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El juez embarga los bienes del club de fútbol Barakaldo por una deuda de 31.000 euros

+ La anterior dirección reclamaba 132.000 euros al club en 2005
+ Roberto Gijón sostenía que el dinero eran "préstamos" al equipo
+ Los actuales responsables hablan de "irregularidades"
+ Un laudo arbitral determinó que había que devolver a Gijón 70.000€
+ El equipo ya ha devuelto a Gijón 46.000 euros
+ No se ha pagado aún la nómina de enero de los jugadores
El equipo de fútbol Barakaldo CF ha confirmado este martes que el juzgado de primera instancia número 2 de Bilbao ha dictado orden de embargo de las cuentas del club por una deuda de 24.000 euros, más 7.200 de intereses y costas, por una demanda del expresidente de la entidad, Roberto Gijón, y su equipo. La medida, que se acaba de conocer, se hizo efectiva el pasado 11 de noviembre por 70.000 euros, más 24.000 de intereses y costas, y fue ratificada el 21 de enero de 2010 en la cantidad de 31.200 euros —tras el reconocimiento del abono de 46.000 euros a los demandantes—. El equipo ha presentado recurso contra la decisión judicial.


COMUNICADO BARAKALDO C.F

(I).- Cuando a la actual junta Directiva del Club, se le da cuenta del traspaso de documentación y soporte de la misma, allá por octubre del 2005, tres meses más tarde, de lo legalmente establecido, se decide repasarla en profundidad, dado que en ella se dan muchas contradicciones. Según esa documentación, el Club tiene contraída una deuda con los anteriores directivos de 132.000 €.

(II).- En el acta de la Asamblea Ordinaria del 20 de Julio de 2006, se recogen unas palabras del Presidente del Club, en las cuales al hablar de la deuda de aquellos entonces, dice: “120.000 € de deuda a anteriores directivos. Deuda que yo Miguel Acero Plaza, como Presidente del Barakaldo C.F, no les reconozco, hasta que a mi ó a un juez le demuestren fehacientemente, no cuales han sido sus aportaciones, sino que han hecho con el dinero que ha entrado en este club durante los últimos años.”.

(III).- En febrero de 2007, y tras una mejora notable en la economía del Club, se decide realizar una auditoría externa, para autentificar las cuentas de las temporadas 2003/2004 y 2004/2005.

(IV).- En mayo de 2007, el Club recibe una citación para la celebración de un acto de conciliación, promovida por parte de la anterior Junta Directiva, como consecuencia, de las cantidades, que a su criterio, se les adeuda. Momento en el cual, se decide contratar los servicios de un Gabinete Jurídico. Tras la celebración del acto de conciliación, no se llega a ningún entendimiento. Siguen reclamando 132.000 €.

(V).- En marzo de 2008, una vez terminada la auditoría, y a la vista de las irregularidades detectadas, se decide mantener una reunión entre ambas partes y sus asesores jurídicos, con objeto de dar mayor claridad a la situación. Reunión en la cual no se alcanza ningún acercamiento.

(VI).- En septiembre de 2008, El Colegio de Abogados de Bizkaia comunicó a los letrados del Barakaldo C.F, que se había presentado en dicho Colegio una solicitud de Arbitraje instada por D. Roberto Gijón Fernández, D. Juan Ignacio Güemes Ibarra, D. Alejandro Rodríguez García, D. Juan Carlos Rodríguez Alonso, D. Félix Lafuente Ochoa de Olano y D. Carlos González de Langarica Álava, contra el Barakaldo C.F. en reclamación de 132.000 euros, que según indican los demandantes, fueron ingresados en el Club en el mes de julio de 2004 en concepto de préstamos.

(VII).- Acto seguido, el Barakaldo C.F. solicitó al Colegio de Abogados de Bizkaia que se incluyeran en dicho procedimiento arbitral cuantas otras pretensiones pudiera tener el Barakaldo C.F. frente a los solicitantes, como consecuencia de los daños que su gestión como directivos, haya podido causar al Club. Tras las reunión mantenida en el Colegio de Abogados de Bizkaia en la cuál, el letrado de los demandantes manifestó que éstos se oponían a que en dicho procedimiento arbitral, se resolvieran también las pretensiones del Barakaldo C.F. contra dichos ex-directivos.

(VIII).- .- En octubre de 2008, tuvo lugar una nueva reunión en el Colegio de Abogados de Bizkaia en la cuál se acordó el inicio del procedimiento arbitral interpuesto por los citados Sres. contra el Barakaldo C.F. en reclamación de 132.000 euros, sin que en dicho procedimiento puedan resolverse las cuestiones que el Barakaldo C.F. pudiera tener contra los demandantes.

(IX).- Durente los cinco siguientes meses se formulan las alegaciones pertinentes por ambas partes y se cita a declarar a miembros de las mismas.

(X).- El 21 de abril de 2009, Dicta Laudo, sobre el arbitraje de equidad no 12/08, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados, D. Nazario de Oleaga Paramo y decide estimar parcialmente la reclamación de D. Roberto Gijón Fernández, D. Juan Ignacio Güemes Ibarra, D. Alejandro Rodríguez García, D. Juan Carlos Rodríguez Alonso, D. Félix Lafuente Ochoa de Olano y D. Carlos González de Langarica Álava frente al Barakaldo C.F, condenando a éste a reintegrar a los demandantes un montante de 70.000 €. Dice así: “ En consecuencia, debe declararse de utilidad las aportaciones dinerarias, pero sólo en cuanto supongan utilidad al Club, ante la negativa de la actual directiva a admitirlo. Así bien, no ayuda a determinar el alcance de la utilidad de las aportaciones la contabilidad llevada en el Club. Antes al contrario, ha resultado suficientemente acreditado en autos que la contabilidad era llavada, cuando menos, de forma poco seria, no habiéndose facilitado a la actual Junta Directiva información contable suficiente para reconstruir el reciente pasado económico de la entidad.

Este Laudo sin embargo no puede entrar a reconocer las posibles reclamaciones que el Club pudiera obstentar en contra de los anteriores directivos, en orden a determinar el alcanze de la gestión realizada por éstos, sino que debe circunscribirse a determinar, si los anteriores directivos hicieron entrega de las aportaciones dinerarias cuya devolución reclaman, así como en todo caso al alcance de la utilidad de las mismas.

Pero lo que de ninguna manera se considera, y menos al dictarse un laudo de equidad, es que el oscurantismo contable en el que ha vivido la entidad pueda favorecer a quienes dieron lugar a tal situación: los directivos anteriores.

Por ello, en equidad, es criterio de éste árbitro, que tan sólo sea justificado como útil, el pago de la deuda denunciada ante la Asociación de Futbolistas Españoles, AFE, esto es y redondeado 70.000 €.

(XI).- En mayo de 2009. La Junta Directiva, analizado el tema con el gabinete jurídico y ante las excasas posibilidades de proponer una salida positiva para los intereses del Club, acuerda contactar con los anteriores dirigentes del Club con el fin de intentar fraccionar los importes dictaminados por el juez árbitro.

(XII).- En Agosto de 2009. Ante la no respuesta de los anteriores directivos a la petición realizada en mayo, se delega en el Secretario de la Junta, D. Juan Manuel Amirola Galindez, para intentar llegar a un acuerdo de fraccionamiento de pago

(XIII).- . En Septiembre de 2009. El Secretario informa del contacto mantenido con el Sr. González de Langarica, sacando como conclusión, que el tema está bastante complejo en lo referente a fraccionar la deuda, no obstante se nos contestará en el transcurso de una semana.

A la semana siguiente, el Presidente informa de, la recepción de una carta y de su contenido, del abogado de los demandantes, quedando el tema pendiente de una reunión, que iban a tener los interesados para decidir si aceptaban el fraccionamiento de pagos. El tema queda pendiente de respuesta, de la cual se le informará al Presidente, a través del Sr. Güemes.

(XIV).- El 18 de Septiembre de 2009. Ante la no respuesta por parte de los anteriores directivos, y viendo claramente su extrategia para intentar sacar algo más de dinero al Club, el Presidente de la entidad decide realizar transferencia de 46.000 €, a los anteriores directivos de los cuales el Club tenía documentación bancaria, Srs. Gonzaléz de Langarica, Gijón Fernández y Lafuente Ochoa de Olamo, así como, envíar burofax a los Srs. Güemes Ibarra, Rodríguez García y Rodríguez Alonso, notificándoles que tenían a disposión en el Club talones por el importe que se les adeudaba.

(XV).- El 22 de Septiembre de 2009. Después de cuatro meses y medio de intentos fallidos para llegar a un acuerdo de pagos, se presenta demanda de ejecución del laudo en el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Bilbao, por parte de D. Roberto Gijón Fernández, D. Juan Ignacio Güemes Ibarra, D. Alejandro Rodríguez García, D. Juan Carlos Rodríguez Alonso, D. Félix Lafuente Ochoa de Olano y D. Carlos González de Langarica Álava frente al Barakaldo C.F, solicitando el embargo de las cuentas del Club, así como de las subvenciones entregadas por el Ayuntamiento de Barakaldo, la Diputación Foral de Bizkaia y el Athletic Club de Bilbao.

(XVI).- El 11 de noviembre de 2009. Se dicta Auto de ejecución y se declaran embargados los bienes del Barakaldo C.F por la cantidad de 70.000 euros de principal y 24.000 euros, en concepto de intereses, gastos y costas.

(XVII).- El 1 de diciembre de 2009. Se presenta escrito de oposición por parte del Barakaldo C.F a la ejecución del embargo.

(XVIII).- El 5 de enero de 2010. Se presenta escrito de los demandantes en el que se reconoce el pago de 46.000 €, y reclamando los 24.000 € restantes, más intereses y costas.

(XIX).- El 21 de enero de 2010. Se notifica Providencia en virtud de la cual se declaran embargados determinados bienes del Club por importe de 24.000 euros de principal y 7.200 euros, en conceptos de intereses, gastos y costas.

(XX).- El 27 de nero de 2010. Se Procede al embargo de la citada Providencia.

(XXI).- El 28 de enero de 2010. Se presenta recurso de reposición contra la citada Providencia para que quede sin efecto, y que se dicte un Auto nuevo y sea revocado el Auto de 11 de noviembre.