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El Ayuntamiento aprueba la convocatoria de ayudas para evitar la marginación social por 750.000 euros

Movilización de colectivos sociales
El Ayuntamiento ha aprobado, mediante decreto de Alcaldía, el 14 de junio la convocatoria de ayudas económicas municipales para prevenir y evitar situaciones de marginación social para el año 2012 para lo que destinará una partida de 750.000 euros. La aprobación de la convocatoria se produce este año cuatro meses antes de lo que se hizo en 2011, cuando se convocaron las ayudas en octubre. Además la cifra que se repartirá es mayor, ya que el año pasado fueron 497.728 euros. Este aumento se debe al acuerdo presupuestario alcanzado entre el PSE y PNV por el que se incluyó una enmienda de los nacionalistas para incrementar las ayudas de emergencia en 350.000 euros, por lo que la propuesta inicial de los socialistas incluía una partida de 400.000 euros para estas ayudas.


Ayuntamiento de Barakaldo

El Ayuntamiento de Barakaldo, mediante Decreto de Alcaldía número 5.025, de fecha 14 de junio de 2012, ha aprobado la Convocatoria Pública de Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2012, con el siguiente contenido:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS .
MUNICIPALES DESTINADAS A PREVENIR, .
EVITAR O PALIAR SITUACIONES DE MARGINACIÓN SOCIAL DURANTE EL AÑO 2012 .
Artículo 1.-Objeto.
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de Ayudas Económicas Municipales, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos que se indican, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, ya abonados o pendientes de abonar por el beneficiario, y generados durante el año 2012.
Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las presentes Ayudas Económicas Municipales son los recogidos en el articulo 3 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Artículo 2.-Bases Reguladoras. «Boletín Oficial de Bizkaia» de publicación.
Las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social fueron aprobadas inicialmente por acuerdo número 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 124 de 2 de julio de 2009, y definitivamente por Decreto de Alcaldía número 06878, de fecha 20 de agosto de 2009; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 164, de 28 de agosto de 2009.
Artículo 3.-Créditos presupuestarios. Cuantía total.
El importe total de la presente convocatoria asciende a 750.363,10 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00600-31320-4800101, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva Convocatoria, debiéndose proceder en ese caso a la publicación del nuevo importe.
Artículo 4.-Cuantías máximas a conceder y criterios de otorgamiento.
4.A. Cuantías anuales máximas.
Para el año 2012 las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de Ayudas Económicas Municipales para cada uno de los gastos específicos previstos en el articulo 3 de las Bases Reguladoras, son las siguientes.
1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
Será requisito para ser beneficiario de gastos de alquiler: «No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar».
No podrán solicitar AEM en concepto de alquiler los perceptores de RGI.
a.1. En los casos de viviendas con un solo arrendatario el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo total anual: 3.000,00 euros.
a.2. Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo anual: 1.500,00 euros.
a.3. Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125 euros mensuales. Tope máximo anual: 1.500,00 euros.
a.4. En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 250 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. Tope máximo total anual: 3.000,00 euros.
b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.
Se establecen dos topes máximos anuales:
b.1. Hasta 3.000,00 euros anuales sin poder superar el 70% del montante de los intereses anuales y la amortización anual del crédito, en aquellos casos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Personas mayores de 65 años o titulares de pensiones de vejez.
- UC con menores a cargo.
- Notificación de embargo.
- Ser la primera concesión de una ayuda económica por este concepto en el municipio de Barakaldo, y si no es la primera vez que sea para diferente unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre diferente vivienda o alojamiento habitual.
b.2. Hasta 2.400,00 euros anuales en los casos que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores, sin poder superar el 70% del montante de los intereses anuales y la amortización anual del crédito.
- En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas, no se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquiler, gastos de intereses y amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, siempre y cuando no se constate por parte de la Trabajadora Social que existe una verdadera necesidad de gasto.
- En ningún caso se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquileres del programa de vivienda vacía gestionado por Visesa, denominado Bizigune.
c) Gastos de mantenimiento: Energía, agua y otros gastos de mantenimiento (excluyendo alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica):
- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma. (Dicha ayuda puede provenir bien de la Prestación Complementaria de Vivienda, bien de Ayudas Económicas Municipales).
- Para los no preceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se establece como tope máximo anual 555,00 euros, considerando que todas las UC que reúnen los requisitos para acceder a las AEM se encuentran en una situación de necesidad y vulnerabilidad que puede considerarse de excepcionalidad.
d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:
- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.
- Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:
d.1. Gastos de mobiliario. Cuantía máxima: 350,00 euros. Únicamente se concederán gastos de dormitorio.
d.2. Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca». Cuantía máxima: 350,00 euros.
Por el concepto de mobiliario y electrodomésticos como máximo se concederá 700,00 euros.
Se denegarán aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos.
d.3. Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad: Cuantía máxima: 1.850,00 euros, desglosándose de la siguiente manera:
1) Reparaciones de Vivienda: Cuantía máxima: 721,00 euros. Se podrá solicitar en los casos que se estime oportuno el requerimiento al interesado de que avale la necesidad de obra a través de informe técnico. Solo se cubrirán aquellas reparaciones que se entiendan básicas y necesarias para el disfrute de la vivienda.
2) Reparaciones Comunidad: Cuantía máxima: 1.850,00 euros. Se requerirá al interesado el presupuesto general de la obra, la cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación y la licencia de obra. Así mismo se requerirá que se formule solicitud de subvención a fondo perdido a Gobierno Vasco.
Se podrán denegar, por informe de la Trabajadora Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.
2. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. Cuantía máxima: 1.000,00 euros, desglosándose de la siguiente manera:
a) Gastos de Alimentación: Se concederá hasta un máximo de 1.000,00 euros, en situaciones excepcionales justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base a aquellas UC no preceptores de RGI y con ingresos inferiores a la RGI.
b) Gastos de Vestido: no se concederán salvo situaciones debidamente justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base: 150,00 euros por miembro de la Unidad de Convivencia, hasta un máximo de 450,00 euros.
c) Educación: Se establece en 450,00 euros. Se excluyen los gastos de comedor y autobús escolar. Es imprescindible haber solicitado Beca. No se concederán salvo situaciones debidamente justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base.
d) Atención Sanitaria: no cubiertas por los diferentes sistemas públicos (gafas, audífonos, dentista, farmacia....), con un máximo por este concepto de 1.000,00 euros, pudiendo tener el siguiente desglose:
- Farmacia: 350,00 euros.
- Ortopedia: 350 euros.
- Gafas: 350,00 euros.
- Dentista: 1.000,00 euros. No se cubren implantes, extracciones, ortodoncia e intervenciones de estética.
- Audífonos: 1.000,00 euros.
- Tratamientos psicológicos de menores: 1.000,00 euros, para adultos con criterio de excepcionalidad.
Se excluye la medicación prescrita tanto por atención privada como pública.
Será requisito imprescindible haber solicitado las posibles subvenciones que puedan corresponder.
Se podrán denegar, por informe de la Trabajadora Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan necesidades primarias.
3. Gastos de endeudamiento previo originados por los conceptos de alquiler, intereses y amortización y gastos de mantenimiento: las cuantías máximas mensuales o anuales no podrán superar las cuantías máximas previstas en las citadas letras para dichos conceptos, excepto en Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos en que el límite será de 1.500 euros para todos los supuestos. Se establece por un periodo máximo de 6 meses por criterios de excepcionalidad, considerando que todas las UC que reúnen los requisitos para este concepto se encuentran en una situación de necesidad y vulnerabilidad.
4. En todo caso, la percepción de Ayudas Económicas Municipales es incompatible con la percepción de PCV, excepto en los gastos relativos a las necesidades primarias, con informe de la Trabajadora Social, y siempre teniendo en cuenta los posibles criterios de jerarquización de conceptos que se establezcan.
5. El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar Ayudas Económicas Municipales y prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de 2, de conformidad con la normativa vigente reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.
4.B. Cuantías máximas por expediente.
Así mismo se contempla la concesión de cantidades máximas por expediente las cuales se establecen en los siguientes importes:
- UC general: 3.000,00 euros.
- UC sin necesidad de alquiler o prestamo: 2.405,00 euros.
En los casos en que no les corresponda el 100 % de la ayuda se aplicara el porcentaje correspondiente al importe máximo a conceder y/o por concepto.
Estas cuantías máximas se podrán ampliar en los casos señalados en el punto 4.D.1).
4.C. Porcentaje de ayuda de AEM que corresponde según recursos (ingresos y patrimonio) de la unidad de convivencia (UC).
La cuantía asignable a la ayuda en cada solicitud será el resultado de la aplicación del porcentaje que, en función de los recursos y patrimonio del solicitante, se señala a continuación, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto:
% Ingresos de la UC Valor patrimonio Porcentaje AES
sobre la RGI de la UC que corresponde.
Hasta 100% Hasta 4.000 euros 100%.
4.000-8000 euros 100%.
Más de 8.000 euros 0 .
100%120% Hasta 4.000 euros 75%
de 4.000-8.000euros 60%.
Mas de 8.000 0 .
120%-140% Hasta 4.000 euros 50%
de 4.000-8.000 euros 40%.
Más de 8.000euros 0 .
140%-150% Hasta 4.000 euros 30%
de 4.000- 8.000 euros 25%.
Mas de 8.000 euros 0 .
Más de 150% 0 .
A los perceptores de RGI les corresponde siempre el 100%.
Los tramos no serán de aplicación cuando se concedan gastos relativos a necesidades primarias a los preceptores de PCV.
4.D. Criterios de jerarquización y priorización de conceptos.
1. Para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:
(Bien de la Prestación Complementaria de Vivienda, bien de Ayudas de Económicas Municipales).
El resto de gastos específicos solo se concederán en casos debidamente acreditados, previo informe de la Trabajadora Social, en los que exista un grave riesgo para la salud de las personas. En este caso podrán ampliarse las cuantías máximas por expediente hasta 1.000,00 euros.
2. Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se otorgarán las ayudas por el siguiente orden:
1) Gastos de mantenimiento: Energía, agua y otros gastos de mantenimiento.
2) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.
3) Gastos de mobiliario y electrodomésticos de la denominada «línea blanca».
4) Gastos relativos a las necesidades primarias.
3. En particular, son criterios de denegación:
- Ser propietario de otros bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual (a estos efectos se incluye en vivienda habitual un trastero y un garaje en el municipio de Barakaldo).
- Disfrutar de una reducción de jornada laboral o darse de baja voluntaria del empleo o acogerse a una situación de excedencia laboral.
4. En el supuesto de Unidades Convivenciales especiales que convivan con familiares hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad y que pudieran beneficiarse de la prestación se computaran como rendimientos todos los que tengan los miembros que residan en ese domicilio, salvo en el supuesto que soliciten necesidades primarias, computándose en este caso los ingresos que disponga la Unidad Convivencial solicitante.
4.E. La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en los apartados anteriores, podrá ser minorada teniendo en cuenta la valoración que realicen los servicios sociales, de la forma que se establece en el articulo 8.2, letra a) de las Bases Reguladoras de estas Ayudas Económicas.
4.F. Se procederá al prorrateo de las cantidades disponibles entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios y en función de la ayuda solicitada por cada uno de ellos e inicialmente propuesta por el órgano instructor en aquel procedimiento de la presente convocatoria en que el importe total de las subvenciones a conceder en el mismo fuera superior a la disponibilidad presupuestaria.
Los gastos específicos que hayan sido prorrateados, quedarán en lista de espera para el supuesto que se genere o libere crédito suficiente para completarlos, una vez que se resuelvan todos los procedimientos sucesivos de la presente convocatoria abierta conforme a los plazos establecidos en el articulo 6.
Artículo 5.-Requisitos exigidos a los solicitantes.
Los recogidos en el articulo 4 de las Bases Reguladoras.
Artículo 6.-Plazo de solicitud.
Conforme al artículo 12 de las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas Municipales, así como al artículo 59 del Reglamento de Subvenciones, se realiza una Convocatoria abierta, por la que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2012.
Se realizarán, cómo máximo cinco procedimientos, uno con las solicitudes formuladas hasta el día 31 de mayo de 2012, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de junio, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 31 de julio, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de septiembre y otro con las solicitudes formuladas hasta el día 24 de octubre de 2012.
El importe máximo a otorgar será de 550.000,00 euros para el primer procedimiento, 50.000,00 euros para el segundo, 50.000,00 euros para el tercero, 50.000,00 para el cuarto y 50.363,10 euros para el quinto.
Los fondos no empleados en un periodo se acumularán al siguiente.
El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de tres meses desde la fecha de su finalización.
Las solicitudes ya resueltas en un procedimiento no podrán volver a presentarse para el siguiente.
Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social presentadas durante el año 2012 que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto al momento del cierre de cada uno de los procedimientos, se convierten automáticamente en solicitudes de Ayudas Económicas Municipales, por tanto, el interesado no debe volver a presentar su solicitud.
La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los periodos indicados, siendo de aplicación todo lo establecido en el punto 4 y punto 8 de la presente Convocatoria.
Artículo 7.-Documentación a presentar.
1. Solicitud firmada por el solicitante o, en su caso, del representante acreditado, según modelo que se facilitará a los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Area de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo.
2. Fotocopia del D.N.I., de los miembros de la unidad de convivencia, y en el caso de Ciudadanos extranjeros: Fotocopia del permiso de residencia (N.I.E.) y en el caso de carecer del mismo: Fotocopia del Pasaporte y, en caso de que se lo faciliten, el Numero de Identificación Fiscal expedido por Hacienda Foral.
3. Cuando hay menores en la unidad convivencial: Fotocopia del libro de familia de todas las hojas escritas o de los documentos que acrediten la guardia y custodia o tutela.
4. Documentación acreditativa de la situación matrimonial (en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial):
- Fotocopia de sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Fotocopia del convenio regulador.
- En caso de percibir pensión alimenticia: Certificado que justifique la cantidad que percibe.
- En caso de no percibir: Reclamación Judicial actualizada.
5. Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de todos los vehículos de la unidad de convivencia.
6. Documento de datos a terceros.
7. Saldo actual, medio e intereses de todas las cartillas de ahorros, cuentas corrientes; justificante de plazos fijos, fondos de inversión, acciones, depósitos dinerarios, etc, del año anterior a la solicitud, así como los habidos en el transcurso del presente año de todos los miembros de la unidad de convivencia y los movimientos bancarios de los 6 últimos meses.
8. Fotocopia de la primera hoja de la libreta donde desea que se realice el ingreso en caso de concesión.
9. Fotocopia de todas las nóminas del año en curso de todos los miembros de la unidad de convivencia.
10. Hacienda Foral:
- Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Trabajadores Autónomos: Fotocopia completa de la declaración de la renta.
- Para personas que no tengan obligación de presentar la declaración de la renta datos fiscales de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
11. Seguridad Social: Certificado de la pensión o de no ser pensionista de todos los miembros de la unidad de convivencia.
12. I.N.E.M.: Certificado de ser o no ser preceptor del subsidio o prestación de desempleo de todos los mayores de 16 años hasta los 65 inclusive.
13. Lanbide: Certificado de ser o no perceptor de prestaciones y su tipo y cuantía. ( A no ser que Lanbide hubiera facilitado al Ayuntamiento de Barakaldo la información necesaria).
14. Documentación que fundamente la necesidad de la ayuda que se solicita:
- En caso de ocupar vivienda de alquiler:
Fotocopia contrato y último recibo de renta.
En caso de existir subarriendos en la vivienda: fotocopia de subarriendos.
Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en Etxebide.
En alquileres antiguos (sin contrato formalizado): Documento en el que el propietario acredite la vigencia de dicho contrato.
- En caso de subarriendo:
Fotocopia del contrato de subarriendo y último recibo del pago del mismo.
Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda.
Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en Etxebide.
- En caso de hospedaje-pupilaje:
Fotocopia del contrato de hospedaje-pupilaje y último recibo del pago del mismo.
Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en Etxebide.
- En caso de crédito hipotecario por adquisición de vivienda: Certificado bancario en el que se detalle la cuota mensual del año 2.012, año en que se ha solicitado el crédito, cantidad solicitada, titulares del mismo y finalidad del mismo (debe especificar que es por adquisición de vivienda).
- Presupuestos de la ayuda que soliciten.
- En caso de ayuda para reparaciones de la comunidad: Presupuesto general de la obra y cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación durante el año 2012.
Artículo 8.-El procedimiento de concesión.
Sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas.
Por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente, se establece la posibilidad de resolver por lotes dentro de cada uno de los procedimientos de la presente Convocatoria.
Artículo 9.-Plazo de resolución y notificación .
El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Artículo 10.-Medios de notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado en las oficinas del Area de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud, pudiéndose ampliar hasta un mes después de la fecha del decreto de resolución si este fuera posterior. En el caso de no comparecer en dicho plazo se dará por notificada la resolución.
Artículo 11.-Vías de recurso.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Artículo 12.-El plazo para la justificación.
De la ayuda concedida se amplía, de conformidad con el articulo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hasta el 31 de enero de 2013, salvo en aquellos supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar del momento en que se realice el pago de la ayuda concedida.
En Barakaldo, a 18 de junio.-El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.