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Activan la alarma por la posible conexión de la red de agua al pantano donde se detectó lindane

 Se ha hallado el pesticida tóxico y carcinógeno lindane en repetidas ocasiones, la última conocida en noviembre de 2011
Una veintena de asociaciones vecinales, socioculturales y ecologistas ha expresado su alarma ante la "ante la posible conexión de nuevo al pantano de Oiola y por la falta de garantías sanitarias del agua en los grifos que esto conllevaría". Por ello, ha presentado este viernes un escrito al Ayuntamiento de Barakaldo en el que se le requiere para que cumpla el acuerdo plenario alcanzado a finales de marzo, que garantizaba que no habría abastecimiento del embalse "hasta que se dé la eliminación de cualquier foco potencialmente contaminante" y que se crearía una comisión de seguimiento, como una de las vías de participación vecinal en este caso. Las organizaciones barakaldesas advierten que viven una situación de "incertidumbre" porque la resolución del pleno no se cumple por parte del equipo de gobierno (PSE).

Archivo |
> 30/03/2012. Barakaldo acuerda con el rechazo del PSE no recibir agua de Oiola hasta tener garantías de que no queda contaminación por lindane
> 22/3/2012.  El alcalde sostiene que "el agua de Barakaldo es probablemente la más vigilada del mundo"
> 22/3/2012. Cientos de vecinos reclaman poder consumir agua de calidad que no esté contaminada por lindane
> 22/3/2012. El Ararteko critica la gestión del caso del pantano de Oiola y pide que no se conecte a la red de agua potable hasta comprobar si hay lindane
> 21/3/2012. "Barakaldo ha bebido agua contaminada con lindane durante meses"
> 1/3/2012.  Sanidad dice que el agua de consumo de Barakaldo cumple las normas de calidad europeas y estatales
> 24/2/2012.  El pantano contaminado con lindane es el principal recurso de agua potable de Barakaldo
> 24/2/2012. La oposición obliga a crear una comisión tras detectarse lindane en el agua potable para Barakaldo
> 3/6/2011. La Comisión Europea solicitará información sobre la calidad del agua potable de la estación de Basatxu
> 30/5/2011. El Gobierno Vasco autoriza el consumo del agua del embalse de Oiola tras dos años y medio de prohibición por la presencia de lindano
> 7/3/2011. La presencia de fluoruro en el agua de Basatxu vuelve a superar el límite legal según el Consorcio



Petición presentada al Ayuntamiento
las Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barakaldo: Lutxana, Cruces, Rontegi, Retuerto, Zuazo- Arteagabeitia, San Vicente, El Carmen, Plaza Europa, Urban, Burceña, Berri-Otxoak, Indignados, Alpino mendi taldea, Amaia dantza taldea, Asociación de mujeres, Dultzaineroak, SportingC.F., Zopinpa kultur elkartea, Villamor auzo elkartea, Eguzki, Plataforma Ekologista Ezpitsua de Barakaldo, Ekologistak Martxan, …


Por la presente y debido a la situación de incertidumbre que estamos viviendo en Barakaldo ante la posible conexión de nuevo al pantano de Oiola y por la falta de garantías sanitarias del agua en nuestros grifos, que esto conllevaría.

Ante esta situación queremos pedirles.

Que habiendo pasado más de un mes desde su aprobación se cumpla:

El acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria nº 6/2012 celebrada el día 29 de marzo del 2012. En lo que se refiere a la moción 50/6/7, presentada por los grupos y asociaciones de Barakaldo arriba mencionadas y avalada por los grupos políticos municipales, Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco, Partido Popular de Barakaldo, Bildu y Grupo Mixto, Ezquer Anitza-Izquierda Unida, con Registro de Entrada nº 8077/2012 de 22 de marzo, interesando se garantice la no conexión del pantano de Oiola a la red de abastecimiento de agua potable y en la que se pedía:

• Se deje de tomar medidas a espaldadas de la ciudadanía.
• No se juegue con nuestra salud y la de nuestras familias para ahorrar dinero.
• Se pregunte a la ciudadanía, si queremos asumir ese riesgo.
• Se constituya una comisión de seguimiento (como se hizo durante la construcción de la celda de Argalario) con todas las partes interesadas, Sanidad y Consumo del G.V., Ura (Agencia vasca del agua), Consorcio de Aguas, IHOBE (sociedad pública de gestión ambiental), los representantes de los partidos políticos del Ayuntamiento, Asociaciones de vecinos, ecologistas y cualquier asociación que pudiese estar interesada en participar y que la constitución de la misma, se forme al menor tiempo posible sin que se demore mas de un mes.
• Se conteste a todos los escritos y alegaciones anteriormente presentadas
• Se garantice la no conexión del Pantano de Oiola a la red de abastecimiento, hasta que se de, la eliminación de cualquier foco potencialmente contaminante, para que haya plena seguridad de la no existencia de riesgo alguno de contaminación.

Ya que dicho pleno es un acto válido y produce efectos desde la fecha en que se dictó.

Y que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. (art. 9.3. C.E.), y en relación con el anterior el artículo 103.1 dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley según establece el artículo 56 de la Ley 30/92 de (LRJPAC).

El artículo 94 del mismo precepto establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. Y no estamos ante estos supuestos.

En este caso, se frustra el efecto jurídico de la declaración de voluntad administrativa sin satisfacer los fines de interés general, ni los deberes y los derechos particulares que la justifican, lo que contradice el principio de legalidad, los fines públicos que amparan la atribución de competencias y potestades, pudiendo dar lugar a desviación de poder, como se ha expuesto. Se incumple el principio de eficacia de la actividad administrativa (art. 103 CE) y el contenido ejecutivo del acto (art. 57 LRJPAC), que exigen hacer efectivos los actos en sus consecuencias, afecten al orden administrativo, al colectivo o al individual.

DE ESTA FORMA INSTAMOS A LA ESTA ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE ESTA SOLICITUD, A LLEVAR A CABO ÍNTEGRAMENTE EL ACUERDO ORIGINAL, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.