 de julio de 2014.-La Presidenta Efectiva, Ana Belén Quijada Garrido.