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El megabazar chino de Retuerto abrió sin licencia y el Ayuntamiento se enteró por el periódico

Foto: Litxu
 Le imponen una multa de 7.500 euros • Los promotores solicitaron permisos al Ayuntamiento el 30 de mayo de 2011 y todavía no tenían aprobación municipal cuando, seis meses después, abrieron al público • La sanción es "leve" 
El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha impuesto una multa de 7.500 euros al megabazar chino Litxu, en Retuerto, después de que los responsables municipales se enteraran por el periódico de que, el 9 de diciembre pasado, el comercio había abierto sus puertas, para lo que no contaba con las obligatorias licencias de actividad y apertura. El establecimiento, de la empresa Litxu Megapark SL, dispone de 5.000 metros cuadrados en dos alturas, que incluyen una cafetería. Los impulsores del negocio solicitaron al Consistorio "benevolencia en la cuantía de la sanción" y le recordaron que la solicitud llevaba más de medio año en tramitación y el retraso suponía perjuicios económicos y laborales.

Archivo |
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Resolución de la junta de gobierno local
350/17/2012-13.- Aprobación, si procede, de la propuesta de imposición de sanción a LITXU MEGAPARK S.L., por infracción del art. 111 de la ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el art. 109 a) del mismo cuerpo legal.-

ANTECEDENTES DE HECHO.- Habiendo tenido conocimien-to, por medio de la noticia publicada en la prensa escrita, que el día 10.12.11 ha tenido lugar la inauguración de la apertura de la actividad del bazar chino denominado “Litxu”, en el centro comercial Megapark, se procede al examen del expediente de referencia 000102/2011-AP, correspondiente a la solicitud de la licencia de actividad y apertura de BAZAR CON AC-TIVIDAD HOSTELERA COMPLEMENTARIA (cafetería con uso de cocina), a instalar en Avda de la Ribera, 1B solicitada por LITXU MEGAPARK S.L. en fecha 30.05.11 y nº de re-gistro 2011018773, constatándose lo siguiente:

La actividad se encuentra ejerciendo sin la obtención, tras los trámites e inspeccio-nes oportunas, de las preceptivas licencias de actividad y apertura.

Con fecha 21.12.11 se procede a girar visita de inspección al local de referencia, constatándose deficiencias de diversa naturaleza. En fecha 30.12.11 LITXU MEGAPARK S.L., responsable de la actividad, presenta escrito al respecto con el contenido que obra en el expediente.

Con fecha 23.12.11, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria Nº 42/2011 aprobó mediante acuerdo número 916/42/2011-15, la incoación de expediente sancionador a LITXU MEGAPARK S.L., por presunta infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación al artículo 109.a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos en la parte expositiva de este acuerdo, y tramitado con NUMERO DE REFERENCIA: L.P.M.A. 001/2011 (000102/2011-AP).

Con fecha 10.01.11 fue notificado en tiempo y forma el acuerdo de incoación de ex-pediente, según consta en la documentación obrante en el mismo, no habiéndose efectuado alegaciones por el interesado, dentro del plazo previsto.

No habiéndose solicitado por los interesados período probatorio alguno y no es-timándose procedente su apertura, según lo preceptuado en los artículos 37 y 38 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, se continúo con la tramitación del expediente elevándose la correspondiente Propuesta de Re-solución y se impone a LITXU MEGAPARK S.L. la sanción de MULTA DE SIETE MIL QUI-NIENTOS EUROS (7.500,00 €).

Con fecha 14.02.12 fue notificado en tiempo y forma la propuesta de resolución de expediente sancionador, habiéndose efectuado alegaciones por el interesado, dentro del plazo previsto, mediante escrito presentado con fecha 17.02.12 y número de documento de entrada 4416/12, que queda unido al expediente.

HECHOS PROBADOS.- Se da por probado que el día 10.12.11 tuvo lugar la inaugu-ración de la apertura de la actividad de bazar chino denominado “Litxu” en el centro comer-cial Megapark, iniciando a partir del día señalado el ejercicio de la actividad sin la obtención de las preceptivas licencias de actividad y apertura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO.- Los hechos relatados contravienen lo regulado en el art. 55 y sg. de la ley 3/98, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59, de 27 de marzo) por el que se establece que las actividades e instalaciones públicas o privadas, que fueran susceptibles de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños al medio ambiente, deberán sujetarse al régimen de licencia adminis-trativa (obtención de la licencia de actividad y licencia de apertura) contemplado en la citada ley, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento.

SEGUNDO.- Los hechos relatados se encuentran tipificados como infracción LEVE, tipifica-da en el artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, que tipifica como tal la iniciación o ejecución de obras, proyectos y actuaciones sin licencia, autorización o evaluación de impacto ambiental o sin ajustarse a las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias ambientales o en las declaracio-nes de impacto ambiental.

TERCERO.- SANCIÓN.- Es de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 114.1-a) de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco que establece que las infracciones leves pueden ser sancionadas con:

− Multa de 300,51 a 24.040,48 €
− Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de 1 año
− Cese temporal de las actividades por un período máximo de 1 año
− Apercibimiento
− Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período máximo de 3 años

En fecha 17.02.12 se presenta escrito alegando, en esencia, el transcurso del plazo de tramitación de la licencia de actividad cuando se constató la infracción, el alcance y magnitud del proyecto y su compromiso con empleados y empresas del entorno, así como la incidencia económica que el retraso de la apertura supone para todo ello. En base a lo expuesto finaliza el escrito solicitando “benevolencia en la cuantía de la sanción”.

En la propuesta de resolución, se tipificó la infracción como leve y se fijó la cantidad de 7.500 €, precisamente ponderando las circunstancias ahora alegadas (factor tiempo y la trascendencia económica del proyecto), así como otras (existencia de solicitud, otras posibles infracciones concurrentes, etc), que asimismo apuntaban a la pertinencia de establecer una contenida respuesta punitiva.

Por lo tanto, no es posible imponer una cantidad inferior a la misma, 7500 € (siete mil quinientos euros), so pena de desvirtuar totalmente la debida proporción y relación que debe existir entre infracción y sanción, habida cuenta de encontrarnos ante una actividad en fun-cionamiento con deficiencias técnicas y con incumplimiento de los requisitos formales exigibles (tanto licencia de actividad como la ulterior licencia de apertura).

Esta sanción de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 euros) se encuentra dentro del primer tercio del recorrido sancionador previsto para las infracciones leves (de 300,51 € a 24.040,48 €).

CUARTO.- PERSONA RESPONSABLE.- De la citada infracción resulta responsable en concepto de responsable de la actividad LITXU MEGAPARK S.L..

QUINTO.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.- Se ha dado cumplimiento a los trámites procedimentales establecidos en la ley 2/19987, de 20 de febrero de la Potestad Sanciona-dora de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta que el órgano competente para la resolución del expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de 2003, de me-didas para la modernización del Gobierno Local, en relación con las facultades delegadas establecidas en el Decreto de Alcaldía nº 4594/07, de 16 de junio, el artículo 115.2 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el artí-culo 29.1 y 2 de la Ley 2/98, es la Junta de Gobierno Local.

A la vista de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en los artí-culos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, así como lo recogido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionado-ra de las Administraciones Públicas del País Vasco y a la vista de las actuaciones practica-das y el Informe Jurídico emitido por el Instructor del presente expediente, así como la Pro-puesta de Resolución elevada al respecto, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- IMPONER a LITXU MEGAPARK S.L. con nº de C.I.F.: B95635231 la sanción de MULTA DE SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00 €) por infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos en la parte expositiva de este acuerdo, y tramitado con NÚMERO DE RE-FERENCIA: L.P.M.A.001/2011 (000102/2011-AP).

SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a LITXU MEGAPARK S.L. en el em-plazamiento de la actividad en la calle HERRIKO PLAZA Nº 7-1º (Estudio Arquitectura Jo-san)-48901 BARAKALDO-BIZKAIA en calidad de responsable de la infracción cometida, con indicación de que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pu-diera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el artículo 8 E) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso Administrativa, corresponderá al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.

TERCERO.- PROCEDER a la devolución del expediente al Servicio Jurídico Admi-nistrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.