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El Ayuntamiento convoca las ayudas a proyectos extraescolares para el curso que ya ha finalizado

El Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos extraescolares, complementarios y de compensación de desigualdades de los centros docentes del municipio. La convocatoria se ha realizado mediante decreto de alcaldía el 19 de junio, pero las ayudas son para los proyectos del curso escolar 2012-2013, que ya ha finalizado. La partida presupuestaria asciende a 60.000 euros, tal y como se recoge en el anuncio que se ha publicado este 1 de julio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Resolución
Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia - Anuncios Boletín Oficial de Bizkaia 1 de julio de 2013

Ayuntamiento de Barakaldo
Convocatoria de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo, para el desarrollo de proyectos extraescolares, complementarios y de compensación de desigualdades de los centros docentes del municipio, durante el curso 2012-2013.

Mediante Decreto de Alcaldía 04889 de fecha 19 de junio de 2013 se aprueba la Convocatoria de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo para el desarrollo de Proyectos de extraescolares, complementarias y de compensación de desigualdades de los Centros Docentes del Municipio, durante el Curso Escolar 2012-2013 (Expte. 201300484), en los términos que se señala a continuación:

Visto el acuerdo de Pleno número 281/21/2008-14, de 27 de noviembre, mediante el cual se aprueba inicialmente la Norma Reguladora del Régimen Jurídico de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo para el desarrollo de las actividades extraescolares, complementarias y de compensación de desigualdades de los Centros Docentes del Municipio.

Visto, asimismo que, tras haber sido expuesta al público, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del lunes 12 de enero de 2009, sin que se haya producido ninguna alegación, mediante Decreto de Alcaldía número 01603/2009, de 26 de febrero, se procedió a la aprobación definitiva de la Norma Reguladora señalada en el párrafo anterior.

Visto el informe Técnico emitido por el Jefe de la Sección de Educación, de fecha 7 de mayo de 2012, informando favorablemente la aprobación de la Convocatoria.

En base a lo establecido en el Artículo sexto de la Norma Reguladora del Régimen Jurídico de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo para el desarrollo de las actividades extraescolares, complementarias y de compensación de desigualdades de los Centros Docentes del Municipio, a propuesta del Delegado del Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia.

DISPONE:
Primero: Aprobar la Convocatoria de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo para el desarrollo de Proyectos de extraescolares, complementarias y de compensación de desigualdades de los Centros Docentes del Municipio, durante el Curso Escolar 2012-2013 (Expte. 201300484), en los términos que se señalan a continuación:

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER .
POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, .
PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EXTRAESCOLARES, COMPLEMENTARIOS Y DE COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES DE LOS CENTROS DOCENTES DEL MUNICIPIO, DURANTE EL CURSO 2012-2013 .

De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Reguladora del Régimen Jurídico de Subvenciones para el desarrollo de Proyectos y Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias, el Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, elabora las siguientes Bases de la Convocatoria, con el fin de dotar al Ayuntamiento de Barakaldo de un instrumento que garantice una adecuada gestión y un eficaz control de dichas Subvenciones.

1. Contextualización y finalidad.
La implicación del Ayuntamiento de Barakaldo en el mundo Educativo se concreta en la puesta en marcha de una serie de Programas que pretenden hacer de este Municipio una Ciudad Educadora. Por esta razón, hace más de veinte años, el Ayuntamiento de Barakaldo dispuso, entre otros Programas, de uno específico de subvenciones a los Centros Docentes para que pudieran desarrollar los citados Proyectos Educativos.

En cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo aprobó el 26/02/09 la Norma Reguladora del Régimen Jurídico de Subvenciones, publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el día 17 de marzo de 2009.

Y en cumplimiento de la citada Normativa, se aprueban las Bases de la Convocatoria correspondiente a la realización de Proyectos y Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias de los Centros Educativos del Municipio durante el Curso 2012-2013.

La finalidad de esta Convocatoria es:
- Fijar la cuantía máxima destinada a las subvenciones.
- Determinar el plazo y el modo de publicación de la Convocatoria.
- Fijar los plazos y las formas de presentación de las solicitudes de los Centros.
- Determinar los requisitos de las solicitudes.
- Fijar los criterios de valoración y la puntuación.
- Determinar el factor corrector de valoración.
- Fijar la fecha máxima en la que el Alcalde deberá resolver la concesión de subvención.
- Fijar el plazo máximo en el que el Ayuntamiento abonará a los Centros la cuantía íntegra.
- Fijar los plazos y las formas de presentación de las justificaciones.

2. Presupuesto.
El Ayuntamiento de Barakaldo, de conformidad con lo explicitado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, fija que la cuantía máxima destinada a subvencionar a los Centros Docentes del Municipio para la gestión de sus Proyectos y Actividades Educativas de carácter Extraescolar, Complementario y Compensatorio para el Curso Escolar 2012-2013 asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 euros), tal y como viene reflejado en la partida presupuestaria 01000 42210 4810303.

3. Objeto de la convocatoria.
Podrán ser subvencionadas por el Ayuntamiento de Barakaldo
a) Las Actividades extraescolares que, básicamente, se desarrollen fuera del horario lectivo y que, preferentemente, se lleven a cabo a lo largo de todo el Curso Escolar: teatro, cerámica, pintura, ballet ..., y aquellas otras de carácter más abierto, que no requieran una participación regular: Ludoteca, Biblioteca, Fiestas de fin de curso, Semanas Culturales, etc.
b) Las Actividades complementarias que mejoren y/o complementen el Currículum, se realicen fundamentalmente en horario lectivo y, en general, estén especialmente vinculadas a las Áreas Transversales; como por ejemplo, las que fomenten el conocimiento y el respeto a la Naturaleza; así como la promoción de hábitos y conductas de carácter coeducativo.
c) Los Programas de apoyo que estén encaminados a compensar desigualdades socio-educativas: Aulas de Aprendizaje de Tareas, Programas de Intervención Educativa Especial (P.I.E.), etc. Y aquellas Actividades dirigidas a mejorar y/o desarrollar habilidades para la práctica normalizada del estudio, la capacidad de atención, la lectura comprensiva y la mejora de la autoestima.
d) Las Actividades que se desarrollen en horario posterior y/o anterior a las horas del comedor escolar; siempre y cuando atiendan aspectos relacionados con la Educación para la Salud y la adquisición de Hábitos Sociales saludables.
e) Las Actividades deportivas, siempre que sean de iniciación (actividades de enseñanza de las diversas modalidades deportivas, dirigidas a los/as Escolares que deseen tomar parte en ellas), o actividades recreativas (aquellas en las que se practica una modalidad deportiva con ausencia de factores competitivos), y estén orientadas a la mera práctica deportiva y a la mejora del rendimiento físico.
f) Las Actividades que se programen para convertir los espacios y tiempos de recreo, en recreos activos y participativos.

4. Sujetos beneficiarios.
Podrán ser subvencionados por el Ayuntamiento de Barakaldo los centros docentes del municipio que programen y gestionen Actividades Extraescolares, Complementarias y de Compensación de Desigualdades, siempre que:
1. Designen a un/a Profesor/a, que se responsabilice de las citadas Actividades; de manera que ante el Ayuntamiento de Barakaldo y ante el Berritzegune, ésta sea la persona de referencia por parte del Centro.
2. Aprueben los Programas de las Actividades Extraescolares, Complementarias y de Compensación de Desigualdades, a través del Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación (O.M.R.).
3. Recojan los Programas referidos en el punto anterior, en el Plan Anual del Centro (P.A.C.).
4. Se dirijan al Ayuntamiento a través del O.M.R. y, en su nombre, a través de la Dirección del Centro.
5. Régimen de concesión.
Al amparo del artículo 5 de la Norma de concesión de subvenciones para Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias de Centros Escolares, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
6. Criterios de concesión de la subvención.
Los criterios de otorgamiento de la subvención que se señalan a continuación, recogen los conceptos y valores que desarrollan los objetivos de la subvención, expuestos en los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del Preámbulo de la Normativa y, además, asignan una puntuación máxima a cada uno de los conceptos y valores mencionados.
Primero: Los conceptos que desarrollan el primer objetivo señalado en el Preámbulo de la Normativa: «Que se identifiquen con barakaldo, mediante acciones educativas que desarrollen su conocimiento de este municipio y su sentido de pertenencia al mismo» y su respectiva baremación, son los siguientes:
1. Conocimiento: Podrán ser subvencionados los Centros Docentes que participen en el Programa Municipal «Ezagutu Barakaldo» y que, mediante el trabajo de campo y el trabajo de aula, inculquen en su Alumnado el conocimiento y el afecto por todas las cuestiones que vayan dirigidas a recuperar la historia de este Municipio; conocer y valorar su presente; y apostar activa y solidariamente por su futuro.
Cada Centro subvencionado podrá alcanzar la cantidad tope de 40 puntos; hasta un total máximo de 800 puntos para todos los Centros.
2. Pertenencia: Podrán ser subvencionados los Centros que, con motivo de la celebración de Efemérides varias, dinamicen Actividades Educativas pensadas para que el Alumnado participe activamente en Eventos de Ciudad y cultive su sentido de Pertenencia a Barakaldo.
En este bloque se tendrán en cuenta Acciones como «La Semana Cultural», «Los «Carnavales», «La Navidad», «El Olentzero», «La Fiesta de los Reyes Magos», «La Fiesta anual del Centro», «La Fiesta del Barrio»... y otras Actividades Educativas.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad tope de 10 puntos por Actividad, hasta un total de 60 puntos y un máximo de 1.800 puntos para todos los Centros.
Segundo: Los conceptos que desarrollan el segundo objetivo señalado en el Preámbulo de la Normativa: «Que lleguen a convivir, de manera respetuosa, con el municipio de Barakaldo y su entorno más cercano» y su respectiva baremación, son los siguientes:
1. Convivencia respetuosa: Podrán ser subvencionados los Centros Docentes que participen en el Programa Municipal «Agenda 21 Escolar» y que, mediante el trabajo de campo y el trabajo de aula, fomenten e impulsen un Desarrollo Sostenible y una Convivencia Respetuosa con este Municipio.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad tope de 180 puntos; hasta un total máximo de 3.600 puntos para todos los Centros.
2. Conocimiento y compromiso con nuestro entorno: Podrán ser subvencionados los Centros que, con el criterio del Programa Municipal «Gure Dantza Eskoletan» diseñen y ejecuten Actividades Educativas dirigidas a potenciar el conocimiento de Nuestro Entorno más cercano y el compromiso por su cuidado y conservación.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad de 10 puntos; hasta un total máximo de 300 puntos para todos los Centros.
Tercero: Los conceptos que desarrollan el tercer objetivo señalado en el Preámbulo de la Normativa: «Que potencien actitudes de solidaridad para con los alumnos/as y personas que conviven en situaciones especialmente desfavorables» y su respectiva baremación, son los siguientes:
1. Alumnos/as minusválidos:
1.1. Físicos: Afectados de:
- Parálisis Cerebral: Monopléjicos (una sola extremidad afectada); Parapléjicos (Extremidades inferiores afectadas); Tetrapléjicos (miembros inferiores y superiores afectados) o Hemipléjicos (brazo y pierna del mismo lado, afectados.) .
- Espina Bífida: Malformación congénita (la columna vertebral y el canal medular no se han cerrado antes del nacimiento) que provoca importantes alteraciones del Aparato Motor.
- Lesiones Medulares o Traumatismos Cráneo Encefálicos.
- Malformación de la Columna Vertebral.
1.2. Psíquicos: Afectados de:
- Retraso Mental (leve, moderado, grave o profundo); con dificultades para adquirir capacidades básicas de expresión y comprensión verbal.
- Trastornos Generales del Desarrollo (esquizofrénicos/as y autistas); con problemas de adaptación a nuevas situaciones y gran dificultad en el desarrollo cognitivo.
1.3. Sensoriales: Afectados de:
- Discapacidad Auditiva: Desde la hipoacusia leve (sólo surgen problemas de audición con voz baja y ambientes ruidosos) hasta la sordera profunda.
- Trastornos del Lenguaje, con pérdida parcial o total del habla.
- Discapacidad Visual: Alumnos/as con déficit visual (que poseen algún resto visual) o ciegos/as totales.
Podrán ser subvencionados los Centros que pongan en marcha Actividades Educativas que, por un lado, vayan dirigidas al conjunto de la población y que, por otro lado, estén diseñadas con vistas a la socialización y normalización del Alumnado con el perfil señalado en los puntos 5.5.1., 5.5.2. y 5.5.3. de esta Normativa.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 10 puntos, con un máximo de 20 puntos por Centro y un tope de 600 puntos para todos los Centros.
2. Minorías étnicas: Podrán ser subvencionados los Centros que, trabajando la interculturalidad, pongan en marcha Actividades Educativas, de carácter compensatorio, que tengan como objetivo la integración de los Alumnos/as de minorías étnicas que encuentren en el ámbito escolar especiales dificultades para su normalización.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad, con un máximo de 10 puntos y un tope de 300 puntos para todos los Centros.
3. Inmigrantes: Podrán ser subvencionados los Centros que promocionen Actividades Educativas, de carácter compensatorio, pensadas para la normalización e integración de los Alumnos/as que, por su condición de inmigrantes, encuentren especiales dificultades en el ámbito escolar.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad, con un máximo de 15 puntos y un tope de 450 puntos para todos los Centros.
4. Colectivos en dificultad: Podrán ser subvencionados los Centros que pongan en marcha Actividades Educativas que, con el espíritu y planteamiento del Programa Municipal «Rastrillo Infantil Solidario»; trabajen la Compensación de Desigualdades entre los sectores más desfavorecidos de nuestro entorno y de otras realidades sociales y culturales.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad con un máximo de 15 puntos y un tope de 450 puntos para todos los Centros.
5. Retraso académico: Alumnos/as que participan en:
- Programas de Intervención Educativa Especial (P.I.E.E.).
- Programas de Diversificación Curricular (D.C.).
- Adaptaciones Curriculares Individualizadas (A.C.I.).
Podrán ser subvencionados los Centros que, con el criterio de compensar Desigualdades, diseñen y ejecuten Actividades Educativas que trabajen la participación del Alumnado con el perfil señalado en el párrafo anterior.
Por cada Actividad Extraescolar, Complementaria o de carácter Compensatorio, que tenga como objetivo la integración de los Alumnos/as pertenecientes a grupos P.I.E., D.C. o A.C.I., cada Centro podrá ser subvencionado con una cantidad máxima de 5 puntos, hasta un tope de 10 puntos por Centro y una cantidad total de 300 puntos para todos los Centros.
6. aulas de 2 años: Podrán ser subvencionados los Centros Educativos de Barakaldo que cuenten con Aulas de 2 años y que, en el marco de su Proyecto Educativo, estén desarrollando un Programa específico dirigido a los niños y niñas de esta edad.
Cada Centro podrá acceder a una cantidad máxima de 118 puntos, hasta un total de 2.240 puntos para todos los Centros.
7. Analfabetismo: Podrán ser subvencionadas las Acciones Educativas que ponga en marcha el «C.E.P.A.» (Centro de Educación Permanente de Adultos/as) de Barakaldo para el desarrollo de la «Campaña de Alfabetización», dirigida a los vecinos/as del Municipio que demanden iniciarse en la lectura y en la escritura o quieran reforzar sus conocimientos y habilidades académicas.
El «C.E.P.A.» podrá ser subvencionado con una cantidad máxima de hasta 250 puntos por las Actividades Extraescolares, Complementarias o Compensatorias, dirigidas al Alumnado señalado en el párrafo anterior.
Cuarto: Los conceptos que desarrollan el cuarto objetivo señalado en el Preámbulo de la Normativa: «Que aporten un plus de calidad y de oportunidad al proyecto educativo del centro» y su respectiva baremación, son los siguientes:
1. Refuerzo del currículo: Podrán ser subvencionados los Centros que promuevan Actividades Educativas en la línea de los Talleres de «Innovación Educativa» y que ayuden al Alumnado a mejorar su nivel de competencias curriculares.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad con un máximo de 10 puntos y un tope de 300 puntos para todos los Centros.
2. Salud: Podrán ser subvencionados los Centros que diseñen y ejecuten Actividades Educativas que ayuden al Alumnado a mejorar su Salud, incidiendo en el conocimiento y aprendizaje práctico de aspectos de primera necesidad como: «primeros auxilios», «salud bucal», «salud alimenticia».
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad con un máximo de 10 puntos y un tope de 300 puntos para todos los Centros.
3. Euskera: Podrán ser subvencionados los Centros que diseñen y ejecuten Actividades Educativas que, por su estructura y concepción, ayuden al Alumnado a mejorar sus competencias en el manejo oral y escrito del Euskera.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad con un máximo de 10 puntos y un tope de 300 puntos para todos ellos.
4. Recreos: Podrán ser subvencionados los Centros que pongan en marcha Actividades Educativas de carácter Extraescolar, Complementario o Compensatorio, que ayuden al Alumnado a vivir los recreos escolares de manera lúdica, participativa y positiva.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad con un máximo de 10 puntos y un tope de 300 puntos para todos los Centros.
5. Comedor: Podrán ser subvencionados los Centros que desarrollen Programas o Actividades Educativas para potenciar los tiempos anterior y posterior al horario del Comedor, mediante Acciones ocio-educativas de carácter preferentemente lúdico.
Cada Centro podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad con un máximo de 10 puntos y un tope de 300 puntos para todos los Centros.
6. Barnetegis y granjas escuela: Podrán ser subvencionados los Centros que diseñen y ejecuten Actividades Educativas que, en el marco de una convivencia intensiva en otro entorno cultural, aborden temas de interés y actualidad, mejoren el uso del euskera, refuercen el conocimiento grupal y asienten las bases de una relación más cordial y respetuosa.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 5 puntos por Actividad con un máximo de 20 puntos y un tope de 600 puntos para todos los Centros.
7. Tiempo: Podrán ser subvencionados los Centros que desarrollen Actividades Educativas de carácter Extraescolar, Complementario o Compensatorio a lo largo de un período de tiempo superior a una semana, haciendo posible el que se puedan trabajar entre el Alumnado valores positivos.
Cada Centro Subvencionado podrá conseguir hasta 3 puntos por la puesta en marcha de Actividades que tengan una duración comprendida entre un mes y tres meses; y hasta 6 puntos por la gestión de Actividades que tengan una duración superior a tres meses.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta un máximo de 30 puntos. La cantidad total máxima a la que pueden optar entre todos los Centros Educativos del Municipio será de 900 puntos.
8. Metodología: Podrán ser subvencionados los Centros que desarrollen Actividades Educativas de carácter Extraescolar, Complementario o Compensatorio que, en base a la Metodología empleada (gestión de tiempos, espacios, recursos humanos y materiales, número de Alumnos/as y participación individual o grupal en función del tipo de Actividad...), tengan como objetivo el que el que el Alumnado participante sea protagonista de su tiempo libre.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir 5 puntos por Actividad, hasta un máximo de 20 puntos por Centro y una cantidad total de 600 puntos para todos los Centros.
9. Aportación de recursos propios: Podrán ser subvencionados los Centros que, en el diseño y ejecución de sus Actividades Educativas de carácter Extraescolar; no sólo se impliquen activamente haciéndolas suyas e incorporándolas a su Plan Anual de Centro; sino que las apoyen y potencien expresamente ofreciendo sus infraestructuras (patios, espacios y aulas en horario no lectivo, personal de conserjería, material docente ...).
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 10 Puntos, con un con un máximo de 300 puntos para todos los Centros.
Además, podrán ser subvencionados los Centros que apoyen con aportación económica propia, la ejecución de sus Actividades Educativas de carácter Extraescolar, Complementario o Compensatorio.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 10 puntos por aportación económica no inferior a los 200 euros y no superior a los 300 euros; hasta 15 puntos por aportación económica no inferior a los 300 euros y no superior a los 600 euros y hasta 20 puntos por aportaciones económica superiores a los 600 euros, con un máximo de 600 puntos para todos los Centros.
10. Colaboración con otros centros: Podrán ser subvencionados los Centros que desarrollen Programas y/o Actividades denominadas «Inter-centros» (en los que participen dos o más Centros), fomentando la relación entre iguales, la comunicación y la convivencia en valores.
Los Centros subvencionados podrán repartirse hasta 10 puntos cuando participen entre 20 y 40 alumnos/as; hasta 20 puntos cuando participen entre 40 y 80 alumnos/as; y hasta 30 puntos cuando participen más de 80 alumnos/as; con un máximo de 900 puntos para todos los Centros.
11. Participación en programas municipales: Podrán ser subvencionados los Centros que desarrollen en el Municipio Programas puestos en marcha para dinamizar, en secundaria y en ciclos formativos de Grado Medio, mediante Actividades Extraescolares interconectadas con las de los Programas Municipales «Tutoría de Tarde» y «Zure Txoko B.I.P.», Acciones Educativas que se enmarquen en el Proyecto global «Instituto Gaztea» y que sean impulsadas y supervisadas por un/a Educador/a Especializado.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 1.200 puntos, con un máximo de 6.000 puntos para todos los Centros.
Además, podrán ser subvencionados los Centros que desarrollen en primaria Actividades Extraescolares que se enmarquen en el Programa «Dinamización del tiempo de ocio» y que sean impulsadas y supervisadas por un/a Educador/a Especializado.
Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 1.100
puntos por Centro, con un máximo de 2.200 puntos para todos los Centros.
12. Plan de convivencia: Podrán ser subvencionados los Centros que promuevan Actividades Extraescolares, Complementarias o Compensatorias, que trabajen e impulsen un mejor entendimiento y una mejor relación entre los diferentes estamentos sociales de la Comunidad Educativa, mediante Acciones de Centro como «La Semana de la Paz».
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad de 5 puntos por Programa, hasta un máximo de 10 puntos y una cantidad total de 300 puntos para todos los Centros.
13. Violencia de género: Podrán ser subvencionados los Centros que, mediante el impulso de Acciones Educativas como «El Intercambio de Tareas», promuevan Actividades Extraescolares o Complementarias que trabajen el respeto, el diálogo y la tolerancia entre chicos y chicas, para prevenir la violencia de género.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad de 5 puntos por Programa, hasta un máximo de 10 puntos y una cantidad total de 300 puntos para todos los Centros.
14. Medio ambiente: Podrán ser subvencionados los Centros que, de cara a un efectivo compromiso con la conservación del medio ambiente, promuevan Actividades Extraescolares o Complementarias que vayan dirigidas a educar al Alumnado en valores que tengan como objetivo el cuidado de nuestro entorno más cercano y la solidaridad con otros pueblos y culturas.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad de 5 puntos por Programa, hasta un máximo de 10 puntos y un total de 300 puntos para todos los Centros.
Quinto: Los conceptos que desarrollan el quinto objetivo señalado en el Preámbulo de la Normativa: «Que, tanto ellos como el resto de miembros de la comunidad educativa, se impliquen y participen activamente en las actividades extraescolares, complementarias y/o compensatorias» y su respectiva baremación, son los siguientes:
1. Alumnado: Podrán ser subvencionados los Centros Educativos de Barakaldo cuyo Proyecto Educativo motive al Alumnado a participar, de manera positiva y autónoma, en la gestión de su tiempo de ocio y a implicarse activamente en el desarrollo de sus Actividades de carácter Extraescolar, Complementario y Compensatorio.
Es facultad del Ayuntamiento de Barakaldo valorar si el número de Alumnos/as participantes en una determinada Actividad, en función del volumen total de Alumnos/as del Centro, alcanza el mínimo exigible para que el Centro pueda ser subvencionado.
El mínimo de Alumnos/as que deben participar en una Actividad, para que por su desarrollo el Centro pueda ser subvencionado, depende del carácter integrador que dicha Actividad tenga, a criterio de la Comisión de Subvenciones de Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias del Área de Cultura, Educación, Euskera y Deportes del Ayuntamiento de Barakaldo, o en su caso la competente en materia de Educación.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad máxima de 15 puntos, pudiendo alcanzar entre los treinta Centros la cantidad de 450 puntos.
2. Padres: Podrán ser subvencionados los Centros Educativos de Barakaldo en los que los Padres participen en la programación, desarrollo y seguimiento del Programa de Actividades de carácter Extraescolar, Complementario o Compensatorio.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad de 10 puntos, en función del grado de implicación, hasta un total máximo de 300 puntos para todos los Centros.
3. Profesorado: Podrán ser subvencionados los Centros Educativos de Barakaldo, cuyo Profesorado participe en la programación y seguimiento del Programa de Actividades de carácter Extraescolar, Complementario o Compensatorio.
Cada Centro subvencionado podrá acceder a una cantidad de 10 puntos, en función del grado de implicación, hasta un total máximo de 300 puntos para todos los Centros.
4. Profesorado A.C.E.X. (dependiente de Gobierno Vasco): Podrán ser subvencionados los Centros Educativos de Barakaldo que disponen de Profesores/as pertenecientes al Programa de Actividades Extraescolares y Complementarias (A.C.E.X.) para la dinamización de alguna de las siguientes Actividades:
- Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 30 puntos por la puesta en marcha del Programa o Actividad «La aventura de leer», perteneciente al ámbito Biblioteca, hasta un total máximo de 360 puntos para todos los Centros.
- Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 100 puntos por la puesta en marcha del Programa o Actividad «Cuentacuentos», perteneciente al ámbito Biblioteca, hasta un total máximo de 1.200 puntos para todos los Centros.
- Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 30 puntos por la puesta en marcha del Programa o Actividad perteneciente al ámbito Medio Ambiente, hasta un total máximo de 360 puntos para todos los Centros.
- Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 30 puntos por la puesta en marcha del Programa o Actividad perteneciente al ámbito Artes Plásticas, hasta un total máximo de 360 puntos para todos los Centros.
- Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 30 puntos por la puesta en marcha del Programa o Actividad perteneciente al ámbito Comunicación, hasta un total máximo de 360 puntos para todos los Centros.
- Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 30 puntos por la puesta en marcha del Programa o Actividad perteneciente al ámbito Deporte Escolar, hasta un total máximo de 360 puntos para todos los Centros.
- Cada Centro subvencionado podrá conseguir hasta 30 puntos por la participación en la Revista Adibidez, hasta un total máximo de 360 puntos para todos los Centros.
Sexto.-Factor corrector.
Ante este amplio abanico de objetivos y valores, se tiene en cuenta la distribución real del Alumnado:
En Barakaldo hay siete Centros que tienen menos de 300 Alumnos/as. Seis, que tienen un volumen de Alumnado que oscila entre los 300 y los 400 Alumnos/as. Diez, que tienen más de 400 Alumnos/as y menos de 700. Dos, que se encuentran en la franja situada entre los 700 y los 1.000 Alumnos/as y; por último, cuatro Centros que cuentan con más de 1.000 Alumnos/as.
Es una evidencia que los Centros con más volumen de Alumnado tienen también más recursos humanos y materiales y mas capacidad para poner en marcha Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias.
Por todo ello, con la única finalidad de encontrar un punto de equilibrio entre las necesidades del Alumnado y las capacidades de los Centros, el número total de puntos conseguidos por estos se verá afectado por el factor de corrección que se indica a continuación, en función de su volumen de Alumnos y Alumnas:
- Con menos de 300 Alumnos/as: Puntos conseguidos, por 3,00.
- Con más de 300 Alumnos/as y menos de 400: Puntos conseguidos, por 1,50.
- Con más de 400 Alumnos/as y menos de 700: Puntos conseguidos, por 1,00.
- Con más de 700 Alumnos/as y menos de 1.000: Puntos conseguidos, por 0,75.
- Con más de 1.000 Alumnos/as: Puntos conseguidos, por 0,60.
De manera que, en una escala de 1 a 5, si a los 10 Centros que se encuentran en la zona intermedia (entre 400 y 700 Alumnos/as) se les asignase el valor 3, los demás se equipararían de la siguiente manera:
A) 1 x 3 = 3.
B) 2 x 1,5 = 3.
C) 3 x 1 = 3.
D) 4 x 0,75 = 3.
E) 5 x 0,60 = 3.
7. Publicación de la convocatoria .
El Ayuntamiento de Barakaldo, una vez aprobada la presente Convocatoria, la publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal y la notificará a todos los sujetos que tengan la condición de posibles beneficiarios; es decir, a los Centros Docentes, de Enseñanza no Universitaria, del Municipio de Barakaldo.
8. Plazo de presentación de la solicitud .
En el plazo máximo de un mes, contabilizado a partir del día de la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barakaldo, el Centro Escolar presentará al Ayuntamiento la solicitud de subvención para la realización de los Proyectos y Actividades Extraescolares, Complementarias y de Compensación de Desigualdades del Curso Escolar 2012-2013.
9. Forma de presentación de la solicitud .
La solicitud se dirigirá al Técnico responsable del Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud y se presentará, debidamente cumplimentada, en el Registro Municipal del Ayuntamiento, en formato papel y en el modelo que se incorpora a la presente Convocatoria como Anexos I, II y III:
- Anexo I: Acuerdo del Consejo Escolar en el que se aprueba el Plan Anual de los Proyectos y Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias para el Curso 2012-2013.
- Anexo II: Fichas en las que se desarrollan los Proyectos y Actividades.
- Anexo III: Ficha de Datos de acreditación fiscal, donde figura el número de cuenta del Centro.
10. Requisito de la solicitud .
Las Actividades presentadas deberán tener como meta la consecución de alguno de los objetivos señalados en el Preámbulo de la Normativa Reguladora que, de manera resumida, son los siguientes:
- Conocer mejor el Municipio.
- Convivir mejor con el Municipio y su entorno.
- Fomentar la solidaridad.
- Añadir calidad al Proyecto Educativo del Centro.
- Promover la participación.
11. Instrucción.
En relación con las solicitudes presentadas, las tareas de Instrucción para el examen y verificación del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para recibir la subvención, corresponderán al Técnico del Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, responsable del Programa de Proyectos y Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias o, en su defecto, al Técnico que designe el Concejal Delegado del Área.
12. Valoración de la solicitud.
En el plazo máximo de cuatro meses, contabilizados a partir del día de la presentación de las solicitudes de subvención, estas serán evaluadas por la Comisión de Subvenciones, integrada por Carlos Fernández Martínez, Concejal Delegado del Área o, en su defecto, por el Concejal en quien el Alcalde delegare, quien presidirá dicha Comisión; por Francisco Javier Corpas Herrero, Asesor Ejecutivo del Área; y, como Vocales Técnicos, por María Jesús Gutiérrez Díez y Fco. Javier Prats Arbeloa o, en su defecto, por quien o quienes designe el Concejal Delegado del Área. Uno de los Técnicos actuará como Secretario de dicha Comisión y formulará una propuesta individualizada de concesión o denegación de la subvención, con determinación de la cuantía específica a conceder.

13. Criterio de valoración y puntuación.
Como consta en el siguiente cuadro, los Centros Docentes podrán recibir puntos por la puesta en marcha de Proyectos y Actividades en favor de los objetivos que se recogen en el artículo 6 de esta Convocatoria y en el artículo 18 de la Norma Reguladora del Régimen Jurídico de las subvenciones.
Entre todos los Centros pueden conseguir un máximo de 30.000 puntos y cada punto equivale a 2 euros.
Objetivos generales Puntuación máxima Puntuación máxima
y específicos por centro para todos los centros.
OBJETIVO: Conocer mejor el Municipio 100 2.600 .
CONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO 40 800 .
PERTENENCIA AL MUNICIPIO 60 1.800 .
OBJETIVO: Convivir mejor con el Municipio y el Entorno 190 3.900 .
CONVIVENCIA RESPETUOSA CON EL MUNICIPIO 180 3.600 .
COMPROMISO CON EL ENTORNO 10 300 .
OBJETIVO: Fomentar la Solidaridad 438 4.590 .
INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO CON MINUSVALIAS 20 600 .
INTEGRACIÓN DE MINORÍAS ÉTNICAS 10 300 .
INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES 15 450 .
APOYO A COLECTIVOS EN DIFICULTAD 15 450 .
APOYO AL ALUMNADO CON RETRASO ACADÉMICO 10 300 .
APOYO A LAS AULAS DE 2 AÑOS 118 2.240 .
DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE ALFABETIZACIÓN 250 250 .
OBJETIVO: Añadir calidad al Proyecto Educativo del Centro 1.410 14.500 .
REFUERZO DEL CURRÍCULO 10 300 .
ACTIVIDADES EN FAVOR DE LA SALUD 10 300 .
PROMOCIÓN DEL EUSKERA 10 300 .
POTENCIAR LOS RECREOS 10 300 .
POTENCIAR EL COMEDOR 10 300 .
CONVIVENCIA EN BARNETEGIS Y GRANJAS ESCUELA 20 600 .
TIEMPO TOTAL DE LA ACTIVIDAD 30 900 .
METODOLOGÍA EMPLEADA 20 600 .
APORTACIÓN DE RECURSOS PROPIOS DEL CENTRO 30 900 .
COLABORACIÓN CON OTROS CENTROS 30 900 .
PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS MUNICIPALES 1.200 8.200 .
DINAMIZACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA 10 300 .
PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 10 300 .
COMPROMISO CON EL AHORRO ENERGÉTICO 10 300 .
OBJETIVO: Promover la Participación 315 4.410 .
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 15 450 .
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES 10 300 .
PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 10 300 .
PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO A.C.E.X. 280 3.360 .
14. Resolución.
En el plazo máximo de seis meses, contabilizados a partir del día de la publicación de la convocatoria, el Alcalde Presidente resolverá la correspondiente concesión de subvención que será notificada por el Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud a cada uno de los Centros, de manera individualizada, indicando las razones y criterios objetivos para su concesión.
15. Medios de notificación.
La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
16. Abono.
En el plazo máximo de 1 mes, contabilizado a partir del día de la resolución, el Ayuntamiento abonará la cuantía íntegra a cada uno de los Centros.
17. Plazo de presentación de la justificación.
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización del Curso Escolar que, a estos efectos, contabilizará desde el 30 de Junio de cada año, el Centro Escolar presentará al Ayuntamiento la justificación de la subvención concedida para la realización de sus Proyectos y Actividades durante el mencionado Curso Escolar.
18. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento, en formato papel y en los modelos de ficha que se incorporan a la Convocatoria como anexos IV, V y VI.
19. Requisitos de la justificación.
Los Centros presentarán, debidamente cumplimentados, los citados Anexos:
Los Centros justificarán el coste total de los Proyectos y Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias del Curso 2012-2013, mediante facturas y otros documentos originales.
20. Recurso .
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En Barakaldo, a 4 de junio de 2013.
Observaciones.
- Los datos bancarios del Anexo III (Datos de acreditación fiscal), tienen que hacer referencia al Centro Educativo; no al A.M.P.A. o cualquier otra Asociación.
- El número de cuenta facilitado deberá ser el mismo para todas las gestiones que realice el Centro con el Ayuntamiento de Barakaldo.
Importante.
- Los Centros que soliciten subvención, deberán programar proyectos educativos, para trabajar los objetivos que señala la Convocatoria.
- Cada Proyecto se llevará a cabo mediante el desarrollo de una o varias actividades.
- De cada Proyecto Educativo, el Centro deberá cumplimentar lo que figura en el Anexo II:
1) El Título y la Descripción del Proyecto.
2) El desglose de cada una de las Actividades del Proyecto.
La solicitud deberá venir acompañada de.
- El Acuerdo del Consejo Escolar (Anexo I), en el que se aprueba el Plan Anual de Actividades Extraescolares, Complementarias y Compensatorias .
- La descripción de los Proyectos Educativos y el desglose pormenorizado de las Actividades que los ponen en marcha (Anexo II).
- El N.º de Cuenta del Centro (Anexo III): Hoja de Datos a Terceros, que se incorpora como anexo 3 a la Convocatoria.
(Ver imagen en PDF).
Segundo: Notificar a todos los Centros Docentes de Enseñanza no Universitaria y publicar la presente Convocatoria en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Barakaldo.
Tercero: Devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud.