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Los dueños de la Finca Munoa llevan otra vez al Supremo la indemnización que debe Barakaldo

El espacio acoge un palacete de finales del XIX que está considerado como "uno de los edificios más valiosos de Barakaldo desde el punto de vista artístico y arquitectónico"  Una tapia impide desde hace décadas el disfrute público del parque  La negativa del PSE a expropiar la finca cuando obligaban las normas, en 2002, ha encarecido más del 35% la operación • Se han generado unos intereses de demora de cinco millones de euros que hay que abonar además de los 13,3 millones por el solar y palacete 
La Finca Munoa, calificada como "tesoro verde" por el alcalde Alfonso García Alonso (PSE), está lejos de ser un caso cerrado. A pesar del anuncio del equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo de que ya se ha pagado el 80% de la expropiación de este recinto en Llano, el asunto no consigue salir de los juzgados. Esta vez es la familia propietaria, Echevarrieta Gangoiti, la que ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo contra una resolución del Tribunal Superior que estableció, en coincidencia con la petición municipal, que Barakaldo debe abonar 13.269.030,25 euros, más intereses de demora —18 millones en conjunto—, por la finca, una cantidad por debajo de la interpretación que los dueños habían hecho de una sentencia anterior. El Consistorio ya había desembolsado hasta finales de mayo siete millones de euros, cifra que el Ayuntamiento dijo haber pagado en 2012. En febrero acordó asignar cuatro millones más y a finales de mayo consignó otros 3,2 millones. El anterior recurso ante el Supremo por este mismo caso tardó tres años en tener una sentencia.

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> 31/05/2013. PSE y PNV aprueban una modificación del presupuesto prorrogado por valor de 7,4 millones
> 17/04/2013. El TSJPV confirma que el Ayuntamiento debe pagar 21 millones de euros por la Finca Munoa
> 01/01/2013. El Ayuntamiento destina 4 millones a la Finca Munoa y el PSE acusa al PP del pago de intereses
> 28/12/2012. El PSE abre la vía para romper la Finca Munoa y construir vivienda en el actual parque
> 28/09/2012. El PSE dice que se está negociando el pago de la finca Munoa y acusa al PP de los intereses generados
> 28/09/2012. El PSE reconoce que la sentencia de la Finca Munoa obliga a pagar más de 18 millones de euros
> 06/08/2012. El Ayuntamiento agota sus maniobras sobre la Finca Munoa y se ve forzado a pagar ya 17 millones
> 08/06/2012. Bildu reclama la dimisión de Suances por su "pésima" gestión en la expropiación de la Finca Munoa
> 06/06/2012. El PSE se felicita por la sentencia que le obliga a pagar 12 millones más intereses por la Finca Munoa
> 06/06/2012. El PNV cree necesario que el Ayuntamiento aclare cómo va a abonar la sentencia de la Finca Munoa
> 06/06/2012. El PP acusa al alcalde de ocultar la sentencia de la Finca Munoa y pide convocar la Junta de Portavoces
> 06/06/2012. El Supremo rechaza las alegaciones del Ayuntamiento y le obliga a pagar 15 millones por la Finca Munoa



Resolución del equipo de gobierno de Barakaldo
Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 5517/2013 de 11 de julio, relativo al personamiento de este Ayuntamiento en calidad de recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación promovido por la representación procesal de Dña. BLANCA y Dña. ALICIA ECHEVARRIETA GANGOITI, en nombre propio y de los demás propietarios de la finca Munoa, contra el Auto de 29 de mayo 2013.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:

"DECRETO DE ALCALDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emplazado al Ayuntamiento de Barakaldo para comparecer en forma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de usar de su derecho en el Recurso de Casación preparado por la representación procesal de Dª Blanca y Dª Alicia Echevarrieta Gangoiti, en nombre propio y de los demás los propietarios de la finca de-nominada Munoa en Barakaldo, contra el Auto de fecha 29 de mayo de 2013 que resolvía los recursos de reposición interpuestos, de una parte, por las Sras. Echevarrieta Gangoiti, y, de otra, por el Ayuntamiento de Barakaldo, contra el Auto de 11 de marzo de 2013.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- El personamiento del Ayuntamiento de Barakaldo en calidad de recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación promovido por la representación procesal de Dª Blanca y Dª Alicia Echevarrieta Gangoiti, en nombre propio y de los demás los propietarios de la finca denominada Munoa en Barakaldo, contra el Auto de fecha 29 de mayo de 2013.

SEGUNDO.- Encomendar la defensa del Ayuntamiento de Barakaldo a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Divar Pérez-Iñigo, y la re-presentación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Felipe Juanas Blanco.

TERCERO.- Notificar el presente Decreto al Procurador de los Tribunales, Sr. Jua-nas Blanco y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ésta celebre.

CUARTO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesor-ía Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejala Delegada de Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Co-municación.”

Auto recurrido
363/23/2013-8.- Dación de cuenta del Auto de 29 de mayo, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Procedimiento de Ejecución 1/2013, promovido por Dña. BLANCA y Dña. ALICIA ECHEVARRIETA GANGOITI y el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Auto de fecha 29 de mayo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Procedimiento Ejecución 1/2013, promovido por Dª Blanca y Dª Alicia Echevarrieta Gangoiti y el Ayuntamiento de Barakaldo contra el Auto de 11-3-2.013 recaído en la presente Pieza de Ejecución sobre el aprovechamiento aplicable concretado en 0,46 m2/m2 adoptado por sentencia nº 204/2009, de 16 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Procedimiento Ordinario 198/06 y su acumulado 335/06, promovidos por Dª Blanca Echevarrieta Gangoiti y otros, propietarios de la finca denominada Munoa de Barakaldo, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA:

1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Blanca y doña Alicia Echevarrieta Gangoiti y estimar el interpuesto por el Ayuntamiento de Barakaldo, contra el Auto de 11 de marzo de 2.013 que fijó el justiprecio del suelo expropiado en la Pieza de Ejecución 1/13 (recursos acumulados 198/06 y 335/06), Auto del que parcialmente revocamos su pronunciamiento 1º, para sustituirlo y fijar como justiprecio del suelo expropiado la cantidad de 9.801.902,89 euros, por ello un justiprecio total por suelo, edificación y arbolado de 13.269.030,25 euros, incluido premio de afección, justiprecio que devengará intereses legales en los términos de la Ley de Expropiación Forzosa y en la Ley de la Jurisdicción hasta su completo pago, dejando constancia de los pagos parciales acreditados que alcanzan 7.000.000 de euros.

2º.- Ratificar el Auto recurrido en cuanto trascienda del anterior pronunciamiento.

3º.- No hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas.

4º.- Declarar la pérdida del depósito constituido por doña Blanca y doña Alicia Echevarrieta Gangoiti.

5º.- Dar traslado a las expropiadas ejecutantes, doña Blanca y doña Alicia Echevarrieta Gangoiti, de la propuesta de fraccionamiento en el pago realizada por el Ayuntamiento en el ámbito del art. 106.4 de la Ley de la Jurisdicción, para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de diez días.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.