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Syasdo-Syasbro 'desaparecen' y dejan al Ayuntamiento de Barakaldo con una 'lluvia' de demandas laborales

La Justicia no las encuentra aunque, de una u otra forma, siguen contratadas por el Ayuntamiento de Barakaldo. Son el grupo de empresas de Syasdo, Syabro, y Futuro Para Barakaldo, así como Clece, entre otras, a las que los juzgados declaran "en ignorado paradero" para hacer frente a las múltiples demandas laborales que las trabajadoras han planteado contra la gestión que estas sociedades han realizado en servicios municipales como el Centro de Integración Sociocultural (CIS) de Los Hermanos. Ante esta situación, los juzgados de lo social han comenzado a publicar los requerimiento en el Boletín Oficial para poder seguir adelante con las acciones legales en las que también queda salpicado el Consistorio.

Archivo |
> 08/05/2012. Los servicios de acogida a mujeres (Clece) se encarecen 70.000 euros y alcanzan los 280.000 euros
> 15/02/2012. Syasdo obtiene por sentencia 800.000 euros y reclama 1,36 millones más por la gestión de los centros de día de La Paz y Los Hermanos
> 18/05/2011. Trabajadores del CIS reclaman el pago de sus salarios a la empresa que concluye el contrato
> 16/05/2011. El Ayuntamiento adjudica a la empresa Clece S.A. la gestión de los servicios del CIS por 1,4 millones
 > 16/12/2010. Syasdo plantea una demanda masiva contra técnicos y ediles del Ayuntamiento salvo los socialistas
> 9/7/2010. UGT denuncia ante Inspección de Trabajo a la empresa del centro de día de Los Hermanos
> 27/5/2010. La Agencia de Protección de Datos expedienta al CIS por el uso de cámaras de vigilancia
> 7/4/2010. Syasdo obtuvo información privilegiada del PSE antes de volver a ganar el contrato del CIS en 2007
> 4/4/2010. Syasbro lleva a los tribunales al Ayuntamiento por descalificarla en el concurso para gestionar la ayuda a domicilio
> 29/3/2010. El Tribunal de Cuentas considera que alcaldía no cumplió la ley al adjudicar la gestión del CIS
> 11/1/2010. La justicia establece que la UTE Futuro para Barakaldo debe asumir las deudas de Syasdo
> 05/01/2010. Alcaldía contrata por 2 millones de euros y 4 años a una compañía relacionada con el grupo empresarial de Syasdo
> 19/1/2010. Trabajadoras de ayuda a domicilio protestan en el pleno por el impago de salarios
> 20/11/2009. Alcaldía adjudica en 6 millones al año la Ayuda a Domicilio tras descalificar a tres empresas y renunciar una cuarta


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Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 974/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Auxiliadora GH contra Clece, S.A., Syasbro Asociación, S.A.. Futuro para Barakaldo, U.T.E. y Syasdo, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicio número 559/10, promovido por María Auxiliadora GH contra Clece, S.A., Syasbro Asociación, S.A., Futuro para Barakaldo, U.T.E. y Syasdo, S.L., resolución que lo acuerda el 18 de enero de 2012, cuyo contenido se inserta, citando al representante legal de Clece, S.A., Syasbro Asociación, S.A.. Futuro para Barakaldo, U.T.E. y Syasdo, S.L., en concepto de parte demandado en este juicio, con domicilio en calle Avda. Manoteras, 46 bis - Madrid, calle Bizkaia, 12 entrlo. D8 - Barakaldo, calle Parque los Hermanos, s/n 48901 Barakaldo y calle Elcano, 6-2.º Barakaldo, al objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio. En la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1.ª el día 22 de mayo de 2012, a las 10:40 horas.

Prevenciones legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o representado por graduado social. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
5. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial.
6. Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
En Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil doce.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Syasbro Asociación, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil doce.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-La Secretaria Judicial




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Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 39/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Martha Cecilia RA y Alejandro AH contra Clece, S.A., Syasdo, S.L., Asociación Syasbro, Futuro para Barakaldo UTE e ISS Soluciones de Catering, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicio número 39/12, promovido por Martha Cecilia RA y Alejandro AH contra Clece, S.A., Syasdo, S.L., Asociación Syasbro, Futuro para Barakaldo UTE e ISS Soluciones de Catering, S.L., resolución que lo acuerda el 13 de febrero de 2012, cuyo contenido se inserta, citando al representante legal de Clece, S.A., Syasdo, S.L., Asociación Syasbro e ISS Soluciones de Catering, S.L., parte demandado en este juicio, al objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, al objeto de responder al interrogatorio solicitado por Martha Cecilia RA y Alejandro AH, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 11-1.ª planta, el día 5 de julio de 2012, a las 10:20 horas.
Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentaba, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 Ley de la Jurisdicción Social).
4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio «asistido de abogado o representado por procurador, o representado técnicamente por graduado social». Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos procesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Así mismo, debe comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social).
La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial.
Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
En Bilbao, a doce de enero de dos mil doce.-La Secretaria Judicial
Y para que le sirva de citación a Asociación Syasbro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil doce.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.-La Secretaria Judicial




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Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos 1073/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Luisa FGS contra el Fondo de Garantía Salarial, Ayuntamiento de Barakaldo y Syasbro, S.L. -Servicios y Asistencia Sociocultural-, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

«Diligencia de Ordenación.-La Secretaria Judicial doña María José Marijuán Gallo.-En Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Por recibido el anterior escrito presentado por la Letrada doña Naiara Olaskoaga Bereziartua, en nombre y representación de María Luisa Fernández Gutiérrez, únase al expediente, viendo el contenido del mismo y en cumplimiento de lo ordenado en la anterior resolución, se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 9 de julio de 2012, a las 10:30 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes.

Y para que le sirva de citación a juicio a Syasbro, S.L. -Servicios y Asistencia Sociocultural-, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de abril de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.-La Secretaria
Judicial





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Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos 563/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Purificación MR, María Isabel GO, Esperanza LP, Belén CC y María José GI contra Ayuntamiento de Barakaldo, Asociación Syasbro, Servisar Servicios Sociales, S.L. y Sarquavitae, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

En Bilbao, a veinte de marzo de dos mil doce.

Se señala para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación el día 16 de julio de 2012, a las 10:20 horas.

El acto tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado.
Cítese a las partes para dicho acto, advirtiéndoles:

1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución.
Y para que le sirva de citación en legal forma a Asociación Syasbro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinte de abril de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.-La Secretaria
Judicial



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Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 974/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Auxiliadora GH contra Ayuntamiento de Barakaldo, Clece, S.A., Syasbro Asociación, S.A., Futuro para Baracaldo U.T.E. y Syasdo, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

cédula DE CITACión

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicio número 974/11, promovido por María Auxiliadora GHcontra Ayuntamiento de Barakaldo, Clece, S.A., Syasbro Asociación, S.A., Futuro para Baracaldo U.T.E. y Syasdo, S.L., resolución que lo acuerda el 18 de enero de 2012, cuyo contenido se inserta, citando a Clece, S.A., Syasbro Asociación, S.A., Futuro para Baracaldo U.T.E. y Siasdo, S.L., en concepto de parte demandada, con domicilio calle Avenida Manoteras, número 46 bis (Madrid), calle Bizkaia, número 12 bis, entr. D 8 (Barakaldo), calle Parque Los Hermanos, s/n (48901-Barakaldo) Bizkaia y calle Elcano, número 6-2.º (Barakaldo), al objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar en la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1.ª, el día 22 de mayo de 2012, a las 10:40 horas.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o representado por graduado social. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
5. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial.
6. Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
En Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil doce.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de citación a Futuro para Baracaldo U.T.E., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de mayo de dos mil doce.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.-La Secretaria
Judicial



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Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 302/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Auxiliadora CP, Guillerma AA, Ascensión MS, María Victoria MT, Begoña AL, María PA, María Aranzazu PP, Guiomar AC, Andrea PP, Emma AD, Ainoa GY, Amaia AA y Beatriz LM contra Ayuntamiento de Barakaldo, Clece Servicios Integrados, S.A. y Futuro para Barakaldo, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, en autos número 302/12, seguidos a instancias de María Auxiliadora CP, Guillerma AA, Ascensión MS, María Victoria MT, Begoña AL, María PA, María Aranzazu PP, Guiomar AC, Andrea PP, Emma AD, Ainoa GY, Amaia AA y Beatriz LM, resolución que lo acuerda el 23 de abril de 2012, cuyo contenido se inserta, cita a Ayuntamiento de Barakaldo, Clece Servicios Integrados, S.A. y Futuro para Barakaldo, parte demandado en este juicio, al objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, al objeto de responder al interrogatorio solicitado por María Auxiliadora CP, Guillerma AA, Ascensión MS, María Victoria MT, Begoña AL, María PA, María Aranzazu PP, Guiomar AC, Andrea PP, Emma AD, Ainoa GY, Amaia AA y Beatriz LM, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1.ª, el día 22 de noviembre de 2012, a las 10:10 horas.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Jurisdicción Social.

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentaba, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 Ley de Jurisdicción Social).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Social).

La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial.

Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Y para que le sirva de citación a Clece Servicios Integrados, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a siete de mayo de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.-La Secretaria Judicial





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Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos 662/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Sonia CL contra la empresa Unión Temporal de Empresas Syasdo, S.L., Asociación Syasbro, sobre desempleo, se ha dictado la siguiente:

Cédula de citación

El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao acuerda juicio número 662/11, promovido por Sonia CL contra Unión Temporal de Empresas Syasdo, S.L., Asociación Syasbro, resolución que lo acuerda el 5 de septiembre de 2011, cuyo contenido se inserta, citando al representante legal de Unión Temporal de Empresas Syasdo, S.L., Asociación Syasbro (futuro para Barakaldo U.T.E.), parte demandada en este juicio, al objeto de responder al interrogatorio solicitado por Sonia CL sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 9, sita en la planta 1.ª, el día 13 de febrero de 2012, a las 9:40 horas.

Prevenciones legales
1. Debe comparecer para el interrogatorio la persona que legalmente represente en juicio a la sociedad o entidad, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Si no comparece, y no justifica el motivo de su incomparecencia, podrá considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando usted hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica o entidad a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
3. Se le advierte que, si como representante legal no ha intervenido en los hechos controvertidos podrá admitirse la respuesta por tercero que conozco personalmente de los mismos, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). En tal caso, deberá solicitarlo al tribunal con antelación suficiente, facilitando la identidad de la persona que haya intervenido en los mismos. Si dicha persona no forma parte de la persona jurídica, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo (artículo 309 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil once.-La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Unión Temporal de Empresas Syasdo, S.L., Asociación Syasbro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a siete de noviembre de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-La Secretaria Judicial