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El Tribunal Supremo confirma que el plan de Sefanitro incumplía las normas urbanísticas

Estado del solar a 3 de enero de 2013
 El Ayuntamiento y Iurbenor tienen que pagar las costas judiciales por haber recurrido y perder el caso 
El plan urbanístico que el Ayuntamiento de Barakaldo aprobó en 2007 para construir 2.000 viviendas en el antiguo solar de Sefanitro era nulo porque incumplía las propias normativas municipales sobre distribución y uso del suelo. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, que ha condenado al pago de costas al Consistorio y a la empresa Iurbenor Promociones por interponer recurso contra el fallo anterior en el mismo sentido del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La anulación del plan especial de reforma interior (PERI) de Sefanitro se produjo a instancias de asociaciones vecinales porque el proyecto permitía un 50% más —92.452 metros cuadrados— de aprovechamiento lucrativo para equipamiento privado o uso terciario (oficinas y locales comerciales) de lo previsto en el Plan de Ordenación Urbana de Barakaldo.

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> 27/03/2009. El Tribunal Superior anula el plan urbanístico de Sefanitro y obliga a recortar el 33% la edificabilidad
> 03/01/2013. Suances dice que "parece ser" que las obras de Miraleste comenzarán en enero o febrero



Fallo del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo

Debemos desestimar los motivos invocados y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Barakaldo y de la representación de Iurbenos Promociones SA contra la sentencia de 3 de marzo de 2009 dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco, en el recurso contencioso-administrativo número 594/2007. Con imposición de las costas causadas en el recuso de las partes recurrentes.

[…] Al declararse no haber lugar al recurso de casación, procede imponer a las partes recurrentes las costas procesales del recurso de casación (artículo 139.2 de la LRJCA)