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Los técnicos advierten de que el PSE hace contratos municipales que incumplen la ley

El concejal de Cultura, Carlos Fernández, y su asesor Francisco Corpas
 El equipo de gobierno socialista reconoce que tramita actuaciones días después de realizadas  También se han ordenado contratos para los que no quedaba dinero
Contratos verbales prohibidos, gastos sin tener dinero y actividades que se han hecho antes de tener autorización formal para realizarse. Son las actuaciones contrarias a las leyes que ha desarrollado el Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Barakaldo, dirigido por el edil socialista Carlos Fernández (PSE), en al menos medio centenar de ocasiones en los últimos meses por un importe total de 37.435,2 euros. Así lo señalan los informes de Intervención del Consistorio, que advierten repetidamente a los responsables locales de que se desarrollan "actuaciones contrarias a la normativa que establece la prohibición de la contratación verbal y la obligación de tramitación del expediente, vulnerando los principios generales de ejecución del gasto". El Partido Socialista reduce el asunto a "una cuestión administrativa". No opina igual la oposición. PNV y Bildu han denunciado estas situaciones que se producen de manera reiterada. Ejemplo de ello es que ha sido necesario un "contrainforme" y un acuerdo de pleno para pagar a los proveedores del festival de música 'Rockaldia', celebrado en noviembre, porque los técnicos del área económica alertaron de incumplimientos legales y, según asegura el Grupo Nacionalista, el alcalde, Tontxu Rodríguez (PSE), "no estaba dispuesto a asumir la responsabilidad" de resolver el problema personalmente.

Archivo |
> 02/09/2011. El Ayuntamiento duplica en septiembre el precio de la tasa de los cursos anuales de las casas de cultura
> 8/2/2011. Denuncian la concesión de subvenciones municipales a asociaciones que no son de Barakaldo
> 28/01/2011. El director de Cultura contrata para el concurso de humor a la empresa que edita los cómic de su hijo
> 20/1/2011. El Ayuntamiento aplazó hasta el 14 de diciembre la concesión de subvenciones del primer semestre de 2010 para asociaciones culturales
> 13/1/2011. El Ayuntamiento retrasó hasta el 27 de diciembre la concesión de las subvenciones deportivas de 2010
> 30/12/2010. El PSE no quiere decir para quiénes eran las entradas del recital de Miguel Bosé que costaron al menos 863 euros y se compraron con dinero municipal
> 05/10/10. Barakaldo pierde miles de euros de una subvención para las bibliotecas porque no contesta al Gobierno Vasco
> 20/08/2010. Alcaldía concedió el premio del cartel de fiestas una semana después de que terminaran
> 20/08/2010. El Ayuntamiento pagó 3.700 euros para promocionar a un grupo de música
18/03/2010. El PNV denuncia que Barakaldo ha perdido una ayuda de Educación del Gobierno Vasco de 500.000 euros
> 19/07/2010. El Ayuntamiento asegura que ha habido "centenares de miles" de visitantes en las fiestas de Barakaldo
> 19/07/2010. La Herriko Plaza tuvo que registrar más de cuatro personas por metro cuadrado para tener 35.000 espectadores en el recital de La Oreja de Van Gogh
> 08/03/2010. Se agota otra vez el contrato de las casas de cultura y habrá que firmar otra prórroga
> 22/2/2010. El Ayuntamiento reparte la mitad de las subvenciones culturales entre dos asociaciones y deja a 32 grupos sin ninguna ayuda
> 04/01/2010. Las casas de cultura empiezan el año sin empresa que las gestione
> 28/12/2009. Alcaldía hace un contrato urgente de tres meses ante el agotamiento de la adjudicación de las casas de cultura
> 12/11/2009. El Ayuntamiento incumple su norma y abre el plazo de ayudas culturales sin publicarlo en el Boletín Oficial


Acta de pleno
Aprobación, si procede, de la propuesta de resolución de discrepancia y reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores con empresas participantes en la ejecución del PROGRAMA “BARAKALDO ROCKALDIA 2011”.- En este Area existen obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que en la fecha en que les correspondía no pudieron ser aprobadas o reconocidas.

A tenor de lo que dispone el Art. 60.2 del R.D.L. 500/90, de 20 de Abril, corresponde al Pleno, siempre que exista consignación suficiente en el Presupuesto actual, el reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores.

Visto el informe emitido por el Departamento de Fiscalización, de fecha 15 de febrero de 2012.

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Cultura, de fecha 15 de febrero de 2012.

Por consiguiente, acreditada la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto actual; visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, en su reunión de fecha 17 de febrero de 2012, el Ayuntamiento Pleno, por MAYORÍA SIMPLE, ACUERDA:

PRIMERO.- Resolver la discrepancia, a favor del Area de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, recogida en el informe emitido por el Departamento de Fiscalización, en fecha 15 de febrero de 2012, relativa a la aprobación de las facturas emitidas por diferentes empresas, correspondientes al Programa “BARAKALDO ROCKALDIA 2011”, por un importe total de 19.338,97 €, IVA incluido, con nº de expediente 201200234.

SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento de las obligaciones procedentes de Ejercicios anteriores, con cargo al Presupuesto Municipal vigente, según se detalla a continuación:

Factura
Comercial
Registro
Importe
22 32
OLAKOA, SA.
(A48238596)
2012/130
Base:             9.000,00 €
I.V.A.  18%    1.620,00 €
TOTAL:          10.620,00 €
22 33
OLAKOA, SA.
(A48238596)
2012/131
Base:             2.400,00 €
I.V.A.  18%       432,00 €
TOTAL:          2.832,00 €
12003
MÓNICA FERNÁNDEZ ECHEVARRIA (LA TRASTIENDA CREA­TIVA)  20.173314Z
2012/132
Base:             1.020,10 €
I.V.A.  18%       183,62 €
TOTAL:          1.203,72 €
22 31
OLAKOA, SA.
(A48238596)
2012/129
Base:             2.500,00 €
I.V.A.  18%       450,00 €
TOTAL:          2.950,00 €
3/2012
UNAI SOMOCUETO SUSTA-CHA (LINE UP BACKLINE & PRO AUDIO)  16066776 B
2012/269
Base:                580,00 €
I.V.A.  18%         04,40 €
TOTAL:             684,40 €
VARIOS



489
INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, S.L. (B48515357)
2012/151
Base                350,00 €
I.V.A.  18          63,00 €
TOTAL:           413,00 €
2012/001
ZOPINPA KULTUR ELKARTEA (G48276489)
2012/331
Base:               500,00 €
I.V.A.  Exento
TOTAL:            500,00 €
11,12
FABRIL COMUNICACIÓN, S.L. (B95303756)
2012/128
Base:               157,50 €
I.V.A.  18%        28,35 €
TOTAL:            185,85 €

TERCERO.- Que se dé traslado de la presente Resolución a la Intervención de Fondos, a efectos de su ejecución.


CUARTO.- Devuélvase el expediente al Area de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud.

El resultado de la votación es el siguiente: OCHO VOTOS A FAVOR DE SU APROBACIÓN, emitidos por los Sres. Corporativos del grupo municipal SOCIALISTAS VASCOS/EUSKO SOZIALISTAK; SIETE VOTOS EN CONTRA, emitidos por los Sres. Corporativos del grupo municipal EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO; y DIEZ ABSTENCIONES de la representación de los grupos municipales PARTIDO POPULAR DE BARAKALDO (5), BILDU (4), y GRUPO MIXTO, EZKER ANITZA-IZQUIERDA UNIDA (1).

En el turno de intervenciones de los Sres. Corporativos, producido con carácter previo a la votación reflejada en el párrafo anterior, hizo uso de la palabra, en primer lugar, el Portavoz del grupo municipal BILDU, Sr. GARCÍA GÓMEZ, para decir lo siguiente: Definitivamente algo pasa en Cultura, aunque sea reiterativo, porque desde que este grupo municipal llegó a este Ayuntamiento lo hemos repetido por activa y por pasiva, algo pasa en el Area de Cultura. No es de recibo que un festival que tiene fecha asignada no tenga asignación presupuestaria, le llaman reserva de crédito. Tampoco se nos puede pasar por alto que cuente con toda las autorizaciones pertinentes, excepto la autorización de gasto. Cuando desde este grupo se pidieron explicaciones en la Comisión Informativa respecto a este expediente se nos comentó que el mismo había sido remitido a Intervención la víspera de celebrarse el evento, pero que no estaba fuera de plazo. Vamos a ver si nos entendemos. Cuando se organiza un festival se publicita por diferentes vías y esta publicidad sale a la luz con suficiente antelación, de manera que el mensaje llegue a la población a la que va dirigido. ¿Cómo debemos entender que se haya gastado dinero público en publicidad sin saber si va a haber asignación económica? ¿Es ésta la manera de hacer las cosas? El festival se celebró el 26 de noviembre, mientras que el expediente llegó a Fiscalización dos días después.

Por otra parte, nos vemos en esta situación porque el Alcalde decidió no firmar un Decreto a cuenta del reparo de Intervención, aunque desde ese Departamento se sugería la firma del pago de las facturas. Sr. Alcalde, ya podía haber sido tan respetuoso con los reparos de Intervención en ocasiones anteriores, aunque ya sabemos que después de los excesos vienen las resacas.

Sugerimos que sean los responsables políticos quienes lo abonen, desde los responsables de Cultura hasta el Alcalde, pasando por todos los miembros del equipo de gobierno que hayan tenido contacto con este expediente; si lo hacen a escote no les va a suponer tanto y seguramente den mayor valor al dinero público.

Intervino, a continuación, la Portavoz del grupo municipal EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO, Sra. DEL CAMPO BERASATEGUI, para poner de manifiesto lo que a continuación se indica: Nuestra intervención va a ser única para los puntos 5 a 8 porque todos ellos tienen un elemento común: la contratación verbal. Un concepto repetido una y otra vez en este Pleno por ser un concepto repetido una y otra vez por el equipo de gobierno. La contratación verbal está absolutamente prohibida en la administración pública, así se lo ha dicho una y otra vez el Interventor municipal, y no se trata de un capricho de este Técnico, sino que la prohibición de la contratación verbal en la administración pública está reflejada en toda la legislación aplicable, en toda la jurisprudencia y así lo ha reflejado también el Tribunal Vasco de Cuentas en el informe que suponemos el equipo de gobierno se habrá molestado en leer. A pesar de todo eso, una y otra vez vienen a este Pleno contratos verbales realizados por el equipo de gobierno.

Los informes que se adjuntan son muy claros, contratos realizados, voy a citar textualmente, prescindiendo total y absolutamente de la actividad administrativa y garantía de su sometimiento a Derecho, actuación contraria a la normativa que establece la prohibición de la contratación verbal y la obligación de tramitación del expediente vulnerando los principios generales de ejecución del gasto, son todo ello extractos de los informes ...

Se hace constar que en este punto quedó interrumpida la sesión, por los motivos señalados en el apartado de INCIDENCIAS PRODUCIDAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA.

La Sra. DEL CAMPO BERASATEGUI continuó su discurso diciendo: Como hemos manifestado en otros Plenos, la prohibición que establece la ley de contratación verbal en la administración pública no es un mero formalismo sin importancia, sino una garantía de evitar lo que coloquialmente se entiende como “contratos a dedo”.

Nos gustaría hacer dos salvedades a la Intervención General para estos puntos del Orden del Día. La primera hace referencia al punto 5, el programa Barakaldo Rockaldia 2011. Este no es un programa nuevo, sino que lleva años celebrándose. Sin embargo, al concejal de Cultura no le ha dado tiempo a tramitar el mismo conforme a la ley y nos lo trae como contratación verbal al Pleno. En la Comisión de Cultura el Concejal intentó excusarse diciendo que había tardado tanto porque había intentado buscar la oferta económica más ventajosa para las Arcas municipales.

Un buen gestor no solo está obligado a buscar las condiciones económicas más ventajosas, sino que además debe hacerlo a tiempo y conforme a la ley. Lo cierto es que el expediente entró en Fiscalización el día 28 de noviembre y el evento se había realizado el día 26. Este asunto tiene no solo uno, sino dos reparos. En el primero la Intervención expresa las deficiencias del contrato y dice que sea el Alcalde quien decida, pero el Concejal explicó en la Comisión que el Alcalde le comunicó y cito textualmente: “Que no estaba dispuesto a asumir esta responsabilidad”. Así que el Concejal lo trae para que este Pleno sea quien lo asuma. Sr. Alcalde, para este grupo municipal es una buena noticia que usted se dé por fin por enterado después de tantos años y de tantos contratos verbales de que estos contratos no son conforme a Derecho, pero nos habría gustado que usted le pida responsabilidades a su Concejal de Cultura en vez de trasladar a este Pleno el problema.

Como hemos manifestado en reiteradas ocasiones en este Pleno, el Partido Nacionalista Vasco no avalará con sus votos contratos realizados sin respetar la ley y a usted, Sr. Alcalde, le rogaría que ponga orden en su equipo y que todos ustedes se responsabilicen de la gestión que están realizando con el dinero que recaudan de nuestros vecinos y vecinas.

La segunda cuestión que queremos matizar es la relativa al punto 7. En este caso su problema es una mala previsión dado que el gasto supera el saldo de crédito disponible para esa fecha en la que se produce el evento. Les pedimos que hagan mejor esa previsión y en caso de que vean que estas partidas se van agotando realicen una transferencia antes de que esto ocurra y se generen problemas innecesarios en esta contratación.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Concejal Delegado de Cultura, del grupo municipal SOCIALISTAS VASCOS/EUSKO SOZIALISTAK, Sr. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, para señalar lo siguiente: Quisiera matizar palabras que no comparto en absoluto, relativas al término contratación verbal que en boca de la Portavoz del PNV creo que es una tergiversación de los informes de Intervención. No se puede decir que todos los puntos para los que ha hecho una intervención única tengan que ver con la contratación verbal, puesto que, en todo caso, en aquellos expedientes que tienen que ver con contratos cuyo abono se fracciona mensualmente, es el caso de los ascensores sitos en las Casas de Cultura, y algunos más, tiene que ver con una cosa tan sencilla como que las facturas llegan al Ayuntamiento después de que ha pasado la fecha del cierre contable; eso no es una contratación verbal.

Asumo la responsabilidad en la lentitud de la tramitación del expediente de Rockaldia; es cierto, es una responsabilidad exclusivamente mía que no debo hacer recaer en nadie más y creo que lo que procede a continuación es enmendar ese error en base a que unos proveedores están esperando para cobrar, el programa cumplía con todos los requisitos, con todos los parabienes, era un programa para el que teníamos consignación económica, para el que teníamos capacidad de contratación, un programa tradicional en la programación cultural del municipio y un programa que si ha llegado hasta aquí ha sido exclusivamente por mi responsabilidad.

Al Portavoz de Bildu quiero decirle que las explicaciones que se dieron en la Comisión Informativa creo que fueron suficientemente amplias, fueron más de veinte minutos de explicación y no entiendo ahora a qué viene el pensar que algo pasa; si algo pasa en el Area estamos dispuestos a rehacer, a rectificar, a corregir nuestros errores en la gestión porque somos humanos, pero no creo que se deba verter ningún tipo de insidia o de sospecha sobre la gestión de un departamento que muy rara vez ha tenido que pasar por un trago como éste.

La Sra. DEL CAMPO BERASATEGUI, en la representación anteriormente señalada, autorizada por la Presidencia, apuntó: Esta Portavoz no hace interpretaciones, simplemente lee informes y en el informe de reparos relativo al punto nº 5 del Orden del Día, el de Rockaldia, dice exactamente: “Contratación verbal. No se aportan los documentos ...” Lo dice el informe. El punto nº 6, efectivamente, tiene un apartado que dice: “Se define como contratación verbal ...” y lo explica. En el punto 7 he hecho la salvedad, y el punto 8 nuevamente menciona la contratación verbal. De modo que, Sr. Fernández, no es una interpretación de esta Portavoz, es lo que le ha dicho el informe de Intervención y me preocupa que usted ni siquiera lo haya leído.

Por su parte, el Sr. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, expuso lo siguiente: Lógicamente los informes los hemos leído y los hemos contrastado con el Departamento de Intervención y ha habido un informe, un contrainforme del Area. Usted sabe igual que yo que ese término es un término genérico que se aplica en casos en los que la reserva de crédito no se aprueba o se realiza el evento posteriormente a que se haga ese trámite previo. Eso no quiere decir que se haya cometido una ilegalidad manifiesta, esto es una cuestión administrativa que se subsana ahora. No ha habido ningún tipo de oscurantismo ni de trámite extraño, simplemente hemos llegado un día después a la aprobación de la reserva de crédito, un día después de la realización del evento. Eso es lo único que ha pasado. Si se quiere hacer de ello una causa tremenda se puede intentar hacer o se puede amparar uno en la truculencia a veces de los términos legales, contratación verbal, vulneración absoluta ... Uno se puede escudar en ello y pensar que se ha hundido el Titanic o que se ha matado a Manolete, pero realmente no ha pasado nada más que unos proveedores han cobrado mucho más tarde de lo que tenían que cobrar, por lo cual yo me he disculpado personalmente con ellos y yo creo que ya hemos arreglado la cuestión.

El Portavoz del grupo municipal BILDU, Sr. GARCÍA GÓMEZ, manifestó: Ni insidias ni sospechas, Sr. Fernández; transparencia. Con transparencia se solucionan un montón de sospechas y un montón de historias.

Por otro lado, una reflexión que me vengo haciendo desde el día que vi el expediente y es si esa responsabilidad que usted asume es solo suya o de otras u otros.

Cerró el turno de intervenciones de los Sres. Corporativos la Sra. DEL CAMPO BERASATEGUI, con las siguientes palabras: Podríamos coger las Actas de los últimos cinco años y reiteraríamos constantemente las mismas manifestaciones. Mire, Sr. Fernández, la contratación verbal no es una expresión genérica, es un término que tiene un exacto contenido jurídico y así se lo han explicado una y otra vez los informes de los técnicos municipales. Como le he dicho, así lo dice la legislación, así lo dice la jurisprudencia y así se lo ha dicho el Tribunal Vasco de Cuentas y solo voy a leer una frase de uno de los informes del Interventor que yo creo que lo explica por sí mismo, no necesita mucha más lectura, cuado dice contratación verbal. Con ello se prescinde total y absolutamente de cualquier recurso al procedimiento como presupuesto de actividad administrativa. No es una mera cuestión sin importancia, Sr. Fernández, es respetar la ley que regula los contratos en la administración pública, esos contratos que la administración hace con el dinero que recauda de los vecinos y es una forma de garantía de control de la transparencia en la gestión de ese dinero, no es una cuestión menor y mientras no se lo tomen ustedes en serio nunca podremos asegurarnos que en este Ayuntamiento se tramitan estos expedientes y se gasta el dinero de los vecinos conforme a la ley, es decir, con garantía de transparencia.








Aprobación, si procede, de la propuesta de resolución de discrepancia y reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores con diferentes empresas, correspondientes al mantenimiento de ascensores sitos en las Casas de Cultura Clara Campoamor y Cruces.- En este Area existen obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que en la fecha en que les correspondía no pudieron ser aprobadas o reconocidas.

A tenor de lo que dispone el Art. 60.2 del R.D.L. 500/90, de 20 de Abril, corresponde al Pleno, siempre que exista consignación suficiente en el Presupuesto actual, el reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores.

Visto el informe emitido por el Departamento de Fiscalización, de fecha 14 de febrero de 2012.

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Cultura, de fecha 14 de febrero de 2012.

Por consiguiente, acreditada la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto actual; visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, en su reunión de fecha 17 de febrero de 2012, el Ayuntamiento Pleno, por MAYORÍA ABSOLUTA, ACUERDA:

PRIMERO.- Resolver la Discrepancia, a favor del Area de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, recogida en el informe emitido por el Departamento de Fiscalización, en fecha 14 de febrero de 2012, relativa a la aprobación de las facturas emitidas por diferentes empresas, correspondientes al mantenimiento de los ascensores sitos en las Casas de Cultura Clara Campoamor y Cruces durante el periodo 01-10-2011 al 31-12-2011, por un importe total de 1.460,65 €. Expediente nº 201200179.

SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento de las obligaciones procedentes de Ejercicios anteriores, con cargo al Presupuesto Municipal vigente, según se detalla a continuación:

Factura
Comercial
Registro
Importe
9WA2316M
ZARDOYA OTIS, S.A. (A28011153)
2011/5460
Base:               667,87 €
I.V.A.  18%      120,22 €
TOTAL:           788,09
7988905
THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (B46001897)
2011/5742
Base:               569,97 €
I.V.A.  18%      102,59 €
TOTAL:           672,56

TERCERO.- Que se dé traslado de la presente Resolución a la Intervención de Fondos, a efectos de su ejecución.

CUARTO.- Devuélvase el expediente al Area de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud.

El resultado de la votación es el siguiente: TRECE VOTOS A FAVOR DE SU APROBACIÓN, emitidos por los Sres. Corporativos de los grupos municipales SOCIALISTAS VASCOS/EUSKO SOZIALISTAK (8), BILDU (4), y GRUPO MIXTO, EZKER ANITZA-IZQUIERDA UNIDA (1); SIETE VOTOS EN CONTRA, emitidos por los Sres. Corporativos del grupo municipal EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO; y CINCO ABSTENCIONES de la representación del grupo municipal PARTIDO POPULAR DE BARAKALDO.

Se hace constar que en este punto no se produjeron intervenciones de los Sres. Corporativos.




22/2/2012-7.- Aprobación, si procede, de la propuesta de resolución de discrepancia y reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores con varias empresas que han ejecutado reparaciones para el Conservatorio de Música, centros educativos etc..- Han tenido entrada en el Ayuntamiento las facturas que más abajo se relacionan, cuya tramitación compete a este Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud.

Comprobado que las mismas corresponden a trabajos y suministros realizados correctamente cumpliendo con lo dispuesto en la Ley y Reglamento del IVA, y más concretamente, con los Decretos Forales 133/95 y 31/96, sobre el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales.

Comprobado que cuentan con crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto municipal en vigor.

Visto el contenido del informe emitido por el Departamento de Fiscalización, en fecha 13 de febrero de 2011, formulando reparos a la aprobación de las facturas, consistentes, en que las prestaciones de las que trae causa la propuesta de referencia se corresponden con aprobaciones de gasto y contrataciones válidamente realizadas con carácter general para todo el ejercicio 2011, pero que, llegada la parte final del ejercicio, no contaban ya con saldo de crédito suficiente por haberlo consumido, sin que conste la tramitación en plazo de expediente encaminado a aumentar el límite de gasto autorizado, por lo que se consideran contrataciones verbales, concluyendo, en consecuencia, que se ha seguido una actuación contraria a la normativa que establece la prohibición de la contratación verbal y la obligación de tramitación de expediente.

Vistas las Normas de Control Interno aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26.03.92, que atribuye a este órgano la facultad para resolver las discrepancias que surjan entre departamentos. Visto, igualmente, el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, en su reunión de fecha 17 de febrero de 2012, el Ayuntamiento Pleno, por MAYORIA ABSOLUTA, ACUERDA:

PRIMERO.- Resolver las Discrepancias surgidas entre el Departamento de Fiscalización y el Area de Cultura, Educación Euskera, Deportes y Juventud, en el sentido de que no procede la paralización del expediente de abono de las facturas anteriormente señaladas, propuesta por la Sección de Fiscalización, ya que este hecho implicaría un “enriquecimiento injusto” para el Ayuntamiento, en los términos que lo define la jurisprudencia y la doctrina jurídica, así como una vulneración del principio jurídico de los “actos propios”.

SEGUNDO.- Aprobar las facturas que se relacionan a continuación, por importe total de 15.515,00 €, así como el reconocimiento de la obligación, con cargo al Presupuesto Municipal vigente:

TRANSPORTE MARÍTIMO (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200221):

Nº de
Entrada
Fecha factura
Nº de
Factura
Importe sin I.V.A.
I.V.A.
Importe Factura
Tercero
2011/5748
31/12/2011
40.841
900,00
72,00
972,00
A48437743-AMARRADORES PUERTO DE BILBAO, S.A.
2011/4837
30/12/2011
40.604
1800,00
144,00
1.944,00
A48437743-AMARRADORES PUERTO DE BILBAO, S.A




TOTAL
2.916,00


GASTOS DIVERSOS DEL CONSERVATORIO (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200222):

Nº de
Entrada
Fecha factura
Nº de Factura
Importe sin I.V.A.
I.V.A.
Importe Factura
Tercero
2011/2872
30/06/2011
11/0688
278,24
50,08
328,32
A/48084784-IMPRENTA COMERCIAL SAMPER, S.A.
2012/74
31/12/2011
334707
26,16
2,09
28,25
B48785810-SERVIRREINER, S.L.
2011/4838
30/11/2011
11/1033
700,00
126,00
826,00
A48155634-TRANSRAPID
2011/4631
22/11/2011
2331/11
109,08
19,63
128,71
B96498829-GUIL ACCESORIOS MUSICA, S.L.





TOTAL
1.311,28


PEQUEÑAS REPARACIONES DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200223):

Nº de
Entrada
Fecha factura
Nº de Factura
Importe sin IVA

I.V.A

Importe Total
Tercero
2011/4526
04/11/2011
1063
30,00
5,40
35,40
22710279X-FRANCISCO DIAZ DIAZ
2011/5684
26/12/2011
2011/C/10488
394,09
70.94
465,03
A20202487-SABICO, S.A.


 


TOTAL
500,43


ALQUILER FOTOCOPIADORA Y COPIAS REALIZADAS EN EL CONSERVATORIO DE MÚSICA (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200224):

Nº de
Entrada
Fecha
factura
Nº de Factura
Importe sin IVA

I.V.A

Importe
Total
Tercero
2011/4356
01/11/2011
XM 1566
100,65
18,12
118,77
B48734198-APARICHER, S.L.
2011/4836
01/12/2011
XM 1746
97,48
17,55
115,03
B48734198-APARICHER, S.L.
2012/15
01/01/2012
839817
81,38
14,65
96,03
A81056269 – XEROX RENTING, S.A.U.


 


TOTAL
329,83


ARREGLO ALARMAS EN CENTROS EDUCATIVOS (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200225):

Nº de
Entrada
Fecha
factura
Nº de Factura
Importe
Sin IVA
I.V.A.
Importe Total
Tercero
2011/5690
31.12.2011
2011/C/10473
51,82
9,33
61,15
SABICO SEGURIDAD, S.A. – A20202487
2011/5687
31.12.2011
2011/C/10492
136,24
24,52
160,76
SABICO SEGURIDAD, S.A. – A20202487
2011/5689
31.12.2011
2011/C/10472
53,64
9,66
63,30
SABICO SEGURIDAD, S.A. – A20202487




TOTAL
285,21


MANTENIMIENTO ASCENSOR CONSERVATORIO (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200226):

Nº de
Entrada
Fecha
factura
Nº de Factura
Importe
Sin IVA
I.V.A.
Importe Total
Tercero
2011/5447
31.12.2011
115322915
330,36
59,46
389,82
ORONA, S.COOP – F20025318




TOTAL
389,82


MANTENIMIENTO ASCENSOR CENTROS EDUCATIVOS (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200227):

Nº de
Entrada
Fecha
factura
Nº de Factura
Importe
Sin IVA
I.V.A.
Importe Total
Tercero
2011/5506
31.12.2011
9WA2324M
537,07
96,67
633,74
ZARDOYA OTIS, S.A. – A28011153
2011/5401
30.12.2011
35355C/11
90,72
16,33
107,05
MUGUERZA HIJOS, S.L. – B48281018
2011/5327
22.12.2011
9718
323,89
58,30
382,19
IZA ASCENSORES, S.L. – B01148212
2012/77
31.12.2011
TS11029242
393,39
70,81
464,20
IMEM ASCENSORES, S.L. – B39008404




TOTAL
1.587,18


PEQUEÑAS REPARACIONES Y SUMINISTROS CENTROS EDUCATIVOS (Nº EXPEDIENTE DE GASTO: 201200228):

Nº de
Entrada
Fecha
factura
Nº de Factura
Importe
Sin IVA
I.V.A.
Importe Total
Tercero
2011/5523
26.12.2011
20111031377
344,21
61,96
406,17
GIROA,S.A.U. – A20071429
2011/5446
31.12.2011
115322912
432,90
77,92
510,82
ORONA, S.COOP – F20025318
2012/108
18.01.2012
1614142A
12,67
2,28
14,95
ZARDOYA OTIS, S.A. – A28011153
2011/4026
10.10.2011
133
218
39,24
257,24
LOZANO ADRIAN MIGUEL ANGEL – 16031098Y
2011/3978
06.10.2011
11005
490
88,20
578,20
MONTEGUI CONSTRUCCIONES, S.L. – B48651616
2011/5747
30.12.2011
2011001694
87,50
15,75
103,25
IRU TELECOMUNICACIONES,S.L. – B48950950
2011/4728
09.11.2011
2011/121
228,58
41,14
269,72
CRISTALERIAS NERVION TECNOVIDRIO, S.L. – B95598470
2011/4327
03.11.2011
14087
334
60,12
394,12
J.MANUEL NEIRA CAO – 22725873X
2011/4233
20.10.2011
2011/305
336,56
60,58
397,14
AGRUPACION DE CIAS ELECTRICAS, S.A.L. – A48580807
2011/4030
10.10.2011
33247
300
54
354
J.MANUEL HERRERO – 22712026-D
2011/4525
03.11.2011
14091
74,65
13,44
88,09
J.MANUEL NEIRA CAO – 22725873X
2011/4326
03.11.2011
14092
92,30
16,61
108,91
J.MANUEL NEIRA CAO – 22725873X
2011/4324
03.11.2011
14085
280
50,40
330,40
J.MANUEL NEIRA CAO – 22725873X
2011/4181
14.10.2011
13978
414,15
74,55
488,70
J.MANUEL NEIRA CAO – 22725873X
2011/4299
31.10.2011
11/251
157,13
28,28
185,41
INGEBOST, S.L. – B95606422
2011/4828
09.11.2011
1064
110,00
19,80
129,80
FRANCISCO DIAZ – 22710279X
2011/4907
01.11.2011
2215
139
25,02
164,02
LORENZO PUERTAS Y CIERRES, S.A. – A48177059
2011/4908
09.12.2011
2011050
195
35,10
230,10
IGNACION ARANA ARRANZ – 22704460X
2011/4909
12.12.2011
11516
282,60
50,87
333,47
J.GURTUBAY URRUTXI – 14914296S
2011/5313
23.12.2011
39/11
334,86
60,28
395,14
ISIDORO FERNANDEZ LOIZAGA – 22727204F
2011/4243
17.10.2011
022
225
40,50
265,50
JUAN GAY PEREZ – 72393119K
2011/5436
17.12.2011
028
252,70
45,49
298,19
JUAN GAY PEREZ – 72393119K
2011/4608
15.11.2011
112
76,11
13,70
89,81
MARIA TERESA ARROYO MARTIN – 14696658A
2011/4418
09.11.2011
F0024-2011
470
84,60
554,60
MARIA ORTEGA FERNANDEZ – 22729954C
2011/3862
26.09.2011
1208/11
477
85,86
562,86
AMBIENTES URBANOS DEL NORTE, S.L. – B95388534
2011/4537
14.11.2011
1234/11
340
61,20
401,20
AMBIENTES URBANOS DEL NORTE, S.L. – B95388534
2011/4729
18.11.2011
2011/127
240,20
43,24
283,44
CRISTALERIAS NERVION TECNOVIDRIO, S.L. – B95598470




TOTAL
8.195,25


TERCERO.- Proceder al pago de la cantidad facturada, a las empresas prestatarias de los servicios.

CUARTO.- Devuélvase el expediente al Area de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud.

El resultado de la votación es el siguiente: TRECE VOTOS A FAVOR DE SU APROBACIÓN, emitidos por los Sres. Corporativos de los grupos municipales SOCIALISTAS VASCOS/EUSKO SOZIALISTAK (8), BILDU (4), y GRUPO MIXTO, EZKER ANITZA-IZQUIERDA UNIDA (1); y DOCE ABSTENCIONES de la representación de los grupos municipales EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO (7), y PARTIDO POPULAR DE BARAKALDO (5).

Se hace constar que en este punto no se produjeron intervenciones de los Sres. Corporativos.




23/2/2012-8.- Aprobación, si procede, de la propuesta de resolución de discrepancia y reconocimiento de obligación procedente de ejercicio anterior con la empresa SUSPERGINTZA ELKARTEA.- En este Area existen obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que en la fecha en que les correspondía no pudieron ser aprobadas o reconocidas.

A tenor de lo que dispone el Art. 60.2 del R.D.L. 500/90, de 20 de Abril, corresponde al Pleno, siempre que exista consignación suficiente en el Presupuesto actual, el reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores.

Visto el informe emitido  por el Departamento de Fiscalización, de fecha 14 de febrero de 2012.

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Cultura, de fecha 14 de febrero de 2012.

Por consiguiente, acreditada la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto actual; visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, en su reunión de fecha 17 de febrero de 2012, el Ayuntamiento Pleno, por MAYORÍA SIMPLE, ACUERDA:

PRIMERO.- Resolver la discrepancia a favor del Área de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud, recogida en el informe emitido por el Departamento de Fiscalización, en fecha 14 de febrero de 2012, relativa a la aprobación de la factura emitida por la empresa Suspergintza Elkartea, correspondiente al Programa denominado “Educación para la Paz y la Convivencia con Adolescentes a través del Arte Urbano-Bakeola”, por un importe total de 1.120,58 €. Expediente nº 201200219.

SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento de la obligación procedente del Ejercicio anterior, con cargo al Presupuesto Municipal vigente, según se detalla a continuación:

Factura
Empresa
Registro
Importe
1667/11
SUPERGINTZA ELKARTEA
 (G-48264030)
2011/5148
B. Imponible    1.120,58€
I.V.A.                EXENTO
TOTAL            1.120,58€

TERCERO.- Dése traslado de la presente Resolución a la Intervención de Fondos, a efectos de su ejecución.

CUARTO.- Devuélvase el expediente al Area de Cultura, Educación, Euskera, Deportes y Juventud.

El resultado de la votación es el siguiente: NUEVE VOTOS A FAVOR DE SU APROBACIÓN, emitidos por los Sres. Corporativos de los grupos municipales SOCIALISTAS VASCOS/EUSKO SOZIALISTAK (8), y GRUPO MIXTO, EZKER ANITZA-IZQUIERDA UNIDA (1); SIETE VOTOS EN CONTRA, emitidos por los Sres. Corporativos del grupo municipal EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO; y NUEVE ABSTENCIONES de la representación de los grupos municipales PARTIDO POPULAR DE BARAKALDO (5), y BILDU (4).

En el turno de intervenciones de los Sres. Corporativos, producido con carácter previo a la votación reflejada en el párrafo anterior, hizo uso de la palabra, en primer lugar, el Portavoz del grupo municipal BILDU, Sr. GARCÍA GÓMEZ, para decir lo siguiente: Aunque esta propuesta pueda parecer similar a la tratada en el punto 5, existen claras diferencias. Las políticas de contratación de este Ayuntamiento tendentes a no sustituir las bajas de personal van a provocar que situaciones como ésta se den con cierta asiduidad y además tienen la desfachatez de poner encima de la mesa el nombre de una persona que lo único que ha hecho ha sido ejercer su derecho a la incapacidad laboral temporal.

Señoras y señores corporativos, si un expediente se queda sobre la mesa de alguien que ejerce su derecho a la baja médica la responsabilidad de que este expediente no se tramite es de quien opta por no contratar a nadie para cubrir ese puesto, o, en su defecto, de la persona superior directa de ese trabajador o trabajadora, por no hacer una buena gestión en la coordinación de los expedientes abiertos en su Area.

Cerró el turno de intervenciones de los Sres. Corporativos el Sr. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, concejal integrante del grupo municipal SOCIALISTAS VASCOS/EUSKO SOZIALISTAK, con las siguientes palabras: Sr. García, yo creo que usted estuvo en la Comisión y dimos cuenta de ello. No es que no cubriéramos la baja de la Técnico de Juventud y que el expediente se quedase pendiente porque no había nadie en el Departamento. El expediente estaba en marcha cuando esta persona estaba a pocos días de cogerse la baja y se quedó ahí parado. Ella dio orden a la empresa de prestar el servicio, a la empresa que hizo este taller, y lo único que faltaba era proceder a la reserva de crédito pertinente y sucedió que el curso se hizo, el expediente pasó y nadie se dio cuenta hasta que llegó la factura. ¿Esto qué supone? Que se ha hecho simplemente lo que pasó en el anterior punto que tratábamos antes, que hemos llegado a la aprobación posteriormente a la realización del evento y este caso no tiene nada que ver con la intención de cubrir o no la baja; fue un mero incidente que ha sucedido por una verdadera fatalidad, no porque no se haya querido cubrir la baja de nadie.