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El alcalde recibe en el Senado 5.932,76 euros al mes, 1.000 euros más que en el Ayuntamiento

Rodríguez reparte rosas en su primera campaña a la alcaldía
 Declaró como sueldo de alcalde 70.258,97 euros —5.018 euros en 14 pagas— y el pago de 20.326,24 euros en la última declaración de la renta  Además del salario, el Senado le proporciona una trajeta para taxi con 250 euros, teléfono móvil corporativo, un ordenador portátil y una tableta • También dispone de despacho propio o compartido 
El alcalde de Barakaldo, Tontxu Rodríguez (PSE), de dejado de cobrar con cargo al Ayuntamiento de Barakaldo pero supone para el Senado un coste, entre retribuciones y dietas, que asciende a 5.932,76 euros al mes, además de los gastos de transporte, que cubre íntegramente la Cámara alta. La mayor parte de la retribución corresponde a lo que oficialmente se denomina 'asignación', que asciende a 2.813,91 euros, a lo que suma en el caso de Rodríguez 1.046,47 euros como complemento porque ocupa la vicepresidencia segunda de la Comisión Constitucional. Estos 3.860,38 euros están sujetos a tributación, a diferencia de los 1.822,38 euros que el alcalde tiene como "indemnización" por ser de una circunscripción de fuera de Madrid. El mandatario tiene además a su disposición una tarjeta de 250 euros para taxis. En caso de viaje oficial como senador, tiene además derecho a dietas: 150 euros por día en el extranjero y 120 en el territorio nacional.

Archivo |
> 10/02/2013. Tontxu Rodríguez reconoce ante el Senado una parcela de garaje que no declaró en Barakaldo
> 05/02/2013. Tontxu Rodríguez promete su cargo en el Senado
> 25/01/2013. El patrimonio de los concejales de Barakaldo oscila entre los 560.000 y los 2.000 euros
> 10/01/2013. Tontxu Rodríguez confirma que no terminará el mandato de alcalde de Barakaldo
> 29/12/2012. Tontxu Rodríguez "solo cobrará un sueldo"
> 11/08/2012. Los concejales y sus equipos asesores tienen un coste salarial anual de 1,85 millones de euros
> 20/06/2012. El alcalde de Barakaldo cobra más que los ministros y que los presidentes de Andalucía, Valencia o Murcia



Normativa del Senado

Régimen económico

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 Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas


Art. 71.4 de la Constitución Española:
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras."

Art. 23.1 del Reglamento del Senado:
Los Senadores tendrán (…) derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…)”.
  

 Retribuciones


Todas las percepciones incluidas en este apartado de retribuciones están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales.

Asignación constitucional idéntica para todos los Senadores:  

Asignación constitucional 2.813,91 € al mes

Complementos mensuales por razón del cargo:
PresidenteVicepresidentesSecretarios
Asignación Presidente de Mesa3.064,57€Asignación Vicepresidente de Mesa1.209,59€Asignación Secretario de Mesa944,48€
Complemento Presidente de Mesa4.473,64€Complemento Vicepresidente de Mesa2.741,16€Complemento Secretario de Mesa2.519,03€

PortavocesPortavoces Adjuntos
Complemento Portavoz de Grupo2.667,48€Complemento Portavoz Adjunto de Grupo2.087,05€

Presidentes de ComisiónVicepresidentes de ComisiónSecretarios de Comisión
Complemento Presidente de Comisión1.431,32€Complemento Vicepresidente de Comisión1.046,47€Complemento Secretario de Comisión697,64€

Portavoces de ComisiónPortavoces Adjuntos de Comisión
Complemento Portavoz de Comisión1.046,47€Complemento Portavoz Adjunto de Comisión697,64€


 Indemnizaciones y ayudas


Régimen jurídico 


Los Senadores tienen derecho a las “(…) dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).” (art. 23.1 del Reglamento del Senado), y “Dentro del territorio nacional, (…) a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca” (art. 24.1 del Reglamento del Senado).
  

Indemnizaciones


Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.822,38 € para los Senadores de circunscripciones distintas a Madrid y de 869,09 € para los electos o designados por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
  

Transporte

  • El Senado cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, autobús o barco) de los Senadores. El Senado abona directamente el billete a la empresa transportista o reembolsa el gasto realizado previa presentación de factura.
  • Asimismo, el Senado entrega a los Senadores una Tarjeta-Taxi con un crédito máximo anual de 3.000 €, válida para cubrir sus desplazamientos en la ciudad de Madrid.
  • En caso de uso del propio automóvil para los desplazamientos a la Cámara para participar en alguna actividad parlamentaria, y previa justificación, se abonan 0,25 € por kilómetro.

Dietas


La cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Senadores realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
No se abonan dietas por desplazamiento a las sesiones parlamentarias de la Cámara (Plenos, Comisiones, Ponencias,…).

Otras ayudas

  • El Senado facilita a sus miembros teléfono móvil corporativo en el que reciben las convocatorias de la Cámara por SMS, un ordenador portátil y una tableta para la presentación electrónica de iniciativas.
  • Todos los Senadores disponen de despacho propio o compartido en el Senado.
  • Determinados Senadores tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función:
El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 8 miembros.
Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de 2 personas cada uno.
Además, hay 27 asistentes para el resto de los Senadores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grupo ParlamentarioNº de SenadoresNº de AsistentesRatio por Senador
Popular en el Senado161100,06
Socialista6470,11
Catalán en el Senado de CIU1320,15
Entesa pel Progrés de Catalunya920,22
Vasco en el Senado (EAJ-PNV)520,40
Mixto1440,29

Subvenciones a Grupos Parlamentarios


Régimen jurídico


El artículo 34 del Reglamento del Senado dispone que: “El Senado facilitará a los Grupos Parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos.”

La Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de septiembre de 2006, acordó la creación, a partir del 1 de enero de 2007, de una subvención finalista para el asesoramiento de los Grupos Parlamentarios sobre la base de una cifra fija para cada Grupo Parlamentario y otra variable en función del número de Senadores que integra cada uno de ellos. Esta subvención no se aplica al Grupo Parlamentario Mixto.

Aplicación


La Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos parlamentarios durante el ejercicio de 2012 (que pueden sufrir alguna variación si se producen cambios en la composición de los mismos): 

Subvención art. 34 del Reglamento del Senado. 

Grupo ParlamentarioNº de SenadoresSubvención €Ratio por Senador €
Popular en el Senado1613.480.923,8821.620,65
Socialista641.496.699,6423.385,93
Catalán en el Senado de CIU13412.409,2831.723,79
Entesa pel Progrés de Catalunya9330.585,6036.731,73
Vasco en el Senado (EAJ-PNV)5248.761,9249.752,38
Mixto14432.865,2030.918,94

Subvención finalista según Acuerdo de Mesa de 19 de septiembre de 2006. 


Grupo ParlamentarioNº de SenadoresSubvención €Ratio por Senador €
Popular en el Senado161213.750,001.327,64
Socialista64128.250,002.003,91
Catalán en el Senado de CIU1342.750,003.288,46
Entesa pel Progrés de Catalunya942.750,004.750,00
Vasco en el Senado (EAJ-PNV)542.750,00
8.550,00