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Syasdo obtiene por sentencia 800.000 euros y reclama 1,36 millones más por la gestión de los centros de día de La Paz y Los Hermanos

Syasdo reclama pagos por el centro de día de La Paz, nunca puesto en marcha
 La Justicia ha declarado repetidamente insolvente a Syasdo  El Tribunal de Cuentas señaló que el Ayuntamiento incumplió la ley en adjudicaciones a la sociedad formada por Syasdo y Syasbro  La oposición denunció que se ofrecía el servicio de ayuda a domicilio al padre del concejal socialista de Urbanismo, González Suances  Los empleados del CIS denunciaron represalias e impagos • Syasbro fue descalificada en noviembre de 2009 para el Servicio de Ayuda a Domicilio por "carecer de solvencia económica y técnica"  Syasdo perdió el contrato del CIS en 2011 por el mismo motivo 
El escándalo de la cuestionada gestión del Centro de Integración Sociocultural (CIS) de Los Hermanos y del centro de día de Cruces no cesa. 10 meses después de la salida forzosa de la controvertida empresa Syasdo, que —bajo distintos nombres, incluido el de Futuro para Barakaldo—estuvo casi 12 años al frente de este equipamiento municipal, la empresa sigue dando quebraderos de cabeza al Ayuntamiento y costando cientos de miles de euros a todos los contribuyentes. La Justicia —juzgado de lo contencioso administrativo— ha condenado al Consistorio a pagar 795.576,29 euros por el "tercer año" de contrato con la sociedad, que además tiene en los tribunales al menos otras tres reclamaciones que suman otros 1.362.894,84 euros. Parte de este dinero corresponde a la gestión del centro de día de Cruces, un servicio que no ha llegado a ponerse en marcha nunca desde que se construyó, hace más de seis años.

Archivo |
> 18/4/2011. Syasdo deja 'por la fuerza' de gestionar el CIS de Los Hermanos al ser excluido de la adjudicación
> 12/4/2011. El juez declara de nuevo insolvente a Syasbro, una de las gestoras del CIS de Los Hermanos
> 13/1/2011. El juzgado de lo Social de Bilbao declara insolvente a Syasbro por segunda vez en 15 días
> 22/12/2010. El juez declara "insolvente" a la empresa del CIS de Los Hermanos para hacer frente a 12.000 euros
> 16/12/2010. Syasdo plantea una demanda masiva contra técnicos y ediles del Ayuntamiento salvo los socialistas
> 29/3/2010. El Tribunal de Cuentas considera que alcaldía no cumplió la ley al adjudicar la gestión del CIS
> 9/7/2010. UGT denuncia ante Inspección de Trabajo a la empresa del centro de día de Los Hermanos
> 27/5/2010. La Agencia de Protección de Datos expedienta al CIS por el uso de cámaras de vigilancia
> 20/4/2010. El PSE impide la junta de portavoces que la oposición reclamaba para aclarar las irregularidades en el CIS
> 15/4/2010. El PSE desoye al Tribunal de Cuentas y anuncia que seguirá pagando las facturas del CIS
> 7/4/2010. Syasdo obtuvo información privilegiada del PSE antes de volver a ganar el contrato del CIS en 2007
> 19/1/2010. Trabajadoras de ayuda a domicilio protestan en el pleno por el impago de salarios
> 11/1/2010. La justicia establece que la UTE Futuro para Barakaldo debe asumir las deudas de Syasdo
> 20/11/2009. Alcaldía adjudica en 6 millones al año la Ayuda a Domicilio tras descalificar a tres empresas y renunciar una cuarta
> 29/10/2009. El PNV dice que el PSE no aclara las cuentas del centro de día de La Paz porque "oculta algo"
> 23/10/2009. Deia revela el pago de 791.000 euros por el centro de día de Cruces nunca abierto
> 25/9/2009. El Ayuntamiento deniega pagos a la empresa del Centro de Día desde marzo de 2008
> 11/2/2009. CCOO denuncia que Syasbro adeuda 3.000 euros a cada trabajador de ayuda a domicilio de Barakaldo



Resoluciones de la junta local de gobierno de Barakaldo
3/1/2012-3.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 212/2011 de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao, en el Procedimiento Ordinario 39/2011, promovido por UTE FUTURO PARA BARAKALDO.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 212/2011, de 20 de Diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao en el Procedimiento Ordinario 39/2011, promovido por UTE FUTURO PARA BARAKALDO, contra “la desestimación pre-sunta de la reclamación de fecha 22-3-2010, de abono de la factura CO/21, de 8-3-2010 que asciende a 751.437,09 €, correspondiente a la segunda mitad de la aportación munici-pal correspondiente al tercer año de contrato, y de las sucesivas reclamaciones de inter-eses generados por la demora en el pago, según lo estipulado en el contrato adjudicado a UTE Futuro para Barakaldo, de Gestión y Explotación del Centro de Integración Socio Cul-tural, sito en el Parque de Los Hermanos, y el Centro de Día de La Paz”.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO:
1.- Se declara la inadmisibilidad de la pretensión relativa a la reclamación de intereses de-vengados con posterioridad al 31 de enero de 2.011.
2.- Que estimando en lo sustancial el presente recurso contencioso-administrativo inter-puesto por el Procurador Sr. López Martínez, en nombre y representación de UTE FUTU-RO PARA BARAKALDO, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo ne-gativo, de la reclamación de abono de las facturas C0/21, C0/143, C0/166, C0/180, C0/192, C0/21 y C1/3, giradas por la recurrente frente al Ayuntamiento de Barakaldo, correspon-dientes a la ejecución del contrato de Gestión y Explotación del Centro de Integración So-cio Cultural del Parque de Los Hermanos y del Centro de Día de La Paz, suscrito con fecha 7 de marzo de 2007, en concepto de segunda mitad de la aportación municipal correspon-diente al tercer año del contrato, más intereses, debo declarar y declaro la disconformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada, anulándola y condenando al Ayunta-miento de Barakaldo a abonar a la recurrente, a buena cuenta, la cantidad de 795.576,29 euros, en concepto de abono de la segunda mitad de la aportación municipal correspon-diente al tercer año de contrato e intereses.
3.- No efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas procesales”.

Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indicando que la referida Sentencia no es firme, y contra ella cabe su impugnación, mediante recurso de apelación.




9/1/2012-9.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 10380/2011 de 13 de diciem-bre, relativo al personamiento de este Ayuntamiento de Barakaldo como parte de-mandada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en el Re-curso Contencioso Administrativo, Procedimiento Abreviado 387/11 seguido a ins-tancia de UTE FUTURO PARA BARAKALDO.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:

"DECRETO DE ALCALDIA

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao se ha interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo que se sigue por el trámite de Procedimiento Abre-viado con el número 387/11 seguido a instancias de UTE Futuro para Barakaldo contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada el 09-12-10 de solicitud de revisión de la aportación municipal correspondiente a la tercera anualidad del contrato de gestión de servicios del “Centro de Integración Socio Cultural” y el “Centro de Día de La Paz”, que asciende a la cantidad de 12.022,99 €.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- El personamiento del Ayuntamiento de Barakaldo como parte deman-dada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, en el Recurso Con-tencioso-Administrativo, Procedimiento Abreviado 387/11 seguido a instancias de UTE Fu-turo para Barakaldo.

SEGUNDO.- Encomendar la defensa del Ayuntamiento a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Divar Pérez-Iñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Pedro Mª Santín Díez.

TERCERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao el expediente administrativo original en forma de fotocopias autentificadas con el original, con las demás formalidades exigidas por la ley, quedando el original en poder del Ayuntamien-to.

CUARTO.- Informar al Juzgado que el presente Recurso Contencioso Administrati-vo guarda relación con la actuación administrativa impugnada en este procedimiento, con el siguiente Recurso Contencioso-Administrativo:

− Procedimiento Ordinario 39/2011, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARA-KALDO, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao.

QUINTO.- Notificar el presente Decreto al Procurador de los Tribunales, Sr. Santín Díez y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesoría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejala Delegada del Subárea de Alcaldía y Relaciones Ciu-dadanas.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.



858/40/2011-10.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 9878/2011 de 25 de no-viembre, relativo al personamiento de este Ayuntamiento, como parte demandada, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, en el Recurso Con-tencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario 394/2011 seguido a instancia de UTE FUTURO PARA BARAKALDO.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:

"DECRETO DE ALCALDIA

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao se ha interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo, que se sigue por el trámite de Procedimiento Or-dinario nº 394/2011, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, contra la desestimación presunta de las reclamaciones efectuadas desde 30 de septiembre de 2.010 hasta la de fecha 9 de marzo de 2.011, por el pago de diversas facturas, por un im-porte total de 620.503,09 €; como adjudicataria del Contrato de Organización, Gestión y Explotación del “Centro de Integración Socio Cultural de Los Hermanos” y el “Centro de Día de La Paz”, de Barakaldo.

Las facturas responden a los conceptos siguientes: 1/ Por FALTA DE OCUPACIÓN DEL CENTRO DE DÍA DEL CISS DE LOS HERMANOS- Factura C0/138- Periodo Mayo 2010 a Septiembre 2010- Importe total 20.253,08 € 2/ Del CENTRO DE DÍA LA PAZ: Falta ocupación total: Factura CO/137- Periodo 6-6-2009 al 30-9-2010- Importe total 204.689,82 € Déficit por falta de ocupación: Facturas C0/172, CO/188, CO/205, C1/7, C1/35 y C1/42, Periodo: 1-10-2010 al 9-3-2011- Diversas fechas e importes 3/ OCUPA-CIÓN MÍNIMA O FALTA DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA COMUNITARIA LOS HERMA-NOS: Facturas C0/139, CO/140, CO/173, CO/189, CO/206, C1/19, C1/36 y C1/143 - Pe-riodo del 1-10-2008 al 30-6-2010- Periodo del 1-7-2010 al 9-3-2011- Diversas fechas e im-portes.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- El personamiento del Ayuntamiento de Barakaldo como parte deman-dada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, en el Recurso Con-tencioso-Administrativo, Procedimiento Ordinario 394/2011 seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO.

SEGUNDO.- Encomendar la defensa del Ayuntamiento a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Divar Pérez-Iñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Pedro Mª Santín Díez.

TERCERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao el expediente administrativo original en forma de fotocopias autentificadas con el original, con las demás formalidades exigidas por la ley, quedando el original en poder del Ayuntamien-to.

CUARTO.- Informar al Juzgado que el presente Recurso Contencioso Administrati-vo guarda relación con la actuación administrativa impugnada en este procedimiento, con los siguientes Recursos Contencioso-Administrativos:

- Procedimiento Ordinario nº 1060/2010, seguido a instancias de UTE FUTURO PA-RA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao.

- Procedimiento Ordinario nº 39/2011, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao.

- Procedimiento Ordinario nº 159/2011, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Bilbao

- Procedimiento Ordinario nº 380/11, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

- Procedimiento Ordinario nº 384/2011, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao.

QUINTO.- Notificar el presente Decreto al Procurador de los Tribunales, Sr. Santín Díez y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesoría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejala Delegada de Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Co-municación.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.



856/40/2011-8.- Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 9620/2011 de 21 de no-viembre, relativo al personamiento de este Ayuntamiento como parte demandada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, en el Recurso Con-tencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario 380/11 seguido a instancia de UTE FUTURO PARA BARAKALDO.- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:

"DECRETO DE ALCALDIA

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao se ha interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo que se sigue por el trámite de Procedimiento Ordi-nario con el número 380/11 seguido a instancias de UTE Futuro para Barakaldo contra la desestimación presunta de la reclamación de fecha 9 de marzo de 2011, de abono de la factura nº C1/41, de fecha 9 de marzo de 2011, que asciende a 730.368,76 €, correspon-diente a la segunda mitad de la aportación municipal correspondiente al cuarto año de con-trato, y de las sucesivas reclamaciones de intereses generados por la demora en el pago, según lo estipulado en el contrato adjudicado a UTE Futuro para Barakaldo, de Gestión y Explotación del Centro de Integración Socio Cultural, sito en el Parque de Los Hermanos, y el Centro de Día de La Paz.

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO.- El personamiento del Ayuntamiento de Barakaldo como parte deman-dada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, en el Recurso Con-tencioso-Administrativo, Procedimiento Ordinario 380/11 seguido a instancias de UTE Fu-turo para Barakaldo.

SEGUNDO.- Encomendar la defensa del Ayuntamiento a los Letrados Asesores municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Divar Pérez-Iñigo, indistintamente, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Pedro Mª Santín Díez.

TERCERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao el expediente administrativo original en forma de fotocopias autentificadas con el original, con las demás formalidades exigidas por la ley, quedando el original en poder del Ayuntamien-to.

CUARTO.- Informar al Juzgado que el presente Recurso Contencioso Administrati-vo guarda relación con la actuación administrativa impugnada en este procedimiento, con los siguientes Recursos Contencioso-Administrativos:

- Procedimiento Ordinario 1060/2010, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao.

- Procedimiento Ordinario 39/2011, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao.

- Procedimiento Ordinario 159/2011, seguido a instancias de UTE FUTURO PARA BARAKALDO, en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Bilbao.

QUINTO.- Notificar el presente Decreto al Procurador de los Tribunales, Sr. Santín Díez y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesoría Jurídica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejala Delegada del Subárea de Alcaldía y Relaciones Ciu-dadanas.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.